JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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WECHSELWIRKUNGEN y tragedia de la acción moral ubicado más allá de la vida del individuo y enfrentado a esta como “ley de la razón”; o bien se comprende, con Simmel, que su sentido surge de “la totalidad de la vida del individuo, de suerte que el acto singular no se exija y juzgue por una ley universal objetivamente igual en cuantos individuos se quiera” 41 . Así planteada, la problemática adopta un sentido trágico; y, por cierto, no compete meramente a la dimensión ética, sino a la vida en tanto cultura. Es este enfoque el que permite hablar, según creo, de una tragedia de la acción moral, y recuperar, en otra esfera, el tipo hermenéutico Wechselwirkung. Recuérdese: en Simmel lo trágico consiste, en sentido amplio, en que la vida está supeditada a expresarse, a ser traducida, en-forma-de-formas creadas por ellas. Este es un “destino universal” de toda obra que surge de la vida: uno de los modos de consumarse la vida como deber-ser, es en las formas de normas, principios e imperativos. Por tanto, la tragedia moral comienza cuando normas, principios e imperativos quedan vacíos del contenido de la vida, y “existen a modo de estuches fijos con la pretensión de hacer entrar en ellos la vida del deber-ser, con su infinito movimiento, con su infinita diferenciación” 42 . Este ímpetu y devenir constante puede captarse -como sostengo que sucede en Simmel- si se utiliza la Wechselwirkung en tanto tipo hermenéutico. La afirmación de Kant acerca de que el individuo, en virtud de su autonomía universalmente legisladora, se da a sí mismo la ley moral y conforma un “reino de los fines”, es engañosa: en rigor, según Simmel, solo lo hace en tanto razón supraindividual. En la filosofía moral kantiana opera este razonamiento: si algo es real, es individual; por tanto, lo ideal (la regla), tiene que ser universal. De allí resulta la contraposición, y a la vez la distancia, entre lo real (“ser”) y lo moralmente exigido (“deber-ser”). De tal modo, la formulación del imperativo categórico es impensable más allá del ámbito lógico-conceptual, y de hecho solo tiene significado como empresa característica del racionalismo abstracto: “separa la acción, mentira o sinceridad, acto bondadoso o acto inmisericorde, etc., de su sujeto y la trata como un contenido lógico, que gravita por sí mismo” 43 . Asimismo, si se piensa que la universalidad de la ley excluye por principio su validez para un individuo determinado, entonces se atenta contra su propia universalidad, pues todavía es singular, en tanto a ella se le opone la individualidad: lo universal absoluto debería, en sentido estricto, ser capaz de asentarse en uno y otro polo. Ello no tiene lugar en Kant, lo cual revela que la universalidad antiindividualista que defiende no ha adquirido todavía 41 Ibíd., p. 150 (itálicas mías). 42 Ibíd., p. 152 (itálicas mías). 43 Simmel, Georg: La ley individual y otros escritos, Barcelona, Paidós, 2003, p. 44 (itálicas mías). 938

Gustavo Salerno plena idealidad, es decir, absoluta independencia respecto de toda particularidad. Y es que Kant identifica individualidad y subjetividad, pero, para Simmel, “lo individual no necesita ser subjetivo y lo objetivo no necesita ser supraindividual. El concepto clave es más bien este: la objetividad de lo individual” 44 . El imperativo categórico es, por ende, una muestra parcial de nosotros mismos. Como ocurre en Descartes, la sensibilidad, las tentaciones y las seducciones de los sentidos no pertenecen al yo. Ahora bien: nótese que Simmel no dice que no nos encontremos atravesados por necesidades lógicas e impulsos (o por inclinaciones, en términos de Kant). Su crítica apunta a otro nivel; se dirige al hecho de que, en forma clara u oscura, nos acompaña ya siempre una conciencia de lo que debemos ser y lo que debemos hacer: “solo el homúnculo de Kant, construido por puro material de conceptos, apela constantemente a la suprema instancia de una ley” 45 para asegurar lo debido, pero la “buena voluntad” no necesita constricción alguna, puesto que es buena a priori. Un deber-ser puede cumplirse o satisfacerse si es que remite a la vida que expresa, no necesariamente cuando se adapta a una ley ética. Por ello Simmel concluye que, de manera análoga a aquellas personalidades que apartadas de la religión en sentido tradicional no por ello se sienten irreligiosas, ellas adecuan su obrar siempre a la legalidad variable y no predeterminada de la vida, si bien no siempre a la ley. De esta manera, la vida no solo es capaz de asumir un sentido real sino también ideal, toda vez que contiene deber-ser. El individuo concreto está obligado, en el marco de la totalidad de su vida concebida como continuidad unitaria, a realizar un ideal de sí mismo dado con esa vida misma: tal continuidad, en tanto el individuo se entiende como parte de la vida, comporta un constante fluir de acciones y efectos recíprocos (Wechselwirkungen). Las acciones particulares están éticamente determinadas por el hombre “debido”, que junto al real, también viene dado por la vida individual. Entonces, “es de él y no de su transfiguración conceptual que trasciende a la vida, de donde la acción ha de extraer el paradigma de su deber” 46 . Por tanto, la auténtica ley moral es aquella que tiene el carácter de una “ley individual”, en tanto esta se enraíza y vale para un sujeto determinado, el cual, a la vez, es parte de la vida como un todo. 44 Ibíd., p. 93. La exigencia ética fuerza habitualmente a optar entre el decisionismo moral (como resolución de una conciencia subjetiva) o el rigorismo (el seguimiento de un precepto supraindividual). Frente a esto, se da la posibilidad de considerar según Simmel el deber objetivo propio del individuo, es decir, la exigencia planteada a su vida a partir de ella misma. Pensar en la objetividad de lo individual remite a considerar que dada una vida individualizada se da, al mismo tiempo, su deber ideal en cuanto objetivamente válido. La vida individual, como exigencia ética, es ya objetiva, por lo que es plausible una síntesis entre individualidad y legalidad. 45 Simmel, Georg: Intuición de la vida: cuatro capítulos de metafísica, ed. cit., p. 155. 46 Simmel, Georg: La ley individual y otros escritos, ed. cit., p. 86. 939

