JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictividad y convergencia en el Derecho ellos un cierto peso específico en el balance final decisorio, pone en ejercicio el “principio de ponderación” 55 , como uno de los elementos esenciales de la argumentación jurídica. Hay múltiples ejemplos de esta elevada metodología ético-jurídica. “Dura lex, sed lex”, sin embargo “summun ius, summa iniuria”, “extrema se tangunt”, etc. La “armonización de los principios” es de amplia recepción en el terreno doctrinario y jurisprudencial 56 . Desde la Suprema Corte a los diversos tribunales del país en legión de fallos que sería muy extenso consignar, se postula e insiste en que los principios han de ser ponderados, calibrados y puestos en autos de tal forma que mediante la armonización de todos los que estén en juego mejor contribuyan al sentido y objetivos del servicio de justicia. Sin embargo, cuando se trata de la efectiva valoración y aplicación de principios concurrentes, en última instancia su balanceo queda librado al “prudente arbitrio” del juez (o en su caso del legislador). Y es aquí donde precisamente la convergencia propuesta por Maliandi puede prestar su mejor servicio. El “prudente arbitrio” es un concepto bastante ambiguo y de límites difusos que dependen finalmente del criterio o la postura gnoseológica (cuando no de sus prejuicios y/o condicionamientos) del juzgador pudiendo en consecuencia producir resultados meramente intuicionistas, emotivistas, subjetivistas y otras irracionalidades. Es en este momento cuando se acentúa la necesidad de una “axiología bien fundada” para fundamentar con el mejor grado de objetividad posible las decisiones sobre principios en pugna. La “convergencia” avanza sobre las aproximaciones metodológicas a la singularidad de los casos al conjugar funcionalmente los lineamientos de la ética del discurso con los de la ética de los valores, permitiendo acceder a contendidos “materiales” y en este aspecto la “doble legalidad” de los valores y todo cuanto pueda avanzarse en la tematización de la conflictividad, pueden servir de extraordinaria herramienta en el momento procesal de “ponderación” de los intereses polémicos. Ya no se trata solo de conducirse con “reglas y formas” ni de “balancear” los principios intervinientes según aquel “prudente arbitrio” del legislador o del juez, sino además de sopesar la mayor o menor virtualidad axiológica de cada uno, asignarle un rango y construir una arquitectura funcional de principios sobre bases sólidas sustentables intersubjetivamente. Si bien no se tiene y probablemente sea imposible una tabla de prioridades, se trata de sostenedores consistentes para la administración racional de los principios de modo que las decisiones puedan ser objeto de consentimiento o crítica no solo por 55 Alexy, ob. cit., 341, 390. 56 Vigo, Rodolfo L.: “Iusnaturalismo actual”. En: Massini Correas, Carlos (comp.), Abeledo Perrot, 473/74. 626

Luis Aníbal Maggio “correctas o incorrectas” sino también por ser “justas e injustas”, es decir, se pueda “argumentar” racionalmente desde otro posicionamiento. Rawls denomina “justicia puramente procesal” a la que consiste en la sola observancia del procedimiento, pero no sería aventurado pensar que el hombre “sub lite” prefiera la que también denomina “justicia procesal imperfecta” es decir que sea declarado culpable o inocente si y solo si ha cometido o no el hecho que se le imputa 57 , aunque alguna regla procedimental haya sido algo desatendida. Porque esa es la cuestión. ya que el corazón de los que tienen “hambre y sed de justicia” estará siempre inquieto mientras la teoría jurídica solo pueda ofrecerle “un resultado correcto…con una seguridad relativamente grande” 58 .Y la pregunta siempre latente es : lo “justo”, será la tierra ganada por la racionalidad formal al mar de la injusticia o la otra orilla siempre inalcanzable?. Recordando el principio de complementación de Apel, el autor de este trabajo cree que hay un deber moral de intentar alcanzarla, al menos hasta dónde sea posible. 57 Teoría de la Justicia, II, 14. 58 Alexy, ob. cit., 344. 627

Conflictividad y convergencia en el Derecho<br />

ellos un cierto peso específico en el balance final decisorio, pone en ejercicio<br />

el “principio de ponderación” 55 , como uno de los elementos esenciales<br />

de la argumentación jurídica. Hay múltiples ejemplos de esta elevada<br />

metodología ético-jurídica. “Dura lex, sed lex”, sin embargo “summun ius,<br />

summa iniuria”, “extrema se tangunt”, etc.<br />

La “armonización de los principios” es de amplia recepción en el terreno<br />

doctrinario y jurisprudencial 56 . Desde la Suprema Corte a los diversos tribunales<br />

del país en legión de fallos que sería muy extenso consignar, se<br />

postula e insiste en que los principios han de ser ponderados, calibrados y<br />

puestos en autos de tal forma que mediante la armonización de todos los<br />

que estén en juego mejor contribuyan al sentido y objetivos del servicio<br />

de justicia. Sin embargo, cuando se trata de la efectiva valoración y aplicación<br />

de principios concurrentes, en última instancia su balanceo queda<br />

librado al “prudente arbitrio” del juez (o en su caso del legislador). Y es<br />

aquí donde precisamente la convergencia propuesta por Maliandi puede<br />

prestar su mejor servicio. El “prudente arbitrio” es un concepto bastante<br />

ambiguo y de límites difusos que dependen finalmente del criterio o la<br />

postura gnoseológica (cuando no de sus prejuicios y/o condicionamientos)<br />

del juzgador pudiendo en consecuencia producir resultados meramente intuicionistas,<br />

emotivistas, subjetivistas y otras irracionalidades. Es en este<br />

momento cuando se acentúa la necesidad de una “axiología bien fundada”<br />

para fundamentar con el mejor grado de objetividad posible las decisiones<br />

sobre principios en pugna.<br />

La “convergencia” avanza sobre las aproximaciones metodológicas a la<br />

singularidad de los casos al conjugar funcionalmente los lineamientos de<br />

la ética del discurso con los de la ética de los valores, permitiendo acceder<br />

a contendidos “materiales” y en este aspecto la “doble legalidad” de los<br />

valores y todo cuanto pueda avanzarse en la tematización de la conflictividad,<br />

pueden servir de extraordinaria herramienta en el momento procesal<br />

de “ponderación” de los intereses polémicos. Ya no se trata solo de conducirse<br />

con “reglas y formas” ni de “balancear” los principios intervinientes<br />

según aquel “prudente arbitrio” del legislador o del juez, sino además de<br />

sopesar la mayor o menor virtualidad axiológica de cada uno, asignarle<br />

un rango y construir una arquitectura funcional de principios sobre bases<br />

sólidas sustentables intersubjetivamente. Si bien no se tiene y probablemente<br />

sea imposible una tabla de prioridades, se trata de sostenedores<br />

consistentes para la administración racional de los principios de modo que<br />

las decisiones puedan ser objeto de consentimiento o crítica no solo por<br />

55<br />

Alexy, ob. cit., 341, 390.<br />

56<br />

Vigo, Rodolfo L.: “Iusnaturalismo actual”. En: Massini Correas, Carlos (comp.), Abeledo<br />

Perrot, 473/74.<br />

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