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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos constitucionales,<br />

inconmensurabilidad y resolución<br />

racional * Guillermo Lariguet **<br />

Resumen<br />

En este trabajo intento responder dos preguntas. La primera es si puede<br />

haber inconmensurabilidad entre principios o valores constitucionales. La<br />

segunda es si existen conflictos constitucionales que deban considerarse<br />

racionalmente irresolubles.<br />

Artículo<br />

1. Introducción<br />

En el presente trabajo me propongo llevar a cabo un análisis conceptual de<br />

dos preguntas:<br />

1. ¿Puede haber valores o principios 1 constitucionales inconmensurables o<br />

incomparables 2 ?<br />

* Quiero agradecer a Rodrigo Sánchez Brígido por sus comentarios a una de las primeras<br />

versiones de este trabajo y también a los participantes del seminario sobre “Conflictos Constitucionales<br />

y Ponderación” que ofrecí en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la<br />

Universidad Nacional de Córdoba en el mes de mayo de 2006.<br />

** Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba con una<br />

tesis sobre la aplicación de normas conflictivas a casos particulares. Trabaja en filosofía moral,<br />

jurídica y política. Su investigación actual es acerca de dilemas morales, pluralismo de valores,<br />

inconmensurabilidad, límites del razonamiento práctico, propuestas filosóficas de solución<br />

de conflictos morales recalcitrantes y el rol de las emociones en la argumentación moral. Es<br />

investigador del CONICET y profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de<br />

Córdoba, así como profesor visitante de diversas universidades nacionales y extranjeras. Ha<br />

publicado 4 libros y diversos artículos en revistas de filosofía del país y el extranjero.<br />

1<br />

Aunque se pueden distinguir, a efectos de simplificación de mi análisis aquí usaré los términos<br />

“valor” y “principio” de manera indistinta.<br />

2<br />

A los efectos de mi argumentación supondré la validez de la tesis tricotómica, según la cual<br />

“dos ítems son incomparables si no puede afirmarse que alguno de ellos es mejor, peor o vale<br />

tanto como el otro (respecto de la última posibilidad, ambos ítems resultan “indiferentes” al<br />

agente). No usaré la tesis cuatricotómica que añade la categoría “estar a la par” y que suele ser<br />

un arma para defender que allí donde se alega incomparabilidad en realidad existe comparabilidad<br />

en el sentido de que los ítems se encuentran “a la par”. Véase Chang, Ruth: “Introduction”.<br />

En: Incommensurability, Incomparability and Practical Reason, ob. cit., pp. 25-27.<br />

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