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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Javier Flax<br />

-junto con la Ley de Emergencia Económica- exigiera Menem a Alfonsín<br />

como condición para asumir la presidencia de manera adelantada, posibilitó<br />

que los propietarios de medios gráficos accedieran a licencias de medios<br />

sonoros y de televisión 20 .<br />

Pero al mismo tiempo, se mantuvo la prohibición de la ley dictatorial para<br />

que organizaciones sin fines de lucro accedieran a licencias, a la vez que<br />

se llevó a cabo una política activa de desmantelamiento de los medios de<br />

comunicación alternativos 21 .<br />

///Julio Rodríguez Villafañe presentó sendos recursos de inconstitucionalidad en representación<br />

de la Cooperativa Telefónica Libertador General San Martín, del Departamento Ledesma,<br />

de la provincia de Jujuy y de la Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros y el Juez Federal<br />

de Bell Ville (Córdoba). En el primer caso, juez Carlos Olivera Pastor, titular del Juzgado<br />

Federal Nº 2 de Jujuy, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, hizo lugar y determinó<br />

“la nulidad de la Ley 26053, por contrariar las disposiciones del artículo 81 de la Constitución<br />

nacional, y todas las demás resoluciones dictadas en su consecuencia”. Asimismo, estableció<br />

que “la cooperativa actora puede participar por si y directamente en el acceso a la adjudicación<br />

de licencias de radiodifusión”. Al respecto, Roberto Molina expresó que “También es la<br />

primera por la que el Poder Judicial declara la inconstitucionalidad de una norma, teniendo en<br />

cuenta que el Congreso de la Nación no respetó el mecanismo de formación y sanción de las<br />

leyes, dispuesto por la reforma constitucional de 1994. El Tribunal sostuvo que la Constitución<br />

nacional, en su artículo 81, “prohíbe expresamente que la Cámara de origen introduzca nuevas<br />

adiciones o correcciones a las realizadas por la revisora”. http://www.aidic.org. 2 de noviembre<br />

de 2007. En el Segundo caso, el doctor Oscar Valentinuzzi, juez federal de Bell Ville declaró la<br />

inconstitucionalidad del reformado artículo 45 de la actual Ley de Radiodifusión en términos<br />

similares. Cf. www.educar-coop.com.ar/web/textos20.htm<br />

En “Radiodifusión y Cooperativas de Servicios Públicos”, un artículo de reciente publicación<br />

Miguel Rodríguez Villafañe, expresa: “La simple lectura de la disposición del Pacto deja en<br />

claro la exclusión inconstitucional que realiza el actual artículo 45 de la Ley de Radiodifusión<br />

22.285, reformado por la Ley 26053, en cuanto impide que las cooperativas de servicios públicos<br />

sean titulares de licencias de radiodifusión, si hubiera otro prestador en la localidad”.<br />

“Las cooperativas todas necesitan difundir el “espíritu cooperativo”, dado su carácter de asociaciones<br />

de personas que aspiran a regir sus relaciones socioeconómicas sobre la base de<br />

normas de igualdad, solidaridad, justicia y equidad. Es imprescindible informar y educar en<br />

dichos valores a los asociados y a la sociedad toda. Atento a dichos fines, es básico para<br />

las entidades de la economía solidaria contar con medios de difusión propios, que aseguren<br />

una información adecuada acerca de los principios y métodos cooperativos y que ayuden a<br />

crear una conciencia de participación activa en la cooperativa y en la comunidad, con sentido<br />

democrático. A su vez, de esa manera fomentar el sentido de solidaridad y de responsabilidad<br />

de la población en general, por sobre el individualismo reinante, entre otros perfiles a difundir,<br />

propios de la naturaleza de las instituciones cooperativas y mutuales. Esta perspectiva permite<br />

aportar también otra visión en el ejercicio consciente de la democracia política y económica”,<br />

publicado en www.elgritoargentino.com.ar ,1º de agosto de 2008.<br />

20<br />

Mediante el art. 65 de la Ley 23.696 -denominada Ley de Reforma del Estado- se derogó el<br />

inc. e del art. 45 de Ley 22.285/80 que impedía a los propietarios de medios gráficos acceder<br />

a medios audiovisuales.<br />

21<br />

La Ley de Radiodifusión de la dictadura prevé que el COMFER, lejos de ser un órgano federal,<br />

está compuesto por representantes de las fuerzas armadas y de la SI<strong>DE</strong>, siguiendo la<br />

doctrina de la seguridad nacional. Es decir, mantenía la lógica de un ejército de ocupación.///<br />

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