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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Luis Aníbal Maggio<br />

de un total de veintidós reglas, explícitamente formuladas, así como una<br />

tabla de seis formas de argumentos” 28 .<br />

Si el discurso jurídico es un caso especial del discurso racional, deberá<br />

obediencia a dicho corpus de reglas y argumentos manteniendo a la<br />

vez su especificidad, por lo que se hace necesario considerar cuál sea<br />

la relación entre ambos discursos. Al respecto aparecen tres tesis: 1: de<br />

la secundariedad. El discurso jurídico solo sirve para legitimar secundariamente<br />

los resultados del discurso práctico general que en la especie<br />

opera con una “fachada jurídica”. 2: tesis de la adición. Cuando se agota<br />

el caudal de argumentos jurídicos, vienen en ayuda los del discurso práctico<br />

general. 3: tesis de la integración (que patrocina Alexy). En todos los<br />

niveles deben unirse funcionalmente los argumentos del discurso general<br />

y el espacial.<br />

El discurso jurídico se integra y desarrolla en función de tres componentes:<br />

principios, reglas y procedimiento. Una argumentación jurídica en la que<br />

opere funcionalmente la tríada conforma “el lenguaje del Derecho” en la<br />

aplicación actual de reglas y principios a la solución de conflictos prácticos<br />

y asegura decisiones fundadas racionalmente.<br />

Del examen de diversas teorías del discurso práctico, explorado especialmente<br />

por la “metaética” y de la pragmática de Habermas, surge un repertorio<br />

de reglas y formas del discurso práctico general que compendia<br />

en: reglas fundamentales, de la razón, de carga de la argumentación, las<br />

formas de argumentos, reglas de fundamentación y reglas de transición. A<br />

renglón seguido pasa a formular como resumen de uno de sus resultados<br />

las reglas y formas del discurso jurídico, a saber: reglas y formas de la justificación<br />

interna (1.1.reglas; 1.2 formas) y reglas y formas de la justificación<br />

externa, reglas y formas de la argumentación empírica, de la interpretación,<br />

de la argumentación dogmática, generales del uso de los precedentes y<br />

formas especiales de los argumentos jurídicos.<br />

Como se señaló supra (b) Habermas hizo suyos y trasladó a su “lógica del<br />

discurso práctico” los resultados de la teoría de Alexy distribuyéndolos en<br />

los tres niveles también allí especificados.<br />

No se correspondería con la finalidad de esta exposición y por ello<br />

omitimos detallar el tan interesante como intrincado plexo de dichas<br />

reglas y formas; sería más propio de un curso de metodología o análisis<br />

jurídico.<br />

28<br />

Ob. cit., 47.<br />

617

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