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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos constitucionales, inconmensurabilidad y resolución racional<br />

24) la otra a grupos (la membresía a una comunidad culturalmente<br />

distinta de la “sociedad mayor” del art. 4).<br />

III)<br />

IV)<br />

La incomparabilidad es un argumento que permite entender porqué<br />

la visión estándar según la cual ante un conflicto de esta índole se<br />

dará prioridad al “individuo” en función del mayor peso de la categoría<br />

de “autonomía” y “dignidad personal” no prueba lo que hay que<br />

probar. Para probar que una alternativa (en este caso la individualista)<br />

tiene más peso que la colectivista hay que poner primero en evidencia<br />

que ambas alternativas son comparables.<br />

Si las alternativas resultan incomparables, entonces el conflicto constitucional<br />

que describí envuelve una situación dilemática fuerte. Si<br />

esta situación supone que no hay criterios de jerarquización o comparación<br />

de las alternativas el corolario sería asumir que tal conflicto<br />

no puede resolverse racionalmente.<br />

V) Desde luego, se podría barruntar lo siguiente: aún si las alternativas<br />

no fuesen comparables, sí podrían ser conmensurables. Si esto fuese<br />

correcto, lo que habría que hacer es identificar, mediante algún<br />

mecanismo fiable, sí existe algún principio que permita ordenar cardinalmente<br />

el conflicto. En este sentido, habría que mostrar que tiene<br />

mejores consecuencias 63 o evita las peores consecuencias 64 maximizar<br />

por ejemplo el objetivo de la diversidad cultural que el objetivo de<br />

respetar los individuos. Si este razonamiento fuese exitoso en algún<br />

sentido ello indicaría que el conflicto constitucional descripto no envolvería<br />

una situación dilemática fuerte sino una débil, lo cual no evaporaría<br />

el problema del sacrificio de una alternativa valiosa y la cuestión<br />

de un residuo normativo. Por lo tanto, si en la anterior hipótesis<br />

el conflicto se consideraba no resoluble racionalmente aquí quizás<br />

habría algún tipo de resolución racional pero en un sentido francamente<br />

menguado porque aún dándose un razonamiento en base a<br />

maximizar beneficios o evitar ciertos costos, lo cual supone alguna<br />

clase de vía comparativa, no se eliminaría el problema del sacrificio,<br />

el lamento objetivo del agente y la existencia de un residuo normativo.<br />

Independientemente de esto, es posible que un razonamiento<br />

agregacionista así debería salvar, cuando menos, dos clases de objeciones.<br />

La primera objeción podría indicar cosas como las siguientes:<br />

a) el principio identificado como criterio de ordenación cardinal del<br />

63<br />

En una versión de la aplicación de la regla “minimax”. Cfr. Resnik, Michael. D: Elecciones.<br />

Una introducción a la teoría de la decisión, ob. cit., p. 58 y ss.<br />

64<br />

En una versión de la aplicación de la regla “maximín”. Cfr. Resnik, Michael. D: Elecciones.<br />

Una introducción a la teoría de la decisión, ob. cit., p. 56 y ss.<br />

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