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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos constitucionales, inconmensurabilidad y resolución racional<br />

desecha, lo que diría Regan es que asumir que el conflicto constitucional<br />

se asocia a una situación dilemática fuerte no puede ir de la<br />

mano con usar libremente el concepto de “elección”, pues aquí no<br />

habría propiamente tal cosa.<br />

VIII)<br />

IX)<br />

Para escapar a esto último uno podría intentar ver si la reconstrucción<br />

del conflicto constitucional analizado en términos de la situación<br />

dilemática débil no le hace violencia al caso. Si esto fuera viable,<br />

¿qué consecuencias habría? Parece que algún tipo de ponderación<br />

es viable, tal como sostuve. Sin embargo, las ideas de sacrificio, lamentación<br />

objetiva del agente y residuo normativo harían repensar en<br />

cómo usar el concepto de “elección” y si es posible hacerlo adecuadamente<br />

en el marco de esta situación dilemática.<br />

No obstante, si uno descarta la tesitura de Raz, parece que se incorpora<br />

al análisis una idea distinta de elección como la que maneja<br />

Regan: una elección “trágica” en el sentido de que cualquier opción<br />

que se ejerza sacrifica algo valioso 69 .<br />

X) Asumir que una consecuencia de lo analizado comprometa a una<br />

elección trágica es algo que puede producir escozor. Cual Pilatos,<br />

los juristas, quizás, preferirían no tener que tomar ellos personalmente<br />

esta decisión. Así, algunos preferirían “tirar la moneda”, e incluso<br />

legislar este recurso de la moneda para que los jueces tengan una<br />

potestad explícita, en casos de indeterminación grave como estos,<br />

de hacerlo sin ser responsabilizados política y/o jurídicamente.<br />

XI)<br />

Pero esta última opción tampoco sería inobjetable. Hay filósofos<br />

como Eduardo Rivera López que piensan que el recurso de la moneda<br />

resulta “admisible” en casos de “simetría” o “empate” pero no en<br />

casos de “incomparabilidad” 70 . Es decir, si un sujeto tiene un caramelo<br />

y dos hijos no estaría mal tirar la moneda para decidir a quién<br />

dárselo 71 . Pero si el caso fuera el del estudiante de Sartre que no<br />

sabe si unirse a los aliados en su lucha contra los nazis o si quedarse<br />

69<br />

Ver Atienza, Manuel: Tras la Justicia. Una introducción al Derecho y al razonamiento jurídico,<br />

Barcelona, Ariel, 1993, especialmente capítulo V, p. 177.<br />

70<br />

De este autor, “Dilemas morales, discrecionalidad y azar”, versión manuscrita.<br />

71<br />

Eduardo olvida una alternativa relevante de estilo salomónico: partir el caramelo en partes<br />

iguales sería una forma de evitar el dilema y concedería una solución al problema mucho más<br />

aceptable que la que se sigue de su modo de encarar el problema y darle una respuesta por<br />

medio del recurso a tirar la moneda. Es decir, Eduardo estaría construyendo un “falso dilema”<br />

dado que las alternativas de su ejemplo no serían exhaustivas, por lo cual es todavía posible<br />

“escapar entre los cuernos” ofreciendo una alternativa intermedia.<br />

600

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