Realidad, razón, libertad: las raíces del sentido religioso - Pontificia ...

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09.11.2014 Views

fecundación artificial para fecundar a una mujer que no sea la que aporta el óvulo. Francia- según ponderado por el Consejo de Estado Francés, lo que debe primar es el interés del niño. El Consejo se opone a que pueda engendrarse un hijo huérfano de padre, por “el efecto psicológico que pueda tener sobre un niño la ausencia de un padre biológico”. Por la misma razón rechaza que pueda hacerse una transferencia de embriones después de la muerte del padre biológico. Suecia- la ley sueca rechaza la Inseminación Artificial post-mortem de forma expresa, basándose en la necesidad del niño concebido por Inseminación Artificial de tener acceso a ambos progenitores (y en el caso de la Inseminación Artificial a conocer la identidad de su padre biológico), rechaza además la donación de embriones. Es el único país con legislación sobre la procreación humana asistida que niega el derecho del donante de semen al anonimato. Suiza- este país se ha destacado por el hecho de que su Constitución aprobada el 1 de enero del 2000, en el artículo 119 se otorga ya una primera protección al embrión y prohíbe todas las formas de maternidad subrogada y de comercialización. Específicamente el Art. 119 titulado “Reproducción asistida por la medicina e ingeniería genética en los seres humanos”, expresa: 1. El ser humano debe estar protegido contra los abusos de la medicina en el campo de la reproducción asistida. 2. La Confederación elaborara la normativa sobre la utilización del patrimonio genético y embrionario humano; de esta manera velará por asegurar la protección de la dignidad humana, de la personalidad y de la familia y se guiará especialmente según los siguientes principios: a. se prohíbe toda forma de clonación y toda intervención dentro del patrimonio genético de las células reproductoras y de los embriones;

. se prohíbe la donación de embriones, así como todas las formas de maternidad de sustitución; c. el comercio con material germinal humano o con productos resultantes de embriones, está prohibido; d. toda persona tiene acceso a los datos concernientes a su ascendencia. Cabe señalar que esta información es provista por la ponencia de la Comisión de Derechos Civiles, que establece en la misma apoyar el proyecto porque entienden “que los propuestos delitos tienen como norte la promoción y el avance de la dignidad humana del hombre”. No obstante, hacen el señalamiento que se “debe reconsiderar la gravedad de los delitos y hacerse un estudio que determine la pena justa correspondiente a cada uno, esto para no infringir el Principio de Proporcionalidad”. ¿Qué ha ocurrido con este Proyecto? Según la hoja de trámite, la última vista pública fue el pasado 29 de septiembre y hasta hoy, 25 de enero del 2011, no hay más vistas pautadas ni se ha recibido ponencia en la Comisión de lo Jurídico Penal que Preside el Hon. José Emilio González. Ahora lo que están viendo son algunos de los reportajes que se han publicado sobre este proyecto como el del periódico El Nuevo Día “En la mira embarazos polémicos”, en la Revista Familia Moderna, bajo el título de “Proyectos de Ley que impactan a la Familia” y entre estos mencionan el PS 1568 y un caso de famosos como el del cantante Luis Fonsi y la actriz Adamaris López quienes entraron en una batalla durante su proceso de divorcio por el futuro de los óvulos fertilizados y que constituyen los potenciales hijos de estas personalidades de la farándula. Gracias por su atención. (Ponencia presentada en la PUCPR durante el Foro: “El negocio de la reproducción asistida, ¿ha congelado la 1568?”, 25 de enero de 2011).

fecundación artificial para fecundar a una mujer que no sea la que<br />

aporta el óvulo.<br />

Francia- según ponderado por el Consejo de Estado Francés, lo<br />

que debe primar es el interés <strong>del</strong> niño. El Consejo se opone a que<br />

pueda engendrarse un hijo huérfano de padre, por “el efecto<br />

psicológico que pueda tener sobre un niño la ausencia de un padre<br />

biológico”. Por la misma <strong>razón</strong> rechaza que pueda hacerse una<br />

transferencia de embriones después de la muerte <strong>del</strong> padre<br />

biológico.<br />

Suecia- la ley sueca rechaza la Inseminación Artificial post-mortem<br />

de forma expresa, basándose en la necesidad <strong>del</strong> niño concebido<br />

por Inseminación Artificial de tener acceso a ambos progenitores (y<br />

en el caso de la Inseminación Artificial a conocer la identidad de su<br />

padre biológico), rechaza además la donación de embriones. Es el<br />

único país con legislación sobre la procreación humana asistida<br />

que niega el derecho <strong>del</strong> donante de semen al anonimato.<br />

Suiza- este país se ha destacado por el hecho de que su<br />

Constitución aprobada el 1 de enero <strong>del</strong> 2000, en el artículo 119 se<br />

otorga ya una primera protección al embrión y prohíbe todas <strong>las</strong><br />

formas de maternidad subrogada y de comercialización.<br />

Específicamente el Art. 119 titulado “Reproducción asistida por la<br />

medicina e ingeniería genética en los seres humanos”, expresa:<br />

1. El ser humano debe estar protegido contra los abusos de<br />

la medicina en el campo de la reproducción asistida.<br />

2. La Confederación elaborara la normativa sobre la utilización<br />

<strong>del</strong> patrimonio genético y embrionario humano; de esta<br />

manera velará por asegurar la protección de la dignidad<br />

humana, de la personalidad y de la familia y se guiará<br />

especialmente según los siguientes principios:<br />

a. se prohíbe toda forma de clonación y toda<br />

intervención dentro <strong>del</strong> patrimonio genético<br />

de <strong>las</strong> célu<strong>las</strong> reproductoras y de los<br />

embriones;

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