08.11.2014 Views

JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Las condiciones fácticas del conflicto normativo<br />

normas morales e intereses particulares. A este nivel se refieren las representaciones<br />

más corrientes de la conflictividad moral entre la ley moral y<br />

la inclinación egoísta. En un tercer nivel se encuentran los conflictos entre<br />

normas morales, propias del ethos. Aquí ya no se trata del conflicto entre<br />

los intereses egoístas de individuos o grupos particulares, ni del conflicto<br />

entre la ley y la inclinación, sino del conflicto entre normas morales, presentadas<br />

con pretensiones de validez como criterios orientativos de la acción<br />

individual o colectiva. El conflicto normativo se da en este nivel cuando el<br />

cumplimiento de una norma moral implica la trasgresión de otra y viceversa.<br />

Por último, hay quienes sostienen la existencia de un cuarto nivel en el que<br />

se localizaría un conflicto a priori entre los principios de la razón práctica 1 .<br />

Estos principios servirían para fundamentar las normas ubicadas en el segundo<br />

nivel.<br />

La utilidad de la mencionada diferenciación de los niveles de conflictividad<br />

consiste en que la misma permite admitir la existencia de los tres primeros<br />

niveles sin admitir el cuarto nivel. Ello significa que puede reconocerse que<br />

hay conflictos entre intereses, entre intereses y normas morales y que, en<br />

determinadas circunstancias fácticas, el cumplimiento de una norma moral<br />

implica la trasgresión de otra, sin necesidad de admitir el carácter a priori<br />

de la conflictividad entre principios de la razón práctica. De esta diferenciación<br />

se sigue, entonces, la posibilidad de reconocer la conflictividad entre<br />

obligaciones morales como un hecho del ethos, sin necesidad de admitir<br />

la idea de un conflicto a priori entre principios éticos. Dicho brevemente: el<br />

reconocimiento de un hecho puede distinguirse claramente de la validez de<br />

una presunta condición a priori.<br />

Se trata, entonces, de determinar si el conflicto normativo tiene un carácter<br />

meramente fáctico o un carácter a priori. A fin de aclarar la cuestión, comencemos<br />

por examinar el tercer nivel de conflictividad mencionado, en<br />

el que encontramos dos normas morales en conflicto, tal que si se cumple<br />

con una se transgrede la otra y viceversa. Para iniciar este examen puede<br />

resultar ilustrativo recurrir a un caso clásico de conflicto normativo, planteado<br />

en la famosa discusión entre Benjamin Constant e Immanuel Kant 2 . Este<br />

caso permite advertir que hay circunstancias fácticas en las que la obligación<br />

moral de ser sincero puede entrar en conflicto con la obligación moral<br />

1<br />

Véase, por ejemplo, la propuesta de “ética convergente” de Maliandi, Ricardo: La ética cuestionada.<br />

Prolegómenos para una ética convergente, Buenos Aires, Almagesto, 1998; id., Ética:<br />

conceptos y problemas, 3ª ed., Buenos Aires, Biblos, 2004, pp. 147-190; id., Ética, dilemas<br />

y convergencias. Cuestiones éticas de la identidad, la globalización y la tecnología, Buenos<br />

Aires, Biblos-UNLa, 2006.<br />

2<br />

Véase Kant, Immanuel: Über ein vermeintes Recht aus Menschenliebe zu lügen (1797). En:<br />

Werke in zehn Bänden, Bd. 7, Darmstadt, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 1983, pp.637-<br />

643. Hay traducción castellana de Mario Caimi en: Cuadernos de ética, 2-3. 1987, pp. 9-15.<br />

514

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!