08.11.2014 Views

JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Conflictividad y convergencia en el Derecho<br />

Piaget y Paul Ricoeur son mucho más aptas que los metadiscursos para<br />

enfrentarlos. “Nosotros, dice, debemos decidir y actuar”. Los Derechos humanos<br />

cuanto más pobres de contenido hayan sido pensados, sus posibilidades<br />

de universalización como “fórmulas vacías” son infinitas, pero así<br />

carecen de sentido porque con tales fórmulas no se puede argumentar. Con<br />

éticas formales o matemáticas, enfatiza, no venceremos los gigantescos<br />

problemas actuales. La sola pregunta “¿posee el embrión humano dignidad<br />

humana?” las pone contra las cuerdas y prueba que hay muchas más respuestas<br />

diversas que universalizables.<br />

No se trata entonces de procesos correctos sino de consecuencias justas<br />

alcanzadas por un consenso sobre valores básicos mediante tales procesos.<br />

Los consensos sobre valores básicos no son sustanciales en el sentido<br />

de conformar una realidad cognoscitiva no convencional, pero son objetivos,<br />

i.e no mero acopio de opiniones subjetivas, sino un plexo convergente<br />

de distintos conocimientos sobre ciertos valores primordiales que,<br />

mediante discursos prácticos, se imponen como punto final, aunque nunca<br />

definitivo, del debate. Lo debido entonces no es lo “correcto” sino lo justo<br />

alcanzado a través de lo correcto. Dado “a” debe ser “b” no solo por haberse<br />

resguardado las formas procesales sino por resultar la consecuencia<br />

final objetiva de un proceso correctamente regulado.<br />

f) Robert Alexy, profesor de Kiel, uno de los más notables filósofos contemporáneos,<br />

encara la problemática con su “Teoría de la argumentación<br />

jurídica”, obra que goza de gran repercusión académica. Por la conjunción<br />

en su postura de elementos del positivismo y del naturalismo jurídico, se ha<br />

dado en calificarla como “no positivismo”.<br />

“De qué sea la argumentación jurídica racional depende no solo el carácter<br />

científico de la jurisprudencia, sino también la legitimidad de las decisiones<br />

judiciales”, dice y agrega. “El de fundamentación racional está estrechamente<br />

entrelazado con el de discusión racional”, que, al entender razón<br />

como argumentación ó “práctica de dar y de promover razones”, consiste<br />

en la observancia de las reglas del discurso racional 20 .<br />

La tesis principal del autor postula que la argumentación práctica general<br />

constituye el fundamento de la argumentación jurídica siendo la argumentación<br />

jurídica una forma especial de aquella (tesis del caso especial). Distinguirlos<br />

es una de las cuestiones centrales de la teoría del discurso jurídico.<br />

Hay entre ambos una coincidencia estructural en cuanto se refieren a cuestiones<br />

prácticas bajo una pretensión de validez (que la misma también se<br />

20<br />

Tratado de la argumentación jurídica, Lima, Palestra, pág. 25, 57 y 516.<br />

614

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!