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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Alberto Damiani<br />

Para fundamentar la tesis del a priori de la conflictividad, la ética convergente<br />

podría, entonces, formular un argumento en torno a la presentación<br />

de una situación que cumpla con las dos condiciones siguientes. Por un<br />

lado, debería tratarse de una situación en la que los involucrados atienden<br />

exclusivamente a la fuerza del mejor argumento. Por el otro, debería<br />

mostrarse que en esa situación la relación entre dos normas igualmente<br />

válidas es tal que si se obedece una, necesariamente se transgrede la otra<br />

y viceversa.<br />

Adviértase que la situación mentada por esta prueba requiere del cumplimiento<br />

simultáneo de las dos condiciones mencionadas. Podría pensarse<br />

fácilmente en un caso que cumpla solo una de las dos condiciones pero<br />

no cumpla la otra. Por un lado, por ejemplo, ahora yo y ustedes (o el autor<br />

y el lector de estas líneas), en cuanto participantes de un posible diálogo<br />

argumentativo, cumplimos solo la primera condición, en cuanto intentamos<br />

evaluar la tesis del a priori de la conflictividad atendiendo exclusivamente<br />

a la fuerza del mejor argumento. Sin embargo, no parece que esta situación<br />

nos involucre en un conflicto entre obligaciones morales, de tal manera<br />

que si se cumple una, se transgrede la otra y viceversa. En nuestra<br />

interacción como interlocutores discursivos cumplimos necesariamente un<br />

conjunto consistente de normas morales vinculantes, esto es un conjunto<br />

de presupuestos pragmático-trascendentales con contenido moral que no<br />

son ni pueden ser incompatibles entre sí, tal que si cumplimos uno, incumplimos<br />

otro. Estas normas nos prescriben determinados deberes, que por<br />

lo general se denominan morales, por ejemplo: no excluir arbitrariamente o<br />

discriminar a las personas, resolver las controversias mediante argumentos<br />

y reconocerlas iguales en derechos y deberes, etc. Por otro lado, también<br />

puede pensarse en un caso en el que se cumpla solo la segunda condición<br />

de la prueba propuesta. Esa condición consiste, como ya se indicó, en el<br />

conflicto normativo entre dos obligaciones morales. Este conflicto podría<br />

presentarse incluso bajo la forma del conflicto entre principios, como quiere<br />

Maliandi, esto es, entre el principio que prescribe implementar un discurso<br />

y el principio que obliga cumplir compromisos contraídos previamente con<br />

un sistema de autoafirmación (compromisos que impedirían implementar<br />

ese discurso). Evidentemente, en este caso no se cumple la primera condición<br />

de la prueba propuesta: que los involucrados se atengan exclusivamente<br />

a la fuerza del mejor argumento. Quienes se sienten obligados por<br />

compromisos contraídos previamente con un sistema de autoafirmación<br />

y, por ello, no elevan efectivamente pretensiones de rectitud normativa en<br />

un discurso real, no se atienen exclusivamente a dicha fuerza. Por tanto,<br />

estos ejemplos cumplen solo con una de las dos condiciones requeridas y<br />

la prueba propuesta exige un caso en el que se cumplan simultáneamente<br />

ambas condiciones.<br />

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