WECHSELWIRKUNGEN y tragedia de la acción moral<br />

ubicado más allá de la vida del individuo y enfrentado a esta como “ley de la<br />

razón”; o bien se comprende, con Simmel, que su sentido surge de “la totalidad<br />

de la vida del individuo, de suerte que el acto singular no se exija y juzgue<br />

por una ley universal objetivamente igual en cuantos individuos se quiera” 41 .<br />

Así planteada, la problemática adopta un sentido trágico; y, por cierto, no<br />

compete meramente a la dimensión ética, sino a la vida en tanto cultura. Es<br />

este enfoque el que permite hablar, según creo, de una tragedia de la acción<br />

moral, y recuperar, en otra esfera, el tipo hermenéutico Wechselwirkung.<br />

Recuérdese: en Simmel lo trágico consiste, en sentido amplio, en que la vida<br />

está supeditada a expresarse, a ser traducida, en-forma-de-formas creadas<br />

por ellas. Este es un “destino universal” de toda obra que surge de la vida:<br />

uno de los modos de consumarse la vida como deber-ser, es en las formas de<br />

normas, principios e imperativos. Por tanto, la tragedia moral comienza cuando<br />

normas, principios e imperativos quedan vacíos del contenido de la vida, y<br />

“existen a modo de estuches fijos con la pretensión de hacer entrar en ellos la<br />

vida del deber-ser, con su infinito movimiento, con su infinita diferenciación” 42 .<br />

Este ímpetu y devenir constante puede captarse -como sostengo que sucede<br />

en Simmel- si se utiliza la Wechselwirkung en tanto tipo hermenéutico.<br />

La afirmación de Kant acerca de que el individuo, en virtud de su autonomía<br />

universalmente legisladora, se da a sí mismo la ley moral y conforma<br />

un “reino de los fines”, es engañosa: en rigor, según Simmel, solo lo hace<br />

en tanto razón supraindividual. En la filosofía moral kantiana opera este razonamiento:<br />

si algo es real, es individual; por tanto, lo ideal (la regla), tiene<br />

que ser universal. De allí resulta la contraposición, y a la vez la distancia,<br />

entre lo real (“ser”) y lo moralmente exigido (“deber-ser”). De tal modo, la<br />

formulación del imperativo categórico es impensable más allá del ámbito<br />

lógico-conceptual, y de hecho solo tiene significado como empresa característica<br />

del racionalismo abstracto: “separa la acción, mentira o sinceridad,<br />

acto bondadoso o acto inmisericorde, etc., de su sujeto y la trata como un<br />

contenido lógico, que gravita por sí mismo” 43 .<br />

Asimismo, si se piensa que la universalidad de la ley excluye por principio<br />

su validez para un individuo determinado, entonces se atenta contra su<br />

propia universalidad, pues todavía es singular, en tanto a ella se le opone la<br />

individualidad: lo universal absoluto debería, en sentido estricto, ser capaz<br />

de asentarse en uno y otro polo. Ello no tiene lugar en Kant, lo cual revela<br />

que la universalidad antiindividualista que defiende no ha adquirido todavía<br />

41<br />

Ibíd., p. 150 (itálicas mías).<br />

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Ibíd., p. 152 (itálicas mías).<br />

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Simmel, Georg: La ley individual y otros escritos, Barcelona, Paidós, 2003, p. 44 (itálicas mías).<br />

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