JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictividad y convergencia en el Derecho La dimensión F (fundamentadora) es portadora de la exigencia más elemental, más primitiva. Permite descubrir la necesidad de resolver los conflictos y, de no poder resolverlos, al menos regularlos. Para ella los conflictos expresan lo irracional y hay que hacerlos desaparecer. Busca fundamentos para despejar dudas y está orientada a la praxis con una esencial demanda de armonía que sin embargo es compatible con la comprobación de que conflictos siempre los habrá 36 . La dimensión K (crítica) implica un salto cualitativo de la razón, al admitir la conflictividad, advertir que hay estructuras conflictivas básicas insuprimibles y reconocer la inevitabilidad de los conflictos. En esa tesitura, plantea dudas para descartar lo que no sea suficientemente firme 37 . Las operaciones de la razón en una sola dimensión representan un uso “unilateral” de la misma que, siendo impropio, provoca graves deformaciones y extremismos. La conflictividad exhibe una doble estructura: sincrónica y diacrónica. En la estructura sincrónica la dimensión fundamentadora (F) exhibe el principio de Universalidad (U)) y dimensión crítica (K) el de individualización (I). En la diacrónica, la primera el principio de conservación (C) y la segunda el de realización (R). Dado que la bidimensionalidad de la razón es en si misma conflictiva, se produce un complejo entramado de oposiciones entre los principios cardinales de modo que pueden darse no solo entre U-I y C-R sino también entre U-R, I-C, I-R y U-C. El mundo moral no es por cierto un oasis, pero existe la posibilidad de una compatibilización convergente de los principios en pugna 38 . El reconocimiento de la conflictividad como rasgo esencial del “ethos” induce a desconocer la posibilidad de fundamentación de la ética. La convergencia propuesta por el autor intenta, por lo contrario, una fundamentación “fuerte” que superando el rigorismo kantiano, el intuicionismo hartmanniano y el monismo de la ética discursiva, reconvenga relativismos y escepticismos éticos contemporáneos introduciendo la tematización de la conflictividad 39 en la ética discursiva. Y es que conflictividad y fundamentabilidad también son compatibles. Lo “malo” puede entenderse como aquello que se opone a un principio reconocido, pero ocurre que algo malo desde el ángulo de la universalidad puede ser bueno o neutro desde la individualidad (o viceversa); algo bueno desde el ángulo de las mutaciones puede ser malo desde la permanencia 36 Volver a la razón, Biblos, págs. 22, 23, 24, 38. 37 Ob. cit., 21. 38 Dilemas y convergencias, 194. 39 Ob. cit., 192/3. 620

Luis Aníbal Maggio (o viceversa). Si en tales situaciones se pretende aplicar rigurosa y excluyentemente el principio tenido por bueno en detrimento de todo otro que reclama ser considerado, el conflicto en vez de solucionarse se agrava, se maximiza en lugar de minimizarse. Lo malo entonces será lo que contribuya a “amplificar” los conflictos en lugar de “minimizarlos”. La ética convergente apuesta por la posibilidad de convergencia (conciliación) de principios mientras denuncia la “incomposibilidad de los óptimos”, es decir, la imposibilidad del cumplimiento máximo de todos ellos. De lo que se trata entonces es de “maximizar” la armonía “minimizando” el conflicto. Interesa más la no transgresión en la medida posible, la “indemnidad”, que el cumplimiento máximo de los principios. La “teleología” de los principios (cumplimiento estricto de alguno de ellos) es sustituida por su “ateleología” (menor transgresión posible de todos ellos). “De las actitudes convergentes (posibles como componentes armónicos no conflictivos) depende que los conflictos evitables sean efectivamente evitados o que los solubles sean efectivamente resueltos, e incluso que los insolubles sean, al menos regulados” 40 . Maximizar la armonía entre los cuatro principios minimizando en consecuencia el conflicto conforma el “metaprincipio” de la convergencia. Exigir la maximización de armonía presupone la posibilidad de un cumplimiento (u observancia) gradual. Hay que negar al menos que la alternativa cumplimiento-contravención sea siempre inevitable. Si hay grados de cumplimiento, es posible prescribir que el cumplimiento concreto de cada principio no exceda la medida dentro de la cual no implique necesariamente una lesión del otro”. No obstante, pueden darse ciertas situaciones en la que la aplicación plena de este “metaprincipio” resulte imposible de modo que no pueda mantenerse la indemnidad de los principios (4) en juego. En tal hipótesis de principios dañados, el metaprincipio habrá de entenderse en el sentido de que los daños sean equitativos 41 . En la “ética convergente” propuesta por Maliandi convergen los principios de la ética del discurso, especialmente de Karl-Otto Apel (sentido apriorístico y trascendental) y la ética de los valores, especialmente de Nicolai Hartmann (relaciones axiológicas conflictivas) superando sus fundamentos intuicionistas, pero no se estancan en el plano teórico sino que están referidos a la acción, o a las normas para la acción y por tanto ofrecen patrones para la resolución de conflictos prácticos concretos” 42 . 40 Dilemas y convergencias, pág. 39. 41 Dilemas y convergencias, 194/95. 42 Ob. cit., 193. Diccionario del pensamiento alternativo; Biaggini, Conflictividad. Principios bioéticos, pág.10. 621

