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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Las condiciones fácticas del conflicto normativo<br />

desaparece. Si el conflicto entre obligaciones morales depende exclusivamente<br />

de condiciones fácticas y contingentes, entonces no se trata de un<br />

conflicto a priori, sino de un conflicto a posteriori.<br />

A fin de aclarar aún más este punto, atendamos a los requisitos que debe<br />

cumplir una condición para que sea denominada “a priori” en sentido kantiano.<br />

Decimos que el conflicto entre la obligación de sinceridad y la de<br />

salvar la vida de un ser humano no es un conflicto a priori porque no cumple<br />

con ninguno de los requisitos mencionados, a saber: no es universal, no es<br />

necesario, no es independiente de la experiencia. No es universal porque<br />

estas obligaciones no entran en conflicto en toda circunstancia, sino que<br />

hay circunstancias en las que tal conflicto no se presenta. Hay infinidad de<br />

casos en que la sinceridad no pone en riesgo la vida del prójimo y la protección<br />

de esta vida no nos exige ser insinceros. Por otra parte, el conflicto no<br />

es necesario porque si las circunstancias cambian, el conflicto desaparece.<br />

El conflicto entre estas dos obligaciones es por tanto contingente. Puede<br />

darse como no darse. No es forzoso que nuestra sinceridad ponga en riesgo<br />

la vida de inocentes ni que nuestros esfuerzos por salvar esas vidas nos<br />

obliguen a mentir. Por último, la constatación del conflicto contingente entre<br />

estas obligaciones depende de la experiencia, esto es, de las circunstancias<br />

fácticas. Debemos examinar la información empírica disponible para<br />

saber si dos obligaciones morales entran en conflicto o no. En los casos<br />

mencionados, tenemos que considerar la índole de quien pregunta y esa<br />

consideración consiste en algún tipo de indagación empírica, respecto de<br />

los antecedentes del hablante. En general puede entonces decirse que para<br />

saber si hay conflicto debemos examinar empíricamente las circunstancias<br />

fácticas y contingentes en que una acción se produce. Por lo tanto, si el<br />

conflicto entre las obligaciones mencionadas es particular, contingente y<br />

depende de la experiencia, no se trata de un conflicto normativo a priori,<br />

sino a posteriori. El examen del ejemplo propuesto por Constant pone en<br />

evidencia que para identificar los posibles conflictos normativos en un contexto<br />

práctico resulta imprescindible considerar las circunstancias fácticas<br />

en las que se lleva a cabo. Si el conflicto normativo tiene un carácter a<br />

posteriori y no a priori, la única manera de reconocerlo es considerando las<br />

circunstancias fácticas en las que puede aparecer o no aparecer.<br />

2. La facticidad del conflicto normativo<br />

Entre dos obligaciones morales puede darse un conflicto tal que el cumplimiento<br />

de una implica el incumplimiento de la otra y viceversa. Este conflicto,<br />

dijimos, no es a priori sino a posteriori porque que el mismo no es<br />

independiente de las circunstancias en las que dichas obligaciones deben<br />

cumplirse sino que, justamente, depende de esas circunstancias. Una vez<br />

admitido que la identificación de un conflicto normativo exige necesariamente<br />

la consideración de las circunstancias, puede preguntarse por las<br />

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