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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Ética, moral y política<br />

Pero ¿qué sucede con los contratos? Que la mayoría de las veces no se<br />

cumplen, y ello debido a múltiples motivos. Puede ser por fraude, por ignorancia,<br />

por engaño, por mala intención. En definitiva, el contrato no soluciona<br />

el problema y allí donde debiera reinar la justicia es lo contrario lo<br />

que reina, lo injusto.<br />

Ello se debe a que el contrato depende de la voluntad individual de los contratantes<br />

y esta no necesariamente es recta. El engaño puede estar desde<br />

el inicio en la misma intención con la que se realiza el contrato. Ello no<br />

quiere decir que no se deban realizar contratos. Todo lo contrario, sabemos<br />

que los contratos son absolutamente necesarios. El problema es que los<br />

contratos en la medida en que permanezca en al ámbito del puro derecho<br />

no poseen fuerza, pues el derecho de por sí no obliga, no incluye mandato<br />

alguno.<br />

La esfera jurídica debe, pues, ser trascendida. Hegel la presenta como la<br />

necesidad de “superar el ser en sí y la forma de la inmediatez en que existe<br />

primeramente y a la que tiene como figura en el derecho abstracto”. Esta<br />

superación implica el “afirmarse primeramente en la oposición de la voluntad<br />

universal en sí y de la voluntad particular para sí”, es decir, salir del<br />

mero universal abstracto en que estamos en el ámbito puramente jurídico<br />

e ir al enfrentamiento entre el universal del derecho abstracto y el individuo<br />

particular que reclama su propiedad , “y después, por la superación de esta<br />

oposición, la negación de la negación, determinarse, en cuanto negatividad<br />

referida a sí misma, como voluntad en su existencia, de manera que la voluntad<br />

no solo es libre en sí, sino para sí misma” (Hegel, 1993, # 104).<br />

Con ello hemos salido del mero universal abstracto en que se despliega el<br />

derecho como tal, por lo cual Hegel lo denomina “derecho abstracto”. Con<br />

el paso del universal al particular, paso que da lugar a la contraposición<br />

se produce la primera negación, la negación del universal por medio del<br />

particular. La nueva negación recuperará el universal pero ya no como abstracto,<br />

sino como concreto.<br />

Con ello se pasa, en la terminología hegeliana, de la mera persona, mero punto<br />

o átomo cuyo único contenido es el derecho, al sujeto, universal concreto.<br />

Así lo expresa Hegel: “Su personalidad, en tanto que la voluntad solo existe<br />

como tal personalidad en el derecho abstracto, la tiene de este modo la voluntad<br />

misma en adelante como su objeto; la así infinita subjetividad para sí<br />

de la libertad constituye el principio del punto de vista moral” (ibídem).<br />

En el ámbito del puro derecho “se despliega el concepto de libertad desde<br />

la determinación de la voluntad primeramente abstracta y referida a sí<br />

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