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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Multimedia y conflictividad<br />

prioridades y en el control del proceso democrático de toma de decisiones<br />

15 .<br />

Esa perspectiva es coincidente con la transformación que tuvo la libertad<br />

de expresión como derecho fundamental, hasta reconocerse también como<br />

derecho a dar y recibir información y, más genéricamente, como derecho<br />

a la comunicación. Nuestra Constitución nacional recoge estos derechos<br />

e incluye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto<br />

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como normas<br />

constitucionales en la reforma de 1994, paradójicamente, en pleno proceso<br />

antidemocrático de concentración de los medios de comunicación, como<br />

correlato de la concentración económica y la polarización social. Estos pactos<br />

-en tanto normas constitucionales en virtud del artículo 75 inc.22 de la<br />

Constitución nacional reformada en 1994- requieren que las leyes ordinarias<br />

se ajusten a sus prescripciones. Como el acceso a los medios de comunicación<br />

y a la información pública es una condición de posibilidad de una<br />

democracia constitucional, el Estado tiene la responsabilidad de respetar,<br />

garantizar, proteger y promover de igual manera a todos los derechos fundamentales,<br />

por lo cual, los mismos son exigibles incluso judicialmente.<br />

En tal sentido, es responsabilidad del Estado no solo respetar y garantizar la<br />

libertad de expresión -absteniéndose de ejercer la censura previa- sino que<br />

también tiene la responsabilidad de proteger y promover el derecho a la información<br />

y a la comunicación, mediante políticas activas para generar las<br />

condiciones de accesibilidad a los medios de comunicación -en un sentido<br />

tanto legal como económico-financiero-, particularmente en el contexto de<br />

una revolución tecnológica que modificó sustancialmente el escenario y las<br />

posibilidades de la información y la comunicación mediante las nuevas tecnologías<br />

de información y comunicación (NTIC) 16 .<br />

15<br />

“No solo los órganos del Estado estarían ahora vinculados por la notoriedad pública, sino<br />

también todas las instituciones publicísticamente activas de la publicidad política, puesto que<br />

el proceso de transformación del poder social en poder político necesita tanto de la crítica y el<br />

control como el legítimo ejercicio del poder político sobre la sociedad. La idea de la publicidad<br />

(que en la democracia de masas del Estado burgués de derecho, y cuya realización consistía<br />

en la racionalización del dominio en el ambiente proporcionado por el público raciocinio) solo<br />

puede realizarse hoy en la racionalización -delimitada por el pluralismo de los intereses privados<br />

organizados- del ejercicio social y político del poder bajo el (recíproco) control de organizaciones<br />

rivales abiertas, tanto en su estructura interna, como en su relación con el Estado y<br />

con las demás organizaciones, a la publicidad”.<br />

“Solo en relación con el progreso de una tal racionalización podrá ser reconstruida la publicidad<br />

política...”. Habermas, Jürgen, Historia y crítica de la opinión pública, p. 236.<br />

16<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Constitución nacional, reconocido por<br />

art. 75 inc. 22).<br />

Art. 19, inc. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende<br />

la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración///<br />

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