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Estándares técnicos para<br />

productos de la pesca. NARV 20031<br />

Noviembre 2009<br />

TÍTULO<br />

Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas congeladas<br />

obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

Estandarización dos productos da pesca. Materias primas conxeladas obtidas da pesca da<br />

PESCADA ARXENTINA.<br />

Fishery products standardization. Frozen raw materials from ARGENTINE HAKE fishing.<br />

OBSERVACIONES<br />

El presente documento define las características, denominación comercial y<br />

rangos de las materias primas que se obtienen de la pesca del Merluccius<br />

hubbsi por parte de la flota congeladora Gallega.<br />

ANTECEDENTES<br />

Estas recomendaciones fueron elaboradas por el equipo de trabajo del<br />

proyecto “Plan de gestión para el desarrollo de los estándares técnicos y<br />

comerciales de los productos de la pesca de la flota congeladora de arrastre”<br />

(PE209A 2008/104-5), formado por técnicos de ARVI, CETMAR y SERVIGUIDE y<br />

financiado por la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia y por el Fondo<br />

Europeo de la Pesca.<br />

Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, Sociedad<br />

Coop. Ltda (ARVI)<br />

Puerto pesquero ~ Edif. Cooperativa de Armadores – 36202 VIGO (España)<br />

Telf.: 986 43 38 44 - Fax: 986 43 92 18<br />

www.arvi.org<br />

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NARV 20031:2009<br />

Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas<br />

congeladas obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

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ÍNDICE<br />

0. INTRODUCCIÓN ...........................................................................................4<br />

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN....................................................................4<br />

2. REFERENCIAS .............................................................................................5<br />

3. DEFINICIONES .............................................................................................5<br />

4. ELABORACIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN ................................................6<br />

4.1. Elaboraciones y Clasificación ........................................................................6<br />

4.2. Designación .............................................................................................7<br />

5. ESPECIFICACIONES .......................................................................................8<br />

5.1. Sensoriales ..............................................................................................8<br />

5.2. Higiene y Frescura .....................................................................................8<br />

5.3. Contaminantes .........................................................................................9<br />

5.4. Aditivos Alimentarios..................................................................................9<br />

5.5. Microbiológicas y Parasitológicas....................................................................9<br />

6. ENVASADO, ETIQUETADO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE .................................9<br />

6.1. Envases ..................................................................................................9<br />

6.2. Etiquetado ............................................................................................ 10<br />

6.3. Almacenamiento y transporte ..................................................................... 10<br />

BIBLIOGRAFÍA Y PRINCIPAL LEGISLACIÓN APLICABLE................................................... 11


NARV 20031:2009<br />

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Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas<br />

congeladas obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

0. INTRODUCCIÓN<br />

La especie conocida comercialmente en España como “MERLUZA HUBBSI” o<br />

también “MERLUZA ARGENTINA” pertenece a la Familia Merlucciidae, que posee<br />

dos aletas dorsales y una anal, siendo las aletas pectorales bastante cortas.<br />

Presenta una cabeza pequeña, que representa el 24-28% de su cuerpo, con una<br />

boca grande y terminal. El cuerpo es de color plateado, con un brillo dorado en<br />

el dorso y un blanco plateado en el vientre.<br />

Es una especie bentopelágica de fondos de 50 a 800 m de profundidad,<br />

capturándose principalmente entre los 100 y 200 m, sobre la plataforma<br />

continental. Los adultos predan sobre anchovas, pescadas, nototeidos,<br />

mictófidos, polacas, calamares, eufausiáceos y anfípodos. Los inmaduros se<br />

decantan por ingerir misidáceos y anfípodos. Migra mar adentro, a aguas más<br />

profundas, en invierno tras el desove.<br />

En inglés se conoce como “ARGENTINE HAKE” y se le asignan las letras HKP como<br />

código alfa-3 ASFIS (conocido como código alfa-3 FAO).<br />

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN<br />

El presente documento tiene por objeto establecer las características que deben<br />

reunir las materias primas obtenida a bordo de los buques congeladores que se<br />

dedican a la captura de esta especie, en cuanto a tipos de elaboraciones<br />

derivadas, denominación comercial de cada elaboración, categorías de<br />

clasificación de productos y rangos de pesos asociados a dicha clasificación.<br />

Este estándar, se aplicará únicamente a las materias primas de la pesca que<br />

llegan a puerto congeladas o ultracongeladas, y que son elaboradas a partir de la<br />

especie conocida comercialmente cómo “MERLUZA HUBBSI” (Merluccius hubbsi<br />

(Marini 1933)) capturada por la flota congeladora gallega en los caladeros del<br />

