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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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El a priori de la conflictividad<br />

estas concesiones es posible evitar tanto el absolutismo como el relativismo<br />

éticos. En el presente trabajo se trata especialmente el primero de esos<br />

conceptos.<br />

La idea de un “a priori de la conflictividad” está directamente ligada a lo<br />

que Hartmann, en su Ethik, designó “antinomia ética fundamental” (ethische<br />

Grundantinomie). Con esa expresión designaba Hartmann la estructura<br />

conflictiva existente entre las legalidades preferenciales 1 . En la “ética material<br />

de los valores” tales legalidades determinan el carácter moral de un acto.<br />

Scheler había establecido una legalidad preferencial única, consistente en<br />

la jerarquía axiológica, es decir, en la “altura” jerárquica en que se encuentra<br />

el valor intentado (siempre un valor extra-moral) 2 . Este es el punto de<br />

partida para la importante distinción entre “valor intentado” y “valor de la<br />

intención”, que Hartmann hará explícita más tarde. Otro gran hallazgo de<br />

Scheler, en estrecha vinculación con lo anterior, consiste en su percatación<br />

de que el valor moral no puede ser “materia” del acto volitivo moralmente<br />

bueno. En otros términos: la moralidad no se realiza si apunta a sí misma.<br />

Scheler lo expresa con una decisiva imagen, que también será retomada<br />

por Hartmann: el valor moral aparece “a espaldas” (auf dem Rücken) de ese<br />

acto volitivo 3 . Sin embargo, Hartmann discrepa con Scheler en que el acto<br />

moralmente bueno tenga que ser exclusivamente el que intenta los valores<br />

superiores (dentro de la escala jerárquica percibida por el agente). Esta<br />

discrepancia es especialmente significativa en relación con la mencionada<br />

“antinomia ética fundamental” (en adelante, AEF). Además de la de la<br />

“jerarquía”, es decir, la altura del valor, es necesario reconocer la legalidad<br />

preferencial de la “fundación”, es decir, la fuerza del valor. Los valores<br />

“superiores” se fundan en los “inferiores”. Scheler había creído lo contrario,<br />

cometiendo así lo que Hartmann denomina “inversión de la relación de<br />

fundación” 4 . Es como si Scheler, por así decir, colgara los valores inferiores<br />

de los superiores, mientras que Hartmann apoya los superiores sobre los<br />

1<br />

Tomo el término “legalidad preferencial” (Vorzugsgesetzlichkeit) particularmente de Hans<br />

Reiner, quien dedica un interesante análisis a ese concepto y al que volveré a referirme más<br />

abajo. Cf. Reiner, H., 1974: 168 ss.<br />

Sobre el tema de la “antinomia ética fundamental” me he ocupado antes en diversos lugares,<br />

a los que remito para un análisis más detallado. Cf. Maliandi, 1982, 1984: 22 ss., 1991: 58 ss.,<br />

1993: 110 ss., y 1998: 212 ss. y 225 ss.<br />

2<br />

Scheler pensaba que el “criterio” para considerar algo como “bueno” (o “malo”) en la esfera<br />

del querer consiste “en la coincidencia” (o el antagonismo) del valor intentado en la realización<br />

con el valor preferido, o, respectivamente, en el antagonismo (o la coincidencia) con el valor de<br />

la posposición” (Scheler, M., 1966: 48). La única “legalidad preferencial” que Scheler reconoce<br />

es, pues, la de la “altura” de un valor (“preferir” es aprehender emocionalmente esa altura, es<br />

un acto de conocimiento emocional-intencional).<br />

3<br />

Cf. loc. cit.<br />

4<br />

Cf. Hartmann, N., 1962:254 ss.<br />

632

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