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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictividad y convergencia en el Derecho<br />

racional, la fundamentación no es absoluta ni definitiva y, falible como es,<br />

queda expuesta a la crítica. La universalidad del consenso no tiene garantía,<br />

nunca está asegurada; es más bien una “aspiración” a la realización de una<br />

comunidad universal.<br />

Algo entonces “debe ser” porque mediante una argumentación racional ha<br />

logrado la adhesión un auditorio al que está dirigido o, si se quiere, debe ser<br />

todo aquello que en virtud de la argumentación racional ha logrado la adhesión<br />

de un auditorio particular o idealmente universal de seres racionales.<br />

d) Arthur Kaufmann, ex profesor de la Universidad de Munich, dirige severas<br />

críticas a la ética del discurso y teorías procesalistas. Las teorías procesalistas,<br />

replica, son meramente formales y por ende vacías e inocuas, no<br />

resuelve ningún problema, ni nada dicen sobre el cómo y el qué debemos<br />

hacer en situaciones concretas como, por ejemplo, la de un médico frente a<br />

dos heridos graves teniendo un solo aparato para conectarlos. “La filosofía<br />

y la filosofía del Derecho actuales operan frente a esto, es decir, frente a los<br />

problemas reales, de contenido, extraordinariamente difíciles en la teoría del<br />

discurso, de la cual, aunque algunos se matan hablando hasta el cansancio<br />

(parece serles necesario basar su cientificidad en tales vacuidades como<br />

fundamentación final, pragmática trascendental y otras parecidas), no hay<br />

nada que esperar. Pero, para no ser malentendido, naturalmente se necesita<br />

de la ciencia y más aún de la filosofía, del discurso, pero este debe ser un<br />

discurso que tenga contenidos y estos contenidos no provienen de la pura<br />

forma, sino predominantemente de la “experiencia, ya que los resultados de<br />

tales “discursos reales” no son desde luego “finalmente fundados” sino que<br />

plantean arriesgados juicios problemáticos”. (La filosofía del Derecho en la<br />

posmodernidad” 17 . Hay decisiones que no pueden universalizarse.<br />

La fundamentación referida al discurso argumentativo mismo, en el sentido<br />

de que no puede irse más allá, es aceptable; pero si se refiere al contenido<br />

(al consenso idealmente logrado) no resulta científicamente sustentable.<br />

Tampoco el consenso es susceptible de comprobación empírica y su obtención<br />

formal-ideal es harto problemática porque no hay la tal comunidad<br />

ideal de comunicación (Apel), ni la situación dialogal ideal (Habermas), ni el<br />

auditorio universal (Perelman), todas formas de pensar ficticias.<br />

Rechaza asimismo la preeminencia de lo correcto sobre lo bueno que<br />

caracteriza a la ética procesal sosteniendo que todo intento de aferrarse<br />

a una teoría de lo correcto sin respaldo en una teoría del bien está<br />

condenado al fracaso. ¿Por qué se debe ordenar obligatoriamente que<br />

17<br />

Monografías Jurídicas, Bogotá, Temis SA, págs. 70/71. Filosofía del Derecho, Colombia Univ.<br />

Externado, cap. XIX.<br />

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