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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Luis Aníbal Maggio<br />

plantea en el discurso jurídico es el núcleo de la tesis), pero la argumentación<br />

jurídica solo puede entenderse racionalmente fundada en el contexto<br />

de un ordenamiento jurídico. Esta argumentación se distingue por su vinculatoriedad<br />

y por las limitaciones que la acotan, vrg. la ley, el precedente, la<br />

dogmática, reglas procedimentales con participación no voluntaria, deber<br />

de veracidad relativo, etc. 21 . En tal escenario y calificando su teoría como<br />

“analítico-normativa”, el autor intentará demostrar la posibilidad de argumentación<br />

racional relevante jurídicamente. Como Rawls intentara alcanzar<br />

principios de justicia mediante ciertas “restricciones procesales”, Alexy<br />

procura determinar las “condiciones especiales” bajo la cuales el discurso<br />

práctico se aplicaría y tornaría más racional al discurso jurídico.<br />

Las proposiciones normativas son susceptibles de verdad, pero para fundamentarlo<br />

positivamente es necesario algo más que teoría consensual de la<br />

verdad. Se debe mostrar que en el marco de una teoría consensual es posible<br />

diferenciar las aserciones fundadas de las infundadas, los argumentos válidos<br />

de los no válidos o los pasos de proposiciones sobre hechos a proposiciones<br />

normativas. Para alcanzar el objetivo y los discursos prácticos puedan tener<br />

sentido en el debate jurídico las proposiciones doctrinales han de plantearse<br />

en concordancia con las normas vigentes y los enunciados empíricos 22 .<br />

Muchas veces una decisión jurídica, entre otras razones por la vaguedad<br />

del lenguaje, por la posibilidad de un conflicto de normas, por la falta de<br />

norma vigente o la eventualidad de decidir contra el tenor literal del texto,<br />

no se sigue lógicamente de las normas que se presuponen vigentes o de<br />

enunciados sobre hechos empíricos comprobados. La metodología jurídica<br />

suministra reglas y procedimientos para que la decisión se siga lógicamente<br />

de normas que se asumen como vigentes, pero, dice citando a Karl Larenz,<br />

“ya nadie puede... afirmar en serio que la aplicación de normas jurídicas no<br />

es sino una subsunción lógica bajo premisas mayores formuladas abstractamente”<br />

23 . El difícil problema de esta disciplina es el de proporcionar reglas y<br />

procedimientos también para casos en que no concurra tal secuencia lógica.<br />

Aparecen entonces los criterios, métodos o “cánones” de interpretación<br />

desde variados prismas: filosófico, lógico, sistemático, histórico, comparativo,<br />

genético, teleológico, etc., que sin duda tienen su valor pero no son<br />

suficientes como reglas fundamentadoras de las decisiones jurídicas.<br />

Un enunciado jurídico singular, sea del juez o del científico del Derecho, envuelve<br />

la afirmación o determinación de que una conducta está permitida,<br />

21<br />

Ob. cit., 44, 46, 49, 59, 294, 295, 297, 305, 391, 398.<br />

22<br />

Ob. cit., 164.<br />

23<br />

Ob. cit., 27.<br />

615

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