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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictividad y convergencia en el Derecho<br />

condición, pero conocieren las leyes básicas de la sociedad y la economía; c)<br />

actuaren en circunstancias (“circunstancias de la justicia”) tales que reinara<br />

una moderada escasez y equilibrio de fuerzas, fueren iguales en poderes físicos<br />

y mentales, pero vulnerables a las agresiones de los otros; d) no omitieren<br />

cierta previsión de futuro (para sí y al menos tres generaciones) y e) se supone<br />

la existencia de ciertos bienes (bienes primarios presuntamente deseados<br />

por todo ser racional (Derechos, libertades básicas, oportunidades, ingreso<br />

y riqueza, autorespeto), en este marco conjetural restringido, acordarían dos<br />

principios básicos, a saber: de la libertad y de la diferencia. Los principios<br />

acordados en la situación inicial serían generales (no usan nombres propios),<br />

universales (aplicables a todas las personas morales), públicos (conocidos<br />

por todos), completos (capaces de establecer un orden ante cualquier par de<br />

retenciones) y finales (última instancia fundamentadora) 12 .<br />

Aunque en su opinión los principios de justicia elaborados en la posición<br />

original son “sustantivos” y superan el dualismo kantiano de materia y forma,<br />

es indudable que se ha arribado a ellos a través de un proceso o constructivismo<br />

formal.<br />

b) Jurgen Habermas, ha contribuido significativamente al desarrollo de<br />

una teoría procesalista sustentada en la “Ética de la Comunicación”, “Ética<br />

Consensual” o “Ética Discursiva”, como prefiere llamarla su amigo Karl-Otto<br />

Apel 13 creador de esa corriente ética contemporánea. “Facticidad y Validez” 14<br />

se destaca entre sus numerosas producciones atinentes al Derecho.<br />

El “giro lingüístico” nos señala que formamos una “comunidad de hablantes”,<br />

una “comunidad dialógica”. Si nos situamos en una “comunidad ideal<br />

de comunicación”, es posible desde este promontorio otear las condiciones<br />

últimas de todo dialogo posible que conduzca al entendimiento sobre<br />

la verdad de las proposiciones en el terreno científico y/o corrección de las<br />

normas en el de la ética y el Derecho. En el proceso comunicativo de esta<br />

comunidad ideal concurren ciertos “presupuestos trascendentales”, i.e no<br />

empíricos, según Apel y “universales”, según Habermas, que son irrebasables,<br />

i.e, conforman un “non plus ultra”, no pueden existir otros que lo<br />

superen y desde la “pragmática del lenguaje” están necesariamente supuestos,<br />

no pueden negarse sin caer en “autocontradicción preformativa”<br />

o “petición de principios”. Son criticables pero no falibles, su verdad es<br />

axiomática, no puede argüirse ni demostrarse su falsedad.<br />

12<br />

Rawls, John: TJ, Cap. III.<br />

13<br />

Apel, Karl-Otto: “Pensamiento contemporáneo”. En: Teoría de la verdad y ética del discurso,<br />

Barcelona, Paidós, 1991; pág. 147.<br />

14<br />

Apel, Karl-Otto: Trotta Editorial, Madrid.<br />

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