Atlántico Suroeste (Zona de captura FAO 41), y hacen su descarga en los puertos<br />

gestionados por la Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo (ARVI).<br />

Se excluyen aquellas embarcaciones que no realicen actividades de procesado de<br />

las capturas a bordo y/o que no desembarquen el producto congelado o<br />

ultracongelado.<br />

Aunque las recomendaciones establecidas en este documento sólo abarcar a las<br />

flotas especificadas, es admisible su aplicación a otras embarcaciones que<br />

trabajen la misma especie en condiciones equivalentes a las indicadas.


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Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas<br />

congeladas obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

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2. REFERENCIAS<br />

Los documentos de referencia siguientes son indispensables para la aplicación del<br />

presente documento. Para las referencias con fecha sólo se aplica la edición<br />

citada y para las referencias sin fecha se aplicará la última edición, incluyendo<br />

cualquier modificación de esta.<br />

• NARV 20000 Estandarización de los productos de la pesca. Definiciones y<br />

abreviaturas utilizadas para elaboraciones congeladas y ultracongeladas.<br />

• NARV 20001 Estandarización de los productos de la pesca. Guía de<br />

aplicación y autocontrol para elaboraciones congeladas y ultracongeladas.<br />

3. DEFINICIONES<br />

Para los efectos de este documento, serán considerados los términos y<br />

definiciones establecidos en el Estándar NARV 20000 o aquellos definidos en la<br />

legislación vigente aplicable.<br />

Para facilitar la lectura del presente documento, algunas de las definiciones<br />

anteriores se citan a continuación:<br />

3.1. Pescado descabezado y eviscerado: Pescado al que se le retiró la<br />

cabeza y vísceras. También se elimina la aleta caudal.<br />

3.2. Filete: Porción muscular del pescado, obtenida mediante un corte<br />

paralelo a la columna vertebral, limpia de espinas.<br />

3.3. Filete sin piel: Porción muscular del pescado, obtenida mediante un<br />

corte paralelo a la columna vertebral, limpia de espinas y piel.<br />

3.4. Filete sin piel desgrasado: Porción muscular del pescado, obtenida<br />

mediante un corte paralelo a la columna vertebral, limpia de espinas y<br />

piel, al que se le retira también la posible grasa subcutánea.<br />

3.5. Alas: Recorte en forma de uve de la zona ventral (aletas) del pescado,<br />

limpio de vísceras.<br />

3.6. Cocochas: Mejillas o partes carnosas, de aspecto glandular que se<br />

encuentran en la parte baja de la cabeza, en la zona gular del pescado.<br />

3.7. Huevas: Ovarios maduros o masas de huevos que presentan internamente<br />

las hembras.<br />

3.8. Stick: Bloque o embutido hecho de trozos de músculo o filetes rotos<br />

(Bits&Pieces) sin restos de piel, espinas u otros cuerpos extraños.


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Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas<br />

congeladas obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

4. ELABORACIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN<br />

4.1. Elaboraciones y Clasificación<br />

Para la especie objeto de este Estándar Técnico se han establecido ocho<br />

aprovechamientos derivados de la misma, que ha su vez se han clasificado por<br />

peso en diversas categorías, como sigue:<br />

Tabla 1. Clasificación de las Elaboraciones y Denominación Comercial de las Categorías<br />

Elaboración Denominación Comercial Rango<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) HGT 00-TR 100-150g<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) HGT 0 150-250g<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) HGT 1X 250-350g<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) HGT 1 350-500g<br />

PESCADO DESCABEZADO Y EVISCERADO MERLUZA HUBBSI (HKP) HGT 2 500-800g<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) HGT 3 800-1200g<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) HGT 3L 1200-1500g<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) HGT 4 1500-1800g<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) HGT 5 >1800g<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) FILETE 0 200g<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) FILETE S/P 0 200g<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) FILETE S/PD 0 200g<br />

ALAS<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) ALAS


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Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas<br />

congeladas obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

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COCOCHAS<br />

HUEVAS<br />

STICK<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) COCOCHAS<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) HUEVAS<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) STICK<br />

Para codificar cada elaboración en la denominación comercial de las categorías<br />

se han utilizado las abreviaturas propuestas en la Tabla 1 del apartado 2.2 del<br />

