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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflicto vs. deliberación consensual<br />

ser elaborados -y eventualmente resueltos- mediante el establecimiento de<br />

normas de convivencia que se ajustan a las condiciones de validez inherentes<br />

al discurso argumentativo. En tal sentido, puesto que el entendimiento<br />

entre partes cuya voluntad o cuyos intereses entran en conflicto solo puede<br />

alcanzarse mediante “procedimientos institucionalizados y [...] presupuestos<br />

comunicativos de las argumentaciones y negociaciones que sea preciso<br />

desarrollar realmente” 45 , la teoría del discurso habermasiana asigna al<br />

Derecho 46 un lugar destacado en lo que respecta a la solución de conflictos<br />

en un contexto de interacción mediado por normas. Cabe preguntar, entonces,<br />

cuáles serían las normas que permitirán desarrollar una convivencia<br />

justa y pacífica en el contexto de formas de vida diversas y de relaciones de<br />

interacción conflictivas.<br />

A la luz de los resultados de la teoría de la acción comunicativa resulta claro<br />

que una convivencia razonable (pacífica, justa y, a la vez, sensible a las diferencias)<br />

solo puede lograrse mediante una regulación de los conflictos de<br />

acción que contemple los intereses de todos y cada uno de los afectados.<br />

La participación y la autodeterminación constituyen aspectos específicos y<br />

básicos del autoentendimiento de los ciudadanos en vista de la superación<br />

de los problemas y conflictos que les afectan.<br />

Quien quiera actuar políticamente de forma no solo estratégicamente eficaz<br />

-haciendo uso de una política pragmaticista, orientada exclusivamente a<br />

los propios intereses particulares o al poder-, sino también responsable y<br />

solidaria, no puede abandonar impunemente la instancia moral directriz que<br />

representa la idea regulativa de un entendimiento que remite, en último término,<br />

a un consenso posible en la comunidad ilimitada de comunicación.<br />

Desde una concepción ético-discursiva y político-deliberativa, el conflicto<br />

puede ser considerado un fenómeno ineliminable y dinámico de las relaciones<br />

humanas, pero nunca solo como un fin social: la meta de la interacción<br />

social en una sociedad democrática no puede ser la potenciación de los<br />

conflictos, sino la búsqueda de consenso y la supresión de los conflictos, o,<br />

al menos, la delimitación parcial de sus alcances y consecuencias.<br />

Quisiera cerrar esta exposición con la enunciación de algunas tesis básicas<br />

provisorias, que puedan servir tanto para sintetizar lo expuesto sobre la relación<br />

entre la democracia deliberativa, de Jürgen Habermas, y la teoría del<br />

conflicto adversarial, de Chantal Mouffe, como parea abrir el debate.<br />

45<br />

Habermas, J., Aclaraciones a la ética del discurso, Madrid, Trotta, 2000, pág. 125.<br />

46<br />

Cfr. De Zan, J., La ética, los derechos y la justicia, Montevideo, Fundación Konrad-Adenauer,<br />

2004.<br />

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