JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos de valores y de intereses. Dos límites de la ética del discurso En esta perspectiva el consenso aparece entonces como una utopía difícilmente alcanzable. Llegado a este punto la pregunta que hay que plantear entonces es ¿qué carácter tiene la idea de consenso en la Ética discursiva? Según la interpretación de MacCarthy la suposición de la posibilidad del consenso racional es la clave de la concepción de la razón práctica en esta Ética, porque tiene el carácter de un principio constitutivo del discurso, o de una condición necesaria de posibilidad del sentido y la validez de este procedimiento. Pero si se acepta esta interpretación, entonces nos encontraríamos aquí con una inconsistencia sistemática demasiado fuerte y evidente, porque de acuerdo a lo que venimos viendo esta condición necesaria de posibilidad aparece como muy improbable, o imposible en la mayoría de los casos. Para evitar su ruina la ED tiene que comprender entonces la idea del consenso racional como una idea regulativa, es decir como algo que no existe de hecho nunca en ninguna parte de modo acabado (de la misma manera que idea contrafáctica de la comunidad ideal de comunicación, y como consecuencia de este carácter de tal comunidad), pero que se tiene que presuponer como posible, y se tiene que buscar en todo auténtico discurso como una meta a largo plazo, a la cual podemos aproximarnos siempre, sin que pueda marcarse un límite irrebasable para la voluntad del entendimiento intersubjetivo 28 . “Si los participantes en el discurso no hacen esta presuposición, si ellos asumieran en cambio que es imposible alcanzar acuerdos sobre las solas bases de argumentos, entonces su conducta lingüística tendría una significación diferente que el de la argumentación racional. De manera más general, si nosotros (por un imposible) dejáramos de lado la presuposición pragmática de que podemos convencer a los otros sobre las pretensiones de validez mediante el ofrecimiento de buenas razones en apoyo de las ///afecta desventajosamente, a las necesidades menos intensamente sentidas de muchos, y así sucesivamente? Después de haber oído los argumentos de todos, cada uno tendrá que juzgar por él o por ella misma, cuáles son las regulaciones normativas que aparecen como más equitativas para todos los diferentes intereses involucrados, en sus diversas interpretaciones, evaluaciones y pesos relativos” (MacCarthy, loc. cit., p. 61). 28 Con respecto a las ideas de la razón práctica escribe Kant precisamente que, para pensarlas “debe hacerse abstracción desde el comienzo de los obstáculos actuales... En efecto, nada hay mas pernicioso e indigno de un filósofo que la plebeya apelación a una presunta experiencia contradictoria [con una idea de la razón]... Aunque no llegue a producirse nunca, la idea que presenta ese máximun como arquetipo es plenamente adecuada para aproximar progresivamente la constitución jurídica de los hombres a la mayor perfección posible. En efecto, nadie puede ni debe determinar cuál es el supremo grado en el cual tiene que detenerse la humanidad, ni, por tanto, cuál es la distancia que necesariamente separa la idea y su realización. Nadie puede ni debe hacerlo porque se trata precisamente de la libertad, la cual es capaz de franquear toda frontera predeterminada (KrV, A316-17, B373-74). 556

Julio De Zan mismas, la mayoría de nuestras prácticas racionales perdería su sentido, y esto, se sobreentiende, implicaría cambios de importantes consecuencias en nuestra forma de vida. En la concepción de Habermas ello significaría la eliminación de nuestra principal alternativa a la violencia, a la coerción y a la manipulación como medios de resolución de los conflictos y de la coordinación social. Si la significación moral y política fundamental del acuerdo basado en razones es la de proveer una alternativa a la coerción abierta o latente como medio de reducir las conflictividad y producir de coordinación social, entonces esta limitación de las pretensiones de universalidad del discurso se presenta como una cuestión de vital importancia, porque el condicionamiento de todo acuerdo válido a condiciones de imparcialidad imposibles desde el punto de vista de los participantes en el discurso, se transformaría en un encubrimiento ideológico del problema” (MacCarthy, loc. cit, p. 65). Si tenemos que contar con una irreductible pluralidad de puntos de vista interpretativos y valorativos que hacen que las disputas políticas muchas veces resulten insolubles, y presuponemos al mismo tiempo que los participantes de los diálogos políticos de la democracia buscan sinceramente entenderse y llegar a un consenso sobre las mejores y más equitativas decisiones políticas, cómo reconciliar entonces estas dos cosas? ¿Existe una concepción del debate público -se pregunta MacCarthy- que sea compatible tanto con el conocimiento de la dificultad, muchas veces insalvable, como también, con la suposición de que es posible alguna forma de acuerdo racionalmente motivado y basado en buenas razones? Para responder a estas preguntas cruciales el autor citado propone “articular la idea de acuerdo racional, o del consenso argumentativamente logrado sobre cuestiones de validez, con la práctica de la búsqueda de compromisos de intereses, mediante negociaciones estratégicamente motivadas”. En realidad esta propuesta no es original, pero le otorga un espacio mayor a un punto de vista que ya estaba en Habermas, por lo menos desde la Teoría de la Acción comunicativa, si bien este autor no lo ha tratado con el detenimiento que se merece en la Filosofía política, lo cual ha dado lugar malentendidos y a interpretaciones que ven en la concepción del discurso práctico-político y en la teoría de la democracia deliberativa de Habermas un reemplazo de la política por la moral y el derecho. Según mi modo de ver las negociaciones políticas razonables son una clase de discurso en sentido amplio que, si bien no constituyen un procedimiento adecuado para el tratamiento de cuestiones de validez veritativa, o moral, pueden practicarse como un procedimiento no meramente competitivo, sino cooperativo, para la resolución pragmática o política de conflictos o desacuerdos que obstaculizan la interacción comunicativa en este campo. Este es, precisamente el sentido de la palabra “política” cuando decimos que no 557

