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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos de valores y de intereses. Dos límites de la ética del discurso<br />

del conflicto no sería el rendimiento del discurso sino de aquella improbable<br />

decisión previa de renunciamiento a los propios intereses de las partes.<br />

La antigua sabiduría del derecho procesal ha institucionalizado en cambio<br />

desde tiempos inmemoriales la sospecha de que las partes de un conflicto<br />

de intereses no pueden dejar de lado la defensa de sus intereses, y por eso<br />

(en el caso que hayan quebrado las reglas de juego permitidas por la ley o<br />

la costumbre), delega la resolución del conflicto al juicio de un tercero imparcial,<br />

que no es parte del proceso, sino ante quién exponen las partes sus<br />

argumentos. El tercero que debe ser independiente de las partes para poder<br />

juzgar con imparcialidad es el juez. Y el derecho penal reconoce incluso<br />

al acusado y a la defensa, como un derecho legítimo que debe respetarse<br />

en el proceso la reserva de no testimoniar en contra de sus intereses.<br />

4. Conflictos políticos<br />

Cuando se trata en la Ética del Discurso el problema de la resolución discursiva<br />

de los conflictos de intereses se tiene en cuenta por lo general solamente<br />

los intereses particulares no generalizables de los individuos, o los<br />

sectores particulares, y los conflictos de este tipo de intereses con el interés<br />

general, o el bien común. Mucho más complejos son sin embargo los conflictos<br />

que se plantean en torno a la interpretación y la valoración de lo que<br />

es favorable o no para el interés general, y los que derivan de la discusión<br />

de la tesis utilitarista de la subalternación de los derechos al mayor beneficio<br />

del mayor número. Estos problemas tienen su origen también muchas<br />

veces en diferencias conceptuales sobre lo que es el interés general y sobre<br />

la concepción de los principios de justicia. Parece que este sí es un terreno<br />

adecuado para la construcción de consensos porque la discusión versa<br />

ahora sobre intereses generalizables, o de suma positiva. Pero nada indica<br />

que en la vida real pueda presuponerse un consenso universal acerca de<br />

una teoría de la justicia, como la de Rawls, por ejemplo. ¿Es posible resolver<br />

estas cuestiones centrales de la política mediante el discurso práctico,<br />

tal como lo concibe la ED? -se pregunta Thomas MacCarthy 20 . La gran<br />

complejidad de los problemas políticos y la fuerte incidencia de factores no<br />

racionales, hacen que incluso el propio ciudadano responsable tenga que<br />

tomar sus decisiones políticas en situación de incertidumbre. Los conflictos<br />

entre los partidos políticos solamente se pueden superar, en el mejor de los<br />

casos, mediante procedimientos discursivos de la racionalidad estratégica,<br />

como la negociación de algún tipo de pacto estratégico sobre políticas de<br />

Estado y, cuando estas negociaciones fracasan, hay que recurrir al sucedáneo<br />

provisorio de la votación. En muchos casos sin embargo el fracaso<br />

20<br />

MacCarthy, Thomas: “Practical Discourse: On the Relation of Morality to Politics”. En: Craig<br />

Calhoun, Habermas and the Public Sphere, The MIT Press, Cambridge, Massachusetts y<br />

Londres, 1999, pp. 51-72.<br />

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