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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictividad y convergencia en el Derecho<br />

y común. Toda regla tiene su excepción (o su trampa) reza el refrán popular<br />

y desde la dialéctica regla-excepción, podría conjeturarse en términos<br />

abarcativos que la legión de excepciones de fondo y de forma que pueblan<br />

los textos son expresiones de este principio 49 . Por causa de alguna “utilidad<br />

particular”, dijeron los romanos que de esto algo sabían, es admisible un<br />

“Derecho singular” 50 .<br />

Por un lado, la hipertrofia del principio de universalidad puede llevar al Derecho<br />

a un nivel de abstracción tal que lo convierta en teoría celeste, lo<br />

sustraiga de toda conexión con la realidad y, en consecuencia, lo deshumanice.<br />

Por el otro, la hipertrofia del principio de particularidad puede llevarlo<br />

a un anárquico casuismo que desemboque en el nudo voluntarismo del Derecho<br />

libre o del tantas veces invocado y mal entendido “situacionismo” 51 .<br />

Tenemos aquí la eventualidad de un conflicto de principios “in extremis”.<br />

El principio de permanencia o conservación tiende a dotar a las normas<br />

de continuidad, firmeza y solidez sustrayéndolas de mutaciones, modas y<br />

otros avatares pasajeros del “πάντα ρει” (todo fluye) del oscuro Heráclito.<br />

El origen del Derecho radica en las costumbres (mores) que, a diferencia<br />

de la moda, requiere permanencia en el tiempo. Las constituciones tienen<br />

proyección a largos plazos generacionales que la protegen de mutaciones<br />

con precisas y especiales reglas sobre las reformas. Las leyes se sancionan<br />

con vocación de perdurar en el tiempo. En suma, las normas jurídicas, su<br />

interpretación y aplicación requieren una continuidad y previsibilidad que<br />

se patentiza en el ardiente reclamo de “seguridad jurídica” en las relaciones<br />

nacionales e internacionales.<br />

El principio de cambio o realización hace que el Derecho no pueda estar desatento<br />

a las multiformes variaciones del mundo actual sin quedar rezagado<br />

en un inmovilismo tan anacrónico que lo tornaría absolutamente estéril para<br />

cumplir en él su función armonizadora. Los cambios no pasan a las apuradas<br />

y desaparecen; reclaman su lugar móvil en la continuidad del Derecho y<br />

por ello toda norma es susceptible de reforma, derogación o abrogación.<br />

En la estructura sincrónica-diacrónica el principio del cambio se articula<br />

armoniosamente con el de permanencia. Arangio Ruiz 52 , célebre romanista,<br />

49<br />

Cfr: Dig. Ivstiniani. Volumen Octavvum. Articuli et indices, Statut Moscovia, Ctatyt Mochba,<br />

2006, vox Exceptio.<br />

50<br />

Dig. I-III, 16.<br />

51<br />

Maggio, L.A.: Comunicación “Derecho Romano, casuismo no situacionismo”, XIII Congreso<br />

Latinoamericano, Cuba, 2002.<br />

52<br />

Dig. I-III,13,26,28. Storia del Diritto Romano, 7ma. ed., Casa Editrice Dott., Napoli, Cap. II.<br />

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