Conflictos de valores y de intereses. Dos límites de la ética del discurso<br />

En esta perspectiva el consenso aparece entonces como una utopía difícilmente<br />

alcanzable.<br />

Llegado a este punto la pregunta que hay que plantear entonces es ¿qué<br />

carácter tiene la idea de consenso en la Ética discursiva? Según la interpretación<br />

de MacCarthy la suposición de la posibilidad del consenso racional<br />

es la clave de la concepción de la razón práctica en esta Ética, porque tiene<br />

el carácter de un principio constitutivo del discurso, o de una condición<br />

necesaria de posibilidad del sentido y la validez de este procedimiento.<br />

Pero si se acepta esta interpretación, entonces nos encontraríamos aquí<br />

con una inconsistencia sistemática demasiado fuerte y evidente, porque de<br />

acuerdo a lo que venimos viendo esta condición necesaria de posibilidad<br />

aparece como muy improbable, o imposible en la mayoría de los casos.<br />

Para evitar su ruina la ED tiene que comprender entonces la idea del consenso<br />

racional como una idea regulativa, es decir como algo que no existe<br />

de hecho nunca en ninguna parte de modo acabado (de la misma manera<br />

que idea contrafáctica de la comunidad ideal de comunicación, y como<br />

consecuencia de este carácter de tal comunidad), pero que se tiene que<br />

presuponer como posible, y se tiene que buscar en todo auténtico discurso<br />

como una meta a largo plazo, a la cual podemos aproximarnos siempre, sin<br />

que pueda marcarse un límite irrebasable para la voluntad del entendimiento<br />

intersubjetivo 28 .<br />

“Si los participantes en el discurso no hacen esta presuposición, si ellos<br />

asumieran en cambio que es imposible alcanzar acuerdos sobre las solas<br />

bases de argumentos, entonces su conducta lingüística tendría una significación<br />

diferente que el de la argumentación racional. De manera más<br />

general, si nosotros (por un imposible) dejáramos de lado la presuposición<br />

pragmática de que podemos convencer a los otros sobre las pretensiones<br />

de validez mediante el ofrecimiento de buenas razones en apoyo de las<br />

///afecta desventajosamente, a las necesidades menos intensamente sentidas de muchos, y<br />

así sucesivamente? Después de haber oído los argumentos de todos, cada uno tendrá que<br />

juzgar por él o por ella misma, cuáles son las regulaciones normativas que aparecen como más<br />

equitativas para todos los diferentes intereses involucrados, en sus diversas interpretaciones,<br />

evaluaciones y pesos relativos” (MacCarthy, loc. cit., p. 61).<br />

28<br />

Con respecto a las ideas de la razón práctica escribe Kant precisamente que, para pensarlas<br />

“debe hacerse abstracción desde el comienzo de los obstáculos actuales... En efecto, nada<br />

hay mas pernicioso e indigno de un filósofo que la plebeya apelación a una presunta experiencia<br />

contradictoria [con una idea de la razón]... Aunque no llegue a producirse nunca, la idea<br />

que presenta ese máximun como arquetipo es plenamente adecuada para aproximar progresivamente<br />

la constitución jurídica de los hombres a la mayor perfección posible. En efecto,<br />

nadie puede ni debe determinar cuál es el supremo grado en el cual tiene que detenerse la humanidad,<br />

ni, por tanto, cuál es la distancia que necesariamente separa la idea y su realización.<br />

Nadie puede ni debe hacerlo porque se trata precisamente de la libertad, la cual es capaz de<br />

franquear toda frontera predeterminada (KrV, A316-17, B373-74).<br />

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