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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos constitucionales, inconmensurabilidad y resolución racional<br />

Ahora bien, el “interés cada vez mayor” que se tiene sobre la cuestión de la<br />

inconmensurabilidad en dominios de la filosofía práctica no implica que la<br />

discusión filosófica se encuentre en una “etapa avanzada” 11 si por tal cosa<br />

se entiende la existencia de acuerdos claros sobre aspectos básicos de la<br />

inconmensurabilidad y sus consecuencias en el dominio práctico.<br />

De todas formas no se puede negar la existencia de avances significativos<br />

en cuanto a la elucidación filosófica de la naturaleza de la inconmensurabilidad.<br />

En esta parte consideraré algunas cuestiones preliminares sobre la<br />

inconmensurabilidad que me ayudarán a despejar el camino para mi análisis<br />

conceptual. Bajo la consideración de estas cuestiones, trataré, brevemente,<br />

los siguientes aspectos:<br />

2.1. La distinción entre “inconmensurabilidad” e “incomparabilidad”<br />

Hay autores como Joseph Raz que no hacen una distinción entre conmensurabilidad/inconmensurabilidad<br />

y comparabilidad/incomparabilidad 12 . La<br />

distinción que ofreceré, sin embargo, no se vincula con un prurito terminológico<br />

sino con una necesidad de diferenciación conceptual que no carece<br />

de consecuencias tanto teóricas como prácticas.<br />

La ‘conmensurabilidad’ de alternativas supone que es posible encontrar<br />

una unidad singular de medición de alternativas o preferencias que, por<br />

ejemplo, las trate en términos de utilidades 13 . Al contrario, la ‘inconmensurabilidad’<br />

supone que “no hay una unidad común de valor en términos del<br />

cual dos ítems puedan ser medidos” 14 .<br />

///“Incommensurability: the current state of play”, THEORIA, vol. 12, Nº 30, San Sebastián,<br />

1997, pp. 425-445. El realismo de Sankey es criticado en Oberheim, Eric and Hoyningen-<br />

Huene, Paul: “Incommensurability, Realism and Meta-Incommensurability”, ob. cit., pp. 447-<br />

465.<br />

11<br />

Concuerdo con Chang, Ruth: “Introduction”. En: Incommensurability, Incomparability and<br />

Practical Reason, ob. cit., p. 1.<br />

12<br />

Ver nota 1 (p. 273) a su artículo “Incommensurability and Agency”. En: Incommensurability,<br />

Incomparability and Practical Reason, ob. cit.<br />

13<br />

Para una buena reconstrucción de esto, puede verse Cudd, Ann. E.: “Game theory and the<br />

history of ideas about rationality. An Introductory Survey”. En: Economics and Philosophy, 9,<br />

1993. Ver especialmente la sección 1, “Rationality as Utility Maximization”, pp. 103-110.<br />

14<br />

Cfr. Chang, Ruth: “Introduction”. En: Incommensurability, Incomparability and Practical<br />

Reason, ob. cit., p. 1. Siguiendo a Chang se podría decir que el problema surge cuando<br />

“no hay” tal unidad de medición, pero también se podría pensar en que la imposibilidad de<br />

encontrar tal unidad obedece a un déficit en los instrumentos racionales de que dispone el<br />

agente. En el primer caso la inconmensurabilidad es “ontológica”, en el segundo “epistémica”.<br />

A lo largo de este trabajo no me preocuparé por marcar esta distinción y sus consecuencias.<br />

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