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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictividad y convergencia en el Derecho<br />

ordenada o prohibida y, cualquiera sea la fundamentación, implica una decisión<br />

sobre lo que se “debe o puede” ser hecho u omitido. Hay pues una<br />

preferencia, una alternativa escogida, una “valoración” y “la jurisprudencia<br />

(en ambos sentidos de la expresión) no puede prescindir de tales valoraciones”<br />

24 .<br />

La imposibilidad de omitir las valoraciones suscita tres interrogantes: 1)<br />

dónde y en qué medida son necesarias, 2) cómo se determina la relación<br />

con los métodos de interpretación, los enunciados y conceptos de la dogmática<br />

jurídica, es decir, cómo actúan en los argumentos específicamente<br />

jurídicos y 3) si son racionalmente fundamentables 25 .<br />

Existe controversia sobre si estas valoraciones son siempre morales (tesis<br />

fuerte) o relevantes moralmente (tesis débil). Alexy defiende como tesis que<br />

“el decisor se debe orientar en un sentido jurídicamente relevante de acuerdo<br />

con valoraciones moralmente correctas” 26 .<br />

Al no poder prescindirse de las valoraciones, quedaría el camino franco<br />

de las convicciones morales subjetivas o de los aplicadores del Derecho,<br />

si no existiera ninguna posibilidad de objetivarla, en pos de cuya<br />

finalidad se ha recurrido a: 1) las convicciones y consensos fácticamente<br />

existentes, así como normas jurídicas fácticamente vigentes o seguidas.<br />

2) a las valoraciones que de alguna manera puedan extraerse del material<br />

jurídico (incluidas decisiones anteriores). 3) a principios suprapositivos.<br />

4) a conocimiento empíricos. Alguna razón hay, observa Alexy, para que<br />

ninguno de estos cuatro procedimientos o la suma de todos ellos pueda<br />

resolver el problema de la fundamentación de las decisiones judiciales.<br />

No es despreciable su utilidad, pueden y deben ser introducidas en la argumentación<br />

de las decisiones jurídicas, pero no son suficientes para una<br />

fundamentación sustentable 27 .<br />

Alexy pasa revista a las aportaciones de la ética analítica, a las teorías de<br />

Stevenson, Hare, Toulmin y Baier, la teoría consensual de Habermas, de la<br />

deliberación práctica de la escuela de Erlangen y de la argumentación de<br />

Perelman. De lo que podrìamos llamar una excursión, por lo más representativo<br />

de la actualidad en la materia, requisa reglas y formas que condensa<br />

en una “teoría general del discurso práctico” conformada por “cinco grupos<br />

24<br />

Ob. cit., 34.<br />

25<br />

Ob. cit., 35, 36.<br />

26<br />

Ob. cit., 38.<br />

27<br />

Ob. cit., 43.<br />

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