08.11.2014 Views

JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Javier Flax<br />

El derecho civil y político fundamental de la libertad de opinión y expresión<br />

se fue ampliando y transformando hasta convertirse también en un derecho<br />

colectivo. Efectivamente, es contiguo al derecho a la información y el derecho<br />

a la comunicación los abarca a ambos. En rigor, en las declaraciones de<br />

derechos fundamentales el derecho a la comunicación no es aún nombrado<br />

como tal por su obviedad, dado que la comunicación es inherente al ser humano<br />

17 . Pero las posibilidades de su ejercicio y alcance van cambiando en<br />

el contexto de permanente innovación de las tecnologías de comunicación,<br />

se requiere asegurar un acceso equilibrado a esos medios para garantizar<br />

la libre circulación de información y el equilibrio y pluralidad informativas.<br />

Más allá de las garantías tradicionales que plantea nuestra Constitución, la<br />

incorporación de los Pactos Internacionales de Derechos Fundamentales<br />

con rango constitucional, obliga al Estado a atender debidamente el derecho<br />

a la comunicación.<br />

///de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier<br />

otro procedimiento de su elección.<br />

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Constitución nacional,<br />

reconocido por art. 75 inc. 22).<br />

Artículo 15<br />

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar<br />

en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;<br />

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por<br />

razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.<br />

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar<br />

el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo<br />

y la difusión de la ciencia y de la cultura.<br />

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad<br />

para la investigación científica y para la actividad creadora.<br />

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento<br />

y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y<br />

culturales.<br />

17<br />

Al respecto, expresan Eduardo Luis Duhalde e Hipólito Alén: “Al igual que el derecho a<br />

existir, se estima que es tan fundamental que no hace falta expresarlo (...). Este concepto<br />

relativamente nuevo fue enunciado por primera vez en 1969. Expresa un principio filosófico<br />

más fundamental y tiene una aplicación más amplia que las anteriores formulaciones de los<br />

derechos a la comunicación. Procede de la naturaleza misma de la persona humana, como ser<br />

comunicador, y de la necesidad humana de comunicación, en el nivel del individuo y en el de la<br />

sociedad. Es universal. Hace hincapié en el proceso de comunicación y no en el contenido del<br />

mensaje. Implica la participación. Parte del principio de que hay una transferencia interactiva<br />

de información. Su fundamento es la idea ética o humanista de que existe la responsabilidad<br />

de garantizar una distribución mundial más justa de los recursos necesarios para que la comunicación<br />

resulte posible”. Eduardo Luis Duhalde e Hipólito Alén, Teoría Jurídico-política de la<br />

comunicación, Buenos Aires, EU<strong>DE</strong>BA, 1999, pp. 92-93.<br />

Recordemos que el art.14 de la Constitución nacional ya establecía el derecho “de publicar<br />

sus ideas por la prensa sin censura previa...” y el 32 expresa que “El Congreso federal no<br />

dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.<br />

Más allá de las garantías tradicionales que plantea nuestra Constitución, la incorporación<br />

de los Pactos Internacionales de Derechos Fundamentales con rango constitucional obliga///<br />

693

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!