Estándar NARV 20000.<br />

4.2. Designación<br />

En la Tabla 1 se recoge el nombre comercial codificado propuesto para cada una<br />

de las categorías, formado por el nombre comercial de la especie (y código FAO<br />

entre paréntesis) seguido de la abreviatura que indica el tipo de elaboración y, si<br />

procede, uno o dos caracteres indicando la clasificación. Se completará<br />

obligatoriamente además con dos campos que indiquen la presentación y el<br />

método de congelación empleado, según el modelo indicado en el Estándar NARV<br />

20001 y que se reproduce a continuación a modo de ejemplo:<br />

Nombre especie (y código FAO) Elaboración Rango Presentación Congelación<br />

MERLUZA HUBBSI (HKP) HGT 3 ENV ARM<br />

De esta forma se identifica de forma única y precisa cada producto obtenido de la<br />

pesca de esta especie.<br />

Para facilitar el uso del presente documento, se reproducen las Tablas 2 y 3 del<br />

Estándar NARV 20000 donde se codifican las abreviaturas correspondientes a la<br />

presentación de las piezas y al método de congelación empleado.<br />

Tabla 2. Codificación de la Presentación<br />

ENV Cada pieza envuelta en un film protector.<br />

INT Las piezas van colocadas interfoliadas.<br />

LAM Las piezas van colocadas entre láminas.<br />

BLK Las piezas forman un bloque sin separaciones.<br />

Tabla 3. Codificación del Método de Congelación<br />

ARM Congelado en armario por contacto.<br />

TUN Congelado en túnel por aire forzado.


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Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas<br />

congeladas obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

5. ESPECIFICACIONES<br />

Los productos de la pesca objeto de este documento deben cumplir, como<br />

mínimo, con las especificaciones y exigencias marcadas por la legislación<br />

vigente, parte de la cual se señala en la bibliografía que acompaña este Estándar<br />

Técnico.<br />

A modo informativo, a grandes rasgos se destacan los requisitos de carácter<br />

general que deben considerarse como factores de calidad y que deberán ser<br />

contrastados, sobre muestras que se tomen para ello, por personas u organismos<br />

especialmente capacitados.<br />

5.1. Sensoriales<br />

Los parámetros que deben cumplir los productos a los que se refiere este<br />

Estándar Técnico, son:<br />

5.1.1. Color. Debe ser uniforme, característico y exento de coloraciones<br />

extrañas por contaminación o alteración.<br />

5.1.2. Olor. Debe ser característico del producto, exento de olores extraños o<br />

desagradables por contaminación o alteración, en especial aquellos que<br />

sean signo de descomposición o ranciedad.<br />

5.1.3. Deshidratación o quemaduras. Se refiere a la pérdida de humedad en<br />

los tejidos superficiales del producto, que da lugar a sequedad,<br />

porosidad, así como oxidación del mismo. No deben observarse<br />

alteraciones importantes de color blanco o amarillo en la superficie que<br />

no puedan eliminarse fácilmente por raspado.<br />

5.1.4. Glaseado. Si el producto está glaseado, no presentará defectos o<br />

irregularidades relevantes en su superficie.<br />

5.1.5. Sabor. En producto descongelado, debe de ser característico del<br />

producto, exento de sabores desagradables por contaminación o<br />

adulteración.<br />

5.1.6. Textura. En producto descongelado, debe de ser firme, elástica, o<br />

característica de la especie.<br />

5.2. Higiene y Frescura<br />

Las materias primas obtenidas deben de estar en correcto estado higiénicosanitario,<br />

libres de materias extrañas y de deterioro alguno que pueda constituir<br />

un peligro para la salud humana.


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Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas<br />

congeladas obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

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Así mismo deberá quedar garantizada la frescura del pescado mediante<br />

comprobación de los niveles de histamina o cumplimiento de los valores límite<br />

de nitrógeno básico volátil total (NBVT) que los califiquen como aptos para el<br />

consumo humano según la legislación vigente.<br />

5.3. Contaminantes<br />

Los productos a los que se refiere este Estándar Técnico, no deben sobrepasar los<br />

límites de contaminación química o abiótica establecidos para la especie,<br />

especialmente en lo que se refiere a metales pesados, contaminantes<br />

organoclorados, hidrocarburos aromáticos policíclicos y residuos de<br />

medicamentos veterinarios.<br />

5.4. Aditivos Alimentarios<br />

Si bien por las características de los productos obtenidos, el uso de aditivos y<br />

coadyuvantes tecnológicos queda muy limitado a aplicaciones o casos<br />

específicos, se recuerda la necesidad de que dichos productos debe contener<br />

