Realidad, razón, libertad: las raíces del sentido religioso - Pontificia ...

Realidad, razón, libertad: las raíces del sentido religioso - Pontificia ... Realidad, razón, libertad: las raíces del sentido religioso - Pontificia ...

09.11.2014 Views

proyecto o resolución, incluyendo al lado de la firma del Senador o Senadora la frase “Por Petición”. Los puntos importantes de este proyecto son los siguientes: 1. Nuestro Código Penal posee un capítulo sobre la procreación humana asistida en la actualidad. En ese capítulo se tipifica como delito con penas entre 8 y 15 años de cárcel el usar las técnicas de procreación asistida para: (1) clonar seres humanos, (2) usar gametos, cigotos o embriones para fines distintos a los autorizados por los donantes, (3) mezclar gametos humanos con los de otras especies. 2. El Proyecto de Ley lo que pretende es ampliar ese mismo capítulo existente, para prohibir el uso de estas técnicas para procrear personas en donde la identidad de su padre y madre biológicos se mantengan anónimas. 3. El Proyecto de Ley no prohíbe la maternidad subrogada, lo que prohíbe es que se haga con ánimo de lucro, o sea, el alquiler de vientres. 4. Lo tercero que prohíbe es el procrear hijos de personas muertas. 5. Los bebés procreados tienen que tener un padre y una madre biológicos de identidad conocida al momento del nacimiento. No se debe procrear hijos que no se sabe quiénes son sus padres biológicos. Los riesgos obvios del anonimato de los padres biológicos o sus hermanos biológicos en primera instancia incluye la procreación futura entre hermanos, hijos e hijas. 6. Hoy en día en Puerto Rico se están vendiendo los óvulos bajo el concepto de donación por $3,500, a nivel mundial se paga hasta $70 mil ó $150 mil por comprar un hijo con

padres o madres anónimos, comprando óvulos y alquilando los vientres. Restando los gastos médicos, se estima que la compensación neta para la mujer por el embarazo se acerca a los $20 mil. 7. En otros estados de los Estados Unidos y países del mundo este procedimiento está prohibido por ley. En Puerto Rico necesitamos regularla. Estados y Países donde ya se prohíbe o regula esta práctica: Maryland- la ley prohíbe el pago por los servicios de adopción, la venta y compra de menores y se penaliza el acto con multa y/o cárcel. Michigan- la ley prohíbe los contratos de maternidad subrogada e impone penas de hasta $50,000 en multas y hasta 5 años de cárcel para cualquiera que entre en este tipo de contrato. Utah- requiere que los padres intencionales estén casados entre sí, que estén genéticamente relacionados con el niño y que el tribunal valide los acuerdos. Virginia- impone numerosas restricciones, incluyendo la limitación de los acuerdos a “padres intencionales” definidos como “un hombre y una mujer que estén casados el uno con el otro”. Washington, DC- ambos tipos de acuerdos de maternidad subrogada (la tradicional, donde la madre subrogada es la misma que provee los óvulos o la gestora) están prohibidos. La violación del estatuto es penalizado con multas de hasta $10,000 y/o hasta un año de cárcel. Alemania- la legislación alemana prohíbe la Inseminación Artificial post-mortem de forma expresa. En lo que concierne a la maternidad subrogada, la misma es prohibida por la Ley de Protección de Embrión Núm. 745/90 del 13 de diciembre de 1990. En la misma se impone pena de hasta tres años de cárcel o multas por fecundar a una mujer con óvulos de otra, o utilizar la

proyecto o resolución, incluyendo al lado de la firma <strong>del</strong> Senador o<br />

Senadora la frase “Por Petición”.<br />

Los puntos importantes de este proyecto son los siguientes:<br />

1. Nuestro Código Penal posee un capítulo sobre la<br />

procreación humana asistida en la actualidad. En ese<br />

capítulo se tipifica como <strong>del</strong>ito con penas entre 8 y 15 años<br />

de cárcel el usar <strong>las</strong> técnicas de procreación asistida para:<br />

(1) clonar seres humanos, (2) usar gametos, cigotos o<br />

embriones para fines distintos a los autorizados por los<br />

donantes, (3) mezclar gametos humanos con los de otras<br />

especies.<br />

2. El Proyecto de Ley lo que pretende es ampliar ese mismo<br />

capítulo existente, para prohibir el uso de estas técnicas<br />

para procrear personas en donde la identidad de su padre y<br />

madre biológicos se mantengan anónimas.<br />

3. El Proyecto de Ley no prohíbe la maternidad subrogada, lo<br />

que prohíbe es que se haga con ánimo de lucro, o sea, el<br />

alquiler de vientres.<br />

4. Lo tercero que prohíbe es el procrear hijos de personas<br />

muertas.<br />

5. Los bebés procreados tienen que tener un padre y una<br />

madre biológicos de identidad conocida al momento <strong>del</strong><br />

nacimiento. No se debe procrear hijos que no se sabe<br />

quiénes son sus padres biológicos. Los riesgos obvios <strong>del</strong><br />

anonimato de los padres biológicos o sus hermanos<br />

biológicos en primera instancia incluye la procreación futura<br />

entre hermanos, hijos e hijas.<br />

6. Hoy en día en Puerto Rico se están vendiendo los óvulos<br />

bajo el concepto de donación por $3,500, a nivel mundial se<br />

paga hasta $70 mil ó $150 mil por comprar un hijo con

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!