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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Ricardo Maliandi<br />

intento de resolver, o minimizar de algún modo un determinado conflicto,<br />

es una respuesta racional frente a la conflictividad, y, en tal sentido, una<br />

peculiar confirmación de esta. En cambio, las negaciones dogmáticas de<br />

la conflictividad excluyen de entrada toda posible solución o minimización<br />

de conflictos concretos. A su vez, las enfatizaciones escépticas de lo conflictivo<br />

la excluyen expresamente. Según la habitual expresión, los extremos<br />

se tocan: dogmatismo y escepticismo son dos maneras de bloquear la<br />

búsqueda de soluciones racionales a los conflictos. El pensamiento crítico<br />

descarta los criterios unilaterales y admite que las soluciones, aunque a<br />

menudo muy difíciles, no siempre son imposibles.<br />

La idea de la AEF permite comprender que la conflictividad moral está ligada<br />

a “legalidades preferenciales” (Vorzugsgesetzlichkeiten). La cuestión<br />

es tratada especialmente por la ética material de los valores, aunque justamente<br />

Scheler, fundador de esa ética, no llegó a percibirla claramente, porque<br />

solo registró una de tales leyes. Cuando Hartmann encuentra que hay<br />

por lo menos dos, que a su vez se oponen entre sí, se abre al pensamiento<br />

la sugerencia de que quizá haya un número mayor. Hans Reiner, uno de los<br />

últimos representantes de esa corriente ética, quien precisamente acuñó<br />

la expresión “legalidad preferencial”, llegó a reconocer diez de tales legalidades:<br />

1) “altura”, 2) “fuerza””(que Reiner propone denominar “urgencia<br />

axiológica”), 3) “urgencia temporal”, 4) “cantidad de la realización axiológica”<br />

(principio utilitarista que puede aplicarse cuando las otras condiciones<br />

aparecen como iguales), 5) “probabilidad de éxito” (como la anterior), 6)<br />

“Posibilidad de que esté presente o aparezca un defecto cuya eliminación<br />

también debe decidirse como una forma de realización axiológica”, 7) “exigencia<br />

(negativa) de no lesionar (en la medida de lo posible), valores existentes”,<br />

8) posibilidad de colaboración, según las distintivas características<br />

personales, en la realización o la conservación de un determinado valor que<br />

requiere la intervención de una pluralidad de personas, 9) las capacidades<br />

y recursos de un individuo, en comparación con otros, para realizar o conservar<br />

un valor que en determinada situación interesa a todos, y 10) las capacidades<br />

y recursos de un individuo para la conservación o la realización<br />

de un valor distinto del que interesa inmediatamente en la situación dada (y<br />

que conviene entonces reservar para ese otro valor) 12 .<br />

Las dos primeras de esas “legalidades” (designadas también por Reiner<br />

“principios preferenciales”) son las interrelaciones axiológicas ya señaladas<br />

por Hartmann, Las otras ocho no aluden directamente a los valores,<br />

sino a sus realizaciones. Las numeradas de 3 a 7 se refieren a aspectos<br />

objetivos y las que van de 8 a 10, a factores personales, como exigencias<br />

dirigidas a cada persona individual en relación con circunstancias<br />

12<br />

Cf. Reiner, H., 1974:168 ss. También Maliandi, R., 1984: 25-27.<br />

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