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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Guillermo Lariguet<br />

propuestas. La primera es la conocida como no comparativismo y sostiene<br />

que la elección de una alternativa puede estar justificada racionalmente sin<br />

presuponer la exigencia de comparabilidad entre ítems. La segunda, defendida<br />

por Joseph Raz, al menos de cómo yo interpreto sus ideas, es que aún<br />

si hay inconmensurabilidad, no se sigue de ello que la elección por un ítem<br />

resulte ininteligible.<br />

Mi punto para este trabajo consiste en explorar el alcance y problemas que<br />

genera la idea de comparabilidad en tanto requisito para la justificación<br />

racional de una elección entre ítems. La idea es que si la comparabilidad<br />

falla, no habría manera de justificar racionalmente la elección por un ítem, lo<br />

cual indicaría un límite de la razón. Una de las consecuencias de este límite<br />

impacta directamente en terrenos de tanta importancia práctica como los<br />

conflictos constitucionales. Dado que en los conflictos constitucionales se<br />

asume que es necesario ponderar a efectos de determinar qué principio<br />

debe triunfar en un caso concreto, alegar una falla de incomparabilidad sería<br />

un obstáculo serio para una ponderación racional. En esta línea intentaré<br />

mostrar cómo ese obstáculo puede volverse más serio aún si se asocia a<br />

la incomparabilidad la existencia de conflictos constitucionales que presupongan<br />

alguna forma de dilema moral o jurídico 8 (en una versión fuerte o<br />

débil que luego explicaré).<br />

Mi análisis seguirá el siguiente camino. Primero, abordaré algunas cuestiones<br />

respecto de las ideas de incomparabilidad e inconmensurabilidad. Segundo,<br />

expondré brevemente dos concepciones de la idea de ‘elección’ entre<br />

valores o principios. Tercero, proyectaré el background filosófico construido<br />

a partir del desarrollo de los puntos anteriores al examen de un caso que entraña<br />

cierto tipo de discusión constitucional. Para este examen se requieren<br />

ciertas caracterizaciones y distinciones previas relativas a la naturaleza de<br />

los principios constitucionales y a posibles situaciones dilemáticas.<br />

2. Incomparabilidad/inconmensurabilidad: cuestiones preliminares<br />

La discusión acerca de la inconmensurabilidad de alternativas (se trate de<br />

teorías o bienes, valores, etc.) cobra cada vez mayor interés en filosofía moral,<br />

política y jurídica. El interés se articuló explícitamente antes en el terreno<br />

de la epistemología, especialmente por las diferentes tesis defendidas por<br />

autores como Kuhn 9 o Feyerabend 10 .<br />

8<br />

Todo depende de cómo se reconstruya el contenido de estos dilemas. No discutiré, empero,<br />

este punto pues aquí estoy más bien interesado en la forma de estas situaciones.<br />

9<br />

Ver referencias a esto en Chang, Ruth: “Introduction”. En: Incommensurability, Incomparability<br />

and Practical Reason, ob. cit., p. 1.<br />

10<br />

Véase, por ejemplo, la disputa relativa a dos interpretaciones rivales de Kuhn: una realista<br />

y otra constructivista. Sankey promueve la primera interpretación. Sankey, Howard:///<br />

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