Luis Aníbal Maggio<br />

(o viceversa). Si en tales situaciones se pretende aplicar rigurosa y excluyentemente<br />

el principio tenido por bueno en detrimento de todo otro que<br />

reclama ser considerado, el conflicto en vez de solucionarse se agrava, se<br />

maximiza en lugar de minimizarse. Lo malo entonces será lo que contribuya<br />

a “amplificar” los conflictos en lugar de “minimizarlos”.<br />

La ética convergente apuesta por la posibilidad de convergencia (conciliación)<br />

de principios mientras denuncia la “incomposibilidad de los óptimos”,<br />

es decir, la imposibilidad del cumplimiento máximo de todos ellos. De lo que<br />

se trata entonces es de “maximizar” la armonía “minimizando” el conflicto.<br />

Interesa más la no transgresión en la medida posible, la “indemnidad”, que el<br />

cumplimiento máximo de los principios. La “teleología” de los principios (cumplimiento<br />

estricto de alguno de ellos) es sustituida por su “ateleología” (menor<br />

transgresión posible de todos ellos). “De las actitudes convergentes (posibles<br />

como componentes armónicos no conflictivos) depende que los conflictos<br />

evitables sean efectivamente evitados o que los solubles sean efectivamente<br />

resueltos, e incluso que los insolubles sean, al menos regulados” 40 .<br />

Maximizar la armonía entre los cuatro principios minimizando en consecuencia<br />

el conflicto conforma el “metaprincipio” de la convergencia. Exigir<br />

la maximización de armonía presupone la posibilidad de un cumplimiento<br />

(u observancia) gradual. Hay que negar al menos que la alternativa cumplimiento-contravención<br />

sea siempre inevitable. Si hay grados de cumplimiento,<br />

es posible prescribir que el cumplimiento concreto de cada principio no<br />

exceda la medida dentro de la cual no implique necesariamente una lesión<br />

del otro”. No obstante, pueden darse ciertas situaciones en la que la aplicación<br />

plena de este “metaprincipio” resulte imposible de modo que no pueda<br />

mantenerse la indemnidad de los principios (4) en juego. En tal hipótesis de<br />

principios dañados, el metaprincipio habrá de entenderse en el sentido de<br />

que los daños sean equitativos 41 .<br />

En la “ética convergente” propuesta por Maliandi convergen los principios<br />

de la ética del discurso, especialmente de Karl-Otto Apel (sentido apriorístico<br />

y trascendental) y la ética de los valores, especialmente de Nicolai<br />

Hartmann (relaciones axiológicas conflictivas) superando sus fundamentos<br />

intuicionistas, pero no se estancan en el plano teórico sino que están referidos<br />

a la acción, o a las normas para la acción y por tanto ofrecen patrones<br />

para la resolución de conflictos prácticos concretos” 42 .<br />

40<br />

Dilemas y convergencias, pág. 39.<br />

41<br />

Dilemas y convergencias, 194/95.<br />

42<br />

Ob. cit., 193. Diccionario del pensamiento alternativo; Biaggini, Conflictividad. Principios<br />

bioéticos, pág.10.<br />

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