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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos de valores y de intereses. Dos límites de la ética del discurso<br />

hay que judicializar o moralizar los conflictos políticos y sociales sino buscar<br />

ante todo una solución política de los diferendos. La trasposición directa de<br />

la idea del discurso moral, o del discurso filosófico de la verdad al campo de<br />

los debates políticos, hace de la ética del discurso una teoría completamente<br />

utópica, incapaz de comprender el tipo de problemas y conflictos de este<br />

campo, en el cual hay también por cierto verdaderos discursos en el sentido<br />

más exigente del discurso moral. Pero la forma y el fondo de los debates más<br />

frecuentes, aunque mantengan la apariencia de discursos en el sentido de<br />

Habermas, y aunque estén racionalmente motivados por el interés común, y<br />

por la búsqueda de un auténtico entendimiento acerca del mismo, y no por<br />

meros intereses particulares o pretensiones de poder, conllevan sin embargo<br />

negociaciones estratégicas, retóricas persuasivas y razones específicamente<br />

políticas, o meramente pragmáticas. Este punto de vista presupone el reconocimiento<br />

de limitaciones o restricciones de la pretensión de universalidad<br />

del discurso moral en el espacio propio de lo político. Los conflictos políticos<br />

solamente pueden tener, la mayoría de las veces, soluciones políticas.<br />

MacCarthy formula dos propuestas, que él considera como variantes, o<br />

como correcciones a las pretensiones de universalidad del discurso moral.<br />

a) la primera se refiere a los desacuerdos acerca de lo que es bueno para<br />

los ciudadanos de un Estado en particular, y acerca de lo que puede ser<br />

sancionado jurídicamente de manera legítima 29 . Si el discurso fracasa en<br />

el objetivo de producir un consenso, “es preciso alcanzar un acuerdo razonable<br />

de otro tipo si es que se quiere hacer algo más que simplemente<br />

votar [e imponer la dictadura de la mayoría]. Si este acuerdo habrá de servir<br />

como una base estable para la cooperación social, tendrá que ser alguna<br />

forma de compromiso, no entre sujetos que actúan estratégicamente para<br />

maximizar sus utilidades, sino entre asociados que están orientados por<br />

un sentido conosiciativo (o cooperativo), los cuales quieren convivir en armonía<br />

incluso estando en desacuerdo acerca del bien común. La posición<br />

que quiero sostener es que el acuerdo racionalmente motivado como una<br />

alternativa político-moral a la coerción, bien podría involucrar elementos de<br />

conciliación, compromise, consent, accomodation, and the like” (p. 66).<br />

b) En la segunda propuesta se tienen en cuenta ya conflictos que son propiamente<br />

morales porque conciernen a lo que es justo para los seres humanos<br />

en general. Se trata de casos que tienen que ver con normas que<br />

algunos consideran como morales, es decir como normas vinculantes para<br />

29<br />

Este tipo de desacuerdos son los que se dan por ejemplo en las situaciones en que la preservación<br />

de los valores tradicionales de la sociedad entra en conflicto con el proceso de modernización,<br />

o con las exigencias del desarrollo de la economía y de apertura a la globalización.<br />

En estos casos típicos la disputa no gira en torno a los intereses particulares, sino acerca de<br />

lo cual es realmente el interés general.<br />

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