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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Luis Aníbal Maggio<br />

ilustra a propósito de un pasaje del Digesto que era una “idea inmanente al<br />

pensamiento jurídico romano que toda ley tenía una eficacia perpetua”, una<br />

vez dictadas permanecían para siempre, como indemnes a los pasos del<br />

tiempo, sin perjuicio de las sucesivas adaptaciones mediante nuevas leyes<br />

que tiempos y circunstancias demandaren; pero la nueva ley “no abrogaba<br />

la anterior y únicamente podía establecer que las violaciones y de aquella,<br />

causadas por la aplicación de la nueva, quedarían impunes”. No hay rupturas<br />

sino una paulatina recepción de los afluentes en el cauce principal del “continuum”<br />

jurídico que podría simbolizarse en la consigna “nova et vetera”.<br />

La hipertrofia del principio de permanencia puede ensombrecer la imagen<br />

del Derecho como cosa detenida en el tiempo, estratificada, conservadora<br />

y seguramente no falte quien, en uso de las simplificaciones usuales, lo tilde<br />

como “de derecha”. La hipertrofia del principio del cambio puede dejarlo a<br />

merced de cualquier ola novedosa en un vaivén sin destino cierto, aunque<br />

tampoco faltara quien lo llene de encomios “progresistas” o “de izquierda”.<br />

Sobre la traslación de los cuatro principios al Derecho he tenido oportunidad<br />

de tratar el tema más extensamente en otra ocasión 53 .<br />

Ahora bien, la función del Derecho como artífice de la paz social difícilmente,<br />

por no decir imposible, puede articularse mediante la aplicación de un<br />

solo principio por la elemental razón de que en cada circunstancia concreta<br />

confluyen, como si fuera una “vocatio in ius”, al menos dos de ellos en conflicto.<br />

La aplicación excluyente de un solo principio no arroja una solución<br />

justa sino una disolución autoritaria, impiadosa cuando no inhumana, del<br />

conflicto. El imperativo categórico de Kant “huele a crueldad” (Nietszche).<br />

El principio “no matarás” hecho efectivo absolutamente sin contemplación<br />

de todo otro, haría inviable, por ejemplo, la legítima defensa. El principio de<br />

seguridad podría neutralizar ciertos actos de cooperación social. El principio<br />

de la verdad impondría la delación. Y muchos otros absurdos conduciría<br />

el “unicato” de los principios. De lo que se trata entonces no es<br />

de la aplicación de principios “superiores” en detrimento de los demás o<br />

del cumplimiento en grado máximo (optimo iure) de todos los que litigan<br />

en la emergencia concreta, sino de la mejor “armonización” de todos ellos<br />

de modo que, de no poder componerse, resulten lo menos lesionados en<br />

cuanto fuere posible. “En los principios reconocidos interesa más su no<br />

transgresión que su cumplimiento” 54 . La evaluación de los distintos principios<br />

concurrentes en la decisión jurisdiccional otorgando a cada uno de<br />

53<br />

“Conflictividad de principios”, Actas del XVI Congreso Latinoamericano de Derecho Romano,<br />

Universidad de Costa Rica, 2008.<br />

54<br />

R. Maliandi: “Introducción”. En: Ética, dilemas y convergencias.<br />

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