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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Alberto Damiani<br />

razones de esta exigencia. ¿Por qué hay que atender a las circunstancias<br />

para determinar si hay conflicto normativo? Antes de intentar responder<br />

a esta pregunta cabe advertir que su sola formulación presupone el carácter<br />

contingente del conflicto normativo. Aquí nos preguntamos por las<br />

razones que exigen atender a las circunstancias.. Existen diversas propuestas<br />

de ética normativa que ofrecen una respuesta a la pregunta por<br />

la fundamentación de la exigencia de atender a las circunstancias en las<br />

que se realiza una acción, a fin de poder juzgarla moralmente y de identificar<br />

posibles conflictos normativos. 4 La ética del discurso elaborada por<br />

Karl-Otto Apel ofrece una interesante fundamentación de la mencionada<br />

exigencia de considerar las circunstancias de la acción. Dicha justificación<br />

tiene como núcleo el reconocimiento de la diferencia entre la comunidad<br />

real de comunicación y la ideal 5 . En términos de la ética discursiva,<br />

puede haber conflicto normativo solo en una comunidad real en la que no<br />

rigen (aún) las condiciones de la ideal. Volveremos más abajo sobre esta<br />

propuesta ético-discursiva. Baste por ahora con advertir que la consideración<br />

de las circunstancias en las que se realiza la acción es una exigencia<br />

del juicio moral que puede justificarse sin necesidad de postular el<br />

carácter a priori del conflicto normativo. Para evaluar éticamente la acción<br />

de un individuo debemos tener en cuenta las circunstancias en las que<br />

ese individuo actúa, porque esas circunstancias pueden ser una razón<br />

que le impida cumplir con una obligación moral. Volviendo al ejemplo de<br />

Constant, quien tiene que responder a un asesino no se encuentra en las<br />

condiciones ideales para cumplir con la obligación moral de ser sincero,<br />

sino en condiciones reales que impiden ese cumplimiento porque ponen<br />

en riesgo la vida de un inocente.<br />

3. Dos tipos de conflictos morales<br />

Hemos indicado cuatro niveles de conflictividad: entre intereses, entre intereses<br />

y normas, entre normas y entre principios. Hasta ahora me he concentrado<br />

en la consideración del conflicto entre normas, llegando a la conclusión<br />

de que su existencia depende de condiciones fácticas y contingentes. Ahora<br />

quisiera prestarle atención al segundo tipo de conflicto, esto es el que, en<br />

términos kantianos, se da entre la ley moral y la inclinación. La atención a<br />

este nivel de conflictividad resulta interesante aquí para advertir que las normas<br />

morales conservan su relevancia en aquellas circunstancias en las que<br />

pueden ser aplicadas sin transgredir otra norma moral, la conservan incluso<br />

4<br />

Ricardo Maliandi ha reconstruido diversos “paradigmas de aplicabilidad”: el paradigma de la autoridad,<br />

el de la situación, el del rigorismo, el de la provisionalidad, el de restricción compensada y<br />

el de convergencia. Véase Ricardo Maliandi: Ética: conceptos y problemas, cit., pp. 177-190.<br />

5<br />

Véase: Karl-Otto Apel: Transformation der Philosophie, 2 Bde. Frankfurt a. M.: Suhrkamp,<br />

1973; id., Diskurs und Verantwortung, Frankfurt a. M., Suhrkamp, 1988; Apel, Karl-Otto:<br />

Auseinandersetzungen in Erprobung des transzendentalpragmatischen Ansatzes, Frankfurt<br />

a.M., Suhrkamp, 1998.<br />

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