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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Guillermo Lariguet<br />

vinculados que enfrentar: en primer lugar que se establecería, sin<br />

mayor discusión, una conexión analítica entre principios y derechos<br />

individuales; en segundo lugar que habría qué explicar cuál es el lugar<br />

de los llamados “derechos sociales” y cuál es su relación –si la<br />

hay- con los principios constitucionales. Respecto de esto último,<br />

¿los principios constitucionales no expresan también derechos sociales?<br />

Pero, ¿qué significa que “expresen”? Si “expresen” significa<br />

“distribuir” bienes determinados entonces el concepto de derecho<br />

social colapsaría en el de derecho individual. Evidentemente aquí hay<br />

un problema cuyo origen, y estoy de acuerdo con Fernando Atria,<br />

surge del confuso uso conceptual que se ha hecho de la idea de “derechos<br />

sociales”. Este uso ha tenido una finalidad política: plantear<br />

exigencias comunitaristas de solidaridad e igualdad, relativamente<br />

independientes de los individuos, bajo el lenguaje legitimado de los<br />

derechos individuales. Sobre todo esto se explica en que ordinariamente,<br />

por influjo de la teoría liberal estándar, siempre ha sido este<br />

tipo de derechos el que ha tenido prioridad normativa sobre objetivos<br />

colectivos como los subyacentes a los “derechos” sociales 60 