únicamente los aditivos alimentarios permitidos, en los límites establecidos.<br />

5.5. Microbiológicas y Parasitológicas<br />

Los productos deben de estar exentos de contaminantes bióticos como<br />

microorganismos, parásitos, toxinas y demás sustancias tóxicas producidas por<br />

microorganismos, en concentraciones que puedan representar un riesgo para la<br />

salud humana.<br />

6. ENVASADO, ETIQUETADO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE<br />

6.1. Envases<br />

Los productos de la pesca objeto de este documento se debe envasar en<br />

recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes,<br />

que garanticen la estabilidad del mismo que evite su contaminación y que no<br />

altere su calidad ni sus especificaciones sensoriales.<br />

En caso de utilizar embalajes, se deben usar envolturas de material apropiado<br />

que tengan la debida resistencia y ofrezcan la protección adecuada a los envases<br />

para impedir su deterioro exterior, a la vez que facilite su manipulación,<br />

almacenamiento y distribución.


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Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas<br />

congeladas obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

6.2. Etiquetado<br />

Los envases que se utilicen deben llevar una etiqueta o impresión permanente,<br />

con caracteres legibles e indelebles conteniendo como mínimo los siguientes<br />

datos:<br />

• Denominación comercial de la especie y nombre científico.<br />

• La mención “Pesca extractiva”<br />

• Denominación comercial codificada para la materia prima, según apartado<br />

4.2 del presente documento.<br />

• Zona de captura: “Atlántico Noroeste” para zona FAO 21 o “Atlántico<br />

Noreste” para zona FAO 27.<br />

Se recomienda además incluir la siguiente información:<br />

• Nombre del barco, identificación de la empresa y domicilio.<br />

• Registro sanitario o marca de identificación.<br />

• Peso neto.<br />

• La mención “Producto congelado o ultracongelado”<br />

• La mención “Conservación a -18ºC o menos”<br />

• La mención “Consumir preferentemente antes de 24 meses”<br />

• La mención “No congelar de nuevo tras la descongelación”<br />

• Lote o Fecha media de congelación.<br />

Así mismo se deben anotar los datos que se juzguen convenientes tales como las<br />

precauciones que deben tenerse en el manejo y uso de los embalajes.<br />

6.3. Almacenamiento y transporte<br />

El almacenamiento de los productos objeto del presente documento ha de<br />

garantizar que la temperatura deberá ser estable y mantenerse en todas las<br />

partes del producto a -18ºC o menos, salvo fluctuaciones en el transporte de +3ºC<br />

como máximo durante breves períodos de tiempo y además debe reunir los<br />

requisitos sanitarios adecuados.


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Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas<br />

congeladas obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

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BIBLIOGRAFÍA Y PRINCIPAL LEGISLACIÓN APLICABLE<br />

En el momento de la publicación de este documento, se encuentran en vigor los<br />

textos que se citan a continuación. Esta información se proporciona para facilitar<br />

la implantación del presente Estándar, si bien es responsabilidad del usuario,<br />

mantenerse informado de las posibles modificaciones que se puedan producir.<br />

[1] NARV 20000 Estandarización de los productos de la pesca.<br />

Definiciones y abreviaturas utilizadas para elaboraciones congeladas<br />

y ultracongeladas.<br />

[2] NARV 20001 Estandarización de los productos de la pesca. Guía de<br />

aplicación y autocontrol para elaboraciones congeladas y<br />

ultracongeladas.<br />

[3] Resolución de la Secretaría General del Mar, por la que se establece<br />

y da publicidad al listado de denominaciones comerciales de<br />

especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, según<br />

Reglamento (CE) nº 104/2000.<br />

[4] Lista ASFIS de especies para los fines de estadísticas de pesca.<br />

[5] CODEX STAN 1-1985 Norma General para el Etiquetado de los<br />

Alimentos Preenvasados.<br />

[6] CODEX STAN 36-1981 Norma del CODEX para pescados no<br />

eviscerados y eviscerados congelados rápidamente.<br />

[7] CODEX STAN 190-1995 Norma del CODEX para filetes de pescado<br />

congelados rápidamente.<br />

[8] CODEX STAN 165-1989 Norma del CODEX para bloques de filetes de<br />

pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y de carne<br />

de pescado picada congelados rápidamente<br />

[9] CAC/RCP 1-1969 Código Internacional de Practicas Recomendado -<br />

Principios Generales de Higiene de los Alimentos.<br />

[10] CAC/RCP 8-1976 Código Internacional de Prácticas Recomendado<br />

para la Elaboración y Manipulación de los Alimentos Congelados<br />

Rápidamente.<br />

[11] CAC/RCP 16-1978 Código de Prácticas Internacional Recomendado<br />

para el Pescado Congelado.<br />

[12] REAL DECRETO 1380/2002, de 20 de diciembre, sobre la<br />

identificación de los productos congelados y ultracongelados,<br />

procedentes de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo. (y<br />

modificaciones posteriores)


