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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictividad y convergencia en el Derecho<br />

construcciones verbales), semántica (correspondencia entre significantes<br />

y significados) y pragmática (usos). En esta última dimensión, el habla<br />

tiene por objeto comunicarnos y la comunicación tiende necesariamente<br />

al entendimiento. Habla, comunicación y entendimiento se coimplican.<br />

La racionalidad humana no se expresa ya en el sujeto kantiano (particular<br />

y universal a la vez) capaz de querer lo que todos quisieran sino en la<br />

intersubjetividad comunicativa del lenguaje. El rechazo a toda fundamentación<br />

metafísica lleva a definir a la persona humana por su “competencia dialógica”<br />

para la formación de “consensos” legitimadores, así como a la búsqueda<br />

de la “universalización” en los procesos productores de las normas por mor<br />

de las condiciones normativas de todo diálogo posible. De este modo la<br />

racionalidad humana, como dirá Robert Alexy (infra f), consiste en preservar<br />

las reglas del discurso. La dimensión axiológica (lo bueno) es subsumida<br />

bajo la dentológica (lo correcto).<br />

Los lineamientos de las éticas deontológicas que ponen el acento en los<br />

procesos formadores de las normas y los consensos, se trasladan en un<br />

intercambio intenso propiciado por los más importantes autores, a la Teoría<br />

del Derecho 5 . La perspectiva deontológica de la ética postkantiana ha<br />

abierto el cauce a las llamadas “Teorías Procesalistas de la Justicia” en<br />

las que, entre otras, se destacan John Rawls con su “Justicia como equidad”,<br />

Jurgen Habermas con la “Ética discursiva” y Chaim Perelman con su<br />

“Teoría de la argumentación”.<br />

Para ajustarnos al espacio concedido, se expondrán muy pero muy frugalmente<br />

las ideas básicas de dichos autores en dirección al objetivo de este<br />

trabajo, reduciéndolas al mínimo y con alto riesgo de no querida infidelidad.<br />

a) John Rawls 6 : En su visión la objetividad de los juicios morales no depende<br />

de valores ideales, de las emociones ni de la diversidad de códigos<br />

existentes. “Una concepción de la justicia, dice, no puede ser deducida<br />

de premisas evidentes o de condiciones sobre principios” 7 . Depende en<br />

cambio de la siguiente cuestión: “existe un método razonable para validar<br />

o invalidar reglas morales dadas o propuestas así como decisiones que se<br />

adoptan basadas en ellas” 8 . En respuesta propone una “interpretación procesal”<br />

de la doctrina de la autonomía de la voluntad y el imperativo categórico<br />

5<br />

Habermas, J.: Facticidad y validez; Perelman, Ch.: Teoría de la argumentación, Alexy, R.:<br />

Teoría de la argumentación jurídica, etc.<br />

6<br />

Rawls, John: Teoría de la Justicia, México, FCE; La justicia como equidad, Madrid, Tecnos,<br />

II, 11.82; V, 341.<br />

7<br />

Rawls, John: TJ, pág. 39.<br />

8<br />

Rawls, John: Justicia como equidad, Tecnos, 1.<br />

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