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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictividad y convergencia en el Derecho<br />

Si pues bajo la bóveda celeste de la Norma Básica todos los alcanzados<br />

reales o posibles por los efectos de los acuerdos desempeñaren como interlocutores<br />

válidos el trípode de pretensiones, la observancia de tales principios<br />

procedimentales importará la “corrección” de las normas resultantes<br />

como límite último al que puede acceder la racionalidad humana.<br />

Adoptando las reglas del discurso práctico expuestas por Robert Alexy (cfr.<br />

Infra f), Habermas formula la “lógica del discurso práctico” en de tres niveles:<br />

lógico, dialéctico y retórico, que no consignaremos aquí para no extendernos<br />

en demasía.<br />

En síntesis, al igual que Rawls lo que “debe ser” es lo “correcto”. Correcta<br />

será la norma producida por el legislador mediante discursos prácticos<br />

como se darían en una comunidad ideal de comunicación. Dado a) debe<br />

ser b) si la imputación ha sido fruto de un consenso logrado en un proceso<br />

legislativo que haya observado los principios básicos de la acción comunicativa<br />

(lógica del discurso práctico) o en la decisión jurisprudencial observante<br />

de los mismos en su contexto procesal.<br />

c) Para Chaim Perelman, polaco, profesor de la Universidad de Bruselas,<br />

los principios básicos de un sistema normativo son arbitrarios. Los juicios<br />

de valor no son fundamentables ni mediante observaciones empíricas (naturalismo)<br />

ni a través de evidencias de cualquier tipo (intuicionismo). No<br />

hay revelaciones definitivas e inmutables y un sistema de justicia completamente<br />

racional no es realizable 15 . Sin embargo, existen las posibilidades<br />

de argumentación y fundamentación racional que dan lugar y desarrolla en<br />

su “Tratado de la argumentación”, presentado conjuntamente con L. Olbrechts-Tyteca,<br />

como “la Nueva Retórica”.<br />

Se entiende por retórica “el estudio de los medios de argumentación que<br />

no dependen de la lógica formal y que permiten obtener y aumentar la adhesión<br />

de otra persona a las tesis que se proponen para su asentimiento” 16 .<br />

La “Teoría de la argumentación” no es una teoría psicológica sino lógica en<br />

sentido amplio en cuanto tiene por objeto las estructuras lógicas de toda argumentación<br />

o discurso práctico. No pretende reemplazar a la lógica formal<br />

pero sí añadirle un campo de razonamiento desconocido.<br />

La finalidad de la argumentación es lograr o fortalecer la adhesión del<br />

“auditorio”. El de “auditorio” será entonces el concepto básico entendido<br />

como el conjunto sobre los que el orador desea influir, persuadir y convencer<br />

15<br />

Fasso, Guido: Historia de la filosofía del Derecho, Pirámide III, 283.<br />

16<br />

Ferrater Mora: Diccionario de Filosofía, Voz, “Retórica”.<br />

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