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Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas<br />

congeladas obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

[13] REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la<br />

Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los<br />

productos alimenticios. (y modificaciones posteriores)<br />

[14] REAL DECRETO 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la<br />

norma general relativa a los alimentos ultracongelados destinados a<br />

la alimentación humana. (y modificaciones posteriores)<br />

[15] REAL DECRETO 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la<br />

Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de<br />

almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.<br />

(y modificaciones posteriores)<br />

[16] REAL DECRETO 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la<br />

primera venta de los productos pesqueros. (y modificaciones<br />

posteriores)<br />

[17] REGLAMENTO (CE) nº 853/2004, por el que se establecen normas<br />

específicas de higiene de los alimentos de origen animal. (y<br />

modificaciones posteriores)<br />

[18] REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se<br />

regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al<br />

que pertenece un producto alimenticio.<br />

[19] REAL DECRETO 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se<br />

establecen normas relativas a las cantidades nominales para<br />

productos envasados y al control de su contenido efectivo. (y<br />

modificaciones posteriores)<br />

[20] ORDEN PRE/3360/2004, de 14 de octubre, por la que se regula la<br />

información complementaria del etiquetado de los productos<br />

alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece<br />

el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.<br />

[21] REGLAMENTO (CE) n° 2065/2001, de 22 de octubre de 2001, por el<br />

que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento<br />

(CE) n° 104/2000 del Consejo en lo relativo a la información del<br />

consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la<br />

acuicultura.<br />

[22] REAL DECRETO 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la<br />

lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para<br />

su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus<br />

condiciones de utilización.<br />

[23] REGLAMENTO (CEE) NUM. 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de<br />

1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de<br />

fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos


NARV 20031:2009<br />

Estandarización de los productos de la pesca. Materias primas<br />

congeladas obtenidas de la pesca de la MERLUZA HUBBSI.<br />

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veterinarios en los alimentos de origen animal. (y modificaciones<br />

posteriores; Derogado por REGLAMENTO (CE) nº 470/2009 pero los<br />

anexos I a V seguirán aplicándose hasta la entrada en vigor de<br />

determinada medidas previstas)<br />

[24] Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre<br />

de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados<br />

contaminantes en los productos alimenticios. (y modificaciones<br />

posteriores)<br />

[25] REGLAMENTO (CE) nº 2074/2005 de la Comisión de 5 de diciembre de<br />

2005 por el que se establecen medidas de aplicación para<br />

determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento<br />

(CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la<br />

organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los<br />

Reglamentos (CE) nº 854/ 2004 del Parlamento Europeo y del<br />

Consejo y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,<br />

se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no<br />

852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los<br />

Reglamentos (CE) nº 853/2004 y (CE) nº 854/2004. (y modificaciones<br />

posteriores)<br />

[26] REGLAMENTO (CE) nº 1022/2008 de la Comisión de 17 de octubre de<br />

2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2074/2005 en lo<br />

que respecta a los valores límite de nitrógeno básico volátil total<br />

(NBVT).<br />

[27] REGLAMENTO (CE) nº 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre<br />

de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los<br />

productos alimenticios.<br />

[28] ORDEN de 2 de agosto de 1991 por la que se aprueban las normas<br />

microbiológicas, los límites de contenido en metales pesados y los<br />

métodos analíticos para la determinación de metales pesados para<br />

los productos de la pesca y de la acuicultura. (y modificaciones<br />

posteriores)<br />

[29] Froese, R. and D. Pauly. Editors. 2009. FishBase. World Wide Web<br />

electronic publication. www.fishbase.org, version (09/2009).<br />

[30] FAO. Departamento de Pesca y Acuicultura. 2009. Hojas informativas<br />

de especies acuáticas. www.fao.org


Promueve:<br />

Colaboran:<br />

Financiado por:

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