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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Andrés Crelier<br />

Una ventaja de este planteo es que la problemática de la aplicación de las<br />

normas se ve integrada, al menos en parte, con la de la propia formulación.<br />

En un espíritu kantiano, se vuelve a unir lo que en el siglo veinte tendió a separarse,<br />

a saber, la fundamentación de normas, por un lado, y su aplicación,<br />

como problema teórico con cierto grado de independencia. A mi modo de<br />

ver, el problema central de la ética no es el de la aplicación de las normas<br />

ya fundamentadas sino el de la correcta formulación de las mismas. En el<br />

esquema propuesto, si estas cumplen con las dos condiciones de sentido<br />

aquí discutidas, y además de ello tienen un fundamento adecuado (algo<br />

que no discuto en este trabajo), la aplicación no debería estar restringida (al<br />

menos en base a razones morales). La especificación de los deberes atiende<br />

ya a la situación de aplicación, la cual es considerada desde la propia<br />

tarea de su formulación. En suma, los problemas teóricos específicos que<br />

pudieran surgir de la aplicación no pertenecerían ya al terreno de la ética<br />

filosófica.<br />

Al considerarse que una norma correctamente formulada y fundamentada<br />

debe aplicarse sin restricciones, parece surgir naturalmente el reproche de<br />

“rigorismo”, crítica tradicionalmente dirigida contra la teoría kantiana. Esta<br />

objeción señala las consecuencias intuitivamente inmorales que se siguen<br />

o pueden seguir de la aplicación sin excepciones de normas que han sido<br />

correctamente formuladas. En este punto surgen dos aspectos del rigorismo<br />

que conviene distinguir y valorar por separado. Por un lado, el rigorismo alude<br />

a que las normas deben aplicarse sin excepciones, algo que me parece<br />

defendible, pues una vez que se especifica una norma para que abarque lo<br />

relevante de la situación, debe reconocerse su validez para toda situación<br />

semejante y para todo sujeto que actúe en una situación de ese tipo. Desde<br />

este punto de vista, los conflictos entre deberes aparecen conceptualmente<br />

como impensables (aunque desde otro punto de vista sean inevitables).<br />

Por otro lado, si relaciono el rigorismo con una concepción de la formulación<br />

de reglas que no tenga en cuenta la necesidad de especificarlas de acuerdo<br />

con la situación, entonces surge de hecho la consecuencia que tradicionalmente<br />

se ha denunciado. La aplicación sin excepciones de reglas generales<br />

puede dar lugar a injusticias de toda clase, y, en el plano conceptual, al<br />

contrasentido resumido en la frase latina “fiat justitia et pereat mundus”. La<br />

justicia -es decir, la moralidad misma- sería ajena a las consecuencias de su<br />

aplicación. Así, el mayor grado de moralidad podría coincidir con el mayor<br />

grado de inmoralidad.<br />

La “teoría” aquí discutida admite el “rigorismo” pero en un plano formal,<br />

integrándolo con la exigencia de validez general de las normas y la<br />

consecuente justificación de su exigencia incondicionada de aplicación. Sin<br />

embargo, dado que lo particular de la situación, incluyendo las consecuencias<br />

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