JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflicto vs. deliberación consensual Desde la perspectiva de la Ética del Discurso, en caso que se pretenda resolver conflictos práctico-morales o resolver pacíficamente los antagonismos de intereses en el ámbito práctico-político, los discursos son procedimientos inevitables para lograr el entendimiento mutuo, pero esto no significa que sean fáciles de implementar. Habermas advierte que “a causa de su fuerte contenido idealizante los presupuestos universales de la argumentación no son fáciles de cumplir. Los discursos racionales tienen un carácter harto improbable y se elevan como islas sobre el mar de la práctica cotidiana” 36 . No obstante ello, el tratamiento adecuado de los conflictos, tanto en el ámbito moral como político, depende de la implementación e institucionalización de discursos. Tanto en el ámbito de la interacción moral como de la interacción política, la resolución de conflictos es una tarea que incumbe a los afectados, no a las autoridades, a los científicos o a los expertos. Tampoco es un problema que puedan solucionar los filósofos, puesto que “el filósofo moral no dispone de un acceso privilegiado a las verdades morales” 37 . Habermas afirma que las grandes cargas moral-políticas del mundo actual, signadas por el disenso y los conflictos (como el hambre y la miseria; la tortura y la violación de la dignidad humana; el dispar reparto de la riqueza social y el riesgo de autodestrucción de la humanidad a causa de la carrera armamentística) no son cuestiones que pueda resolver el filósofo; ellas atañen a todos los seres humanos y una solución legítima y pacífica de la provocación que implican estos fenómenos solo podrá darse con la intervención de todos los afectados, puesto que “la filosofía no exonera a nadie de su responsabilidad práctica” 38 . Los conflictos morales pueden surgir a causa de un disenso en torno a la corrección normativa de determinadas prescripciones, a la transgresión de normas morales o, incluso, a la incompatibilidad entre normas y sistemas normativos. La ética del discurso, en su versión clásica pragmático-universal, sostiene que el enjuiciamiento imparcial (moral) de los conflictos de acción remite a aquello que todos podrían querer en común. La imparcialidad del juicio depende esencialmente, a su vez, “de que las necesidades e intereses rivales de todos los participantes puedan hacerse valer y puedan ser tenidos en cuenta desde el punto de vista de los implicados mismos” 39 . 36 Ibíd., pág. 168. 37 Ibíd., pág. 33. 38 Ibíd. 39 Ibíd., pág. 160. 762

Dorando J. Michelini La tarea central de la ética del discurso, en tanto que ética formalista, procedimental y deontológica, 40 reside en esclarecer teóricamente acerca de la solución imparcial de conflictos de acción moralmente relevantes y de “la regulación de conflictos de acción interpersonales resultantes de intereses contrapuestos” 41 . En tal sentido, la ética del discurso es capaz de proveer una forma de proceder legítima para el enjuiciamiento imparcial de los conflictos que “perturban la convivencia regulada, a causa de intereses en pugna”, para “la justificación y aplicación de normas que establezcan derechos mutuos” y para alcanzar “un entendimiento acerca de la solución correcta de un conflicto en el ámbito de la acción regulada por normas” 42 . Al abordar la cuestión de la solución de los conflictos políticos, Habermas introduce algunas distinciones clave. Sostiene, por empezar, que la razón comunicativa no es per se, como la razón práctica, “una fuente de normas del actuar correcto. Se extiende a todo el espectro de pretensiones de validez (de la verdad asertórica, de la veracidad subjetiva y de la corrección normativa), y en este sentido va más allá del ámbito de las cuestiones moral-prácticas” 43 . El mundo político es el ámbito específico de la racionalidad estratégica, donde las partes en pugna actúan de acuerdo con sus propios intereses. Los conflictos que afloran allí por colisión de aspiraciones egoístas, intereses particulares y relaciones de poder, pueden ser resueltos mediante una racionalidad comunicativa que se expresa en forma de acuerdos, pactos y compromisos estratégicos. 44 La teoría deliberativa de la democracia tiene que esclarecer, por consiguiente, cómo puede alcanzarse un entendimiento entre los actores que actúan estratégicamente -es decir, sobre la base de sus propios intereses egoístas- en el ámbito político. En vista de las diversas formas de vida de las sociedades democráticas pluralistas y conflictivas actuales, los conflictos que surgen en la interacción social solo pueden 40 Los planteamientos deontológicos que ven en la validez deóntica de los mandatos y normas morales el fenómeno inicial necesitado de explicación presuponen, en efecto, “que los mandatos morales apuntan a dirimir consensualmente los conflictos de acción” (J. Habermas, Aclaraciones a la ética del discurso, Madrid, Trotta, 2000, pág. 184). 41 Habermas, J., Aclaraciones a la ética del discurso, Madrid, Trotta, 2000, pág. 115. 42 Ibíd., pág. 117. 43 Ibíd., pág. 197. 44 En este sentido, “las relaciones competitivas y los conflictos de poder o de intereses, económicos, etc., no se plantean [...] en el terreno del discurso, ni podrían resolverse mediante este procedimiento. Las competencias de poder y de intereses forman el escenario de otros procesos, como la negociación y la confrontación o la lucha” (De Zan, Panorama de la ética continental contemporánea, Madrid, Akal, 2002, pág. 13). 763

Dorando J. Michelini<br />

La tarea central de la ética del discurso, en tanto que ética formalista, procedimental<br />

y deontológica, 40 reside en esclarecer teóricamente acerca de la<br />

solución imparcial de conflictos de acción moralmente relevantes y de “la<br />

regulación de conflictos de acción interpersonales resultantes de intereses<br />

contrapuestos” 41 . En tal sentido, la ética del discurso es capaz de proveer<br />

una forma de proceder legítima para el enjuiciamiento imparcial de los conflictos<br />

que “perturban la convivencia regulada, a causa de intereses en pugna”,<br />

para “la justificación y aplicación de normas que establezcan derechos<br />

mutuos” y para alcanzar “un entendimiento acerca de la solución correcta<br />

de un conflicto en el ámbito de la acción regulada por normas” 42 .<br />

Al abordar la cuestión de la solución de los conflictos políticos, Habermas<br />

introduce algunas distinciones clave. Sostiene, por empezar, que la razón<br />

comunicativa no es per se, como la razón práctica, “una fuente de normas<br />

del actuar correcto. Se extiende a todo el espectro de pretensiones de validez<br />

(de la verdad asertórica, de la veracidad subjetiva y de la corrección<br />

normativa), y en este sentido va más allá del ámbito de las cuestiones moral-prácticas”<br />

43 .<br />

El mundo político es el ámbito específico de la racionalidad estratégica,<br />

donde las partes en pugna actúan de acuerdo con sus propios intereses.<br />

Los conflictos que afloran allí por colisión de aspiraciones egoístas, intereses<br />

particulares y relaciones de poder, pueden ser resueltos mediante una<br />

racionalidad comunicativa que se expresa en forma de acuerdos, pactos y<br />

compromisos estratégicos. 44 La teoría deliberativa de la democracia tiene<br />

que esclarecer, por consiguiente, cómo puede alcanzarse un entendimiento<br />

entre los actores que actúan estratégicamente -es decir, sobre la base de<br />

sus propios intereses egoístas- en el ámbito político. En vista de las diversas<br />

formas de vida de las sociedades democráticas pluralistas y conflictivas<br />

actuales, los conflictos que surgen en la interacción social solo pueden<br />

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Los planteamientos deontológicos que ven en la validez deóntica de los mandatos y normas<br />

morales el fenómeno inicial necesitado de explicación presuponen, en efecto, “que los<br />

mandatos morales apuntan a dirimir consensualmente los conflictos de acción” (J. Habermas,<br />

Aclaraciones a la ética del discurso, Madrid, Trotta, 2000, pág. 184).<br />

41<br />

Habermas, J., Aclaraciones a la ética del discurso, Madrid, Trotta, 2000, pág. 115.<br />

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Ibíd., pág. 117.<br />

43<br />

Ibíd., pág. 197.<br />

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En este sentido, “las relaciones competitivas y los conflictos de poder o de intereses, económicos,<br />

etc., no se plantean [...] en el terreno del discurso, ni podrían resolverse mediante<br />

este procedimiento. Las competencias de poder y de intereses forman el escenario de otros<br />

procesos, como la negociación y la confrontación o la lucha” (De Zan, Panorama de la ética<br />

continental contemporánea, Madrid, Akal, 2002, pág. 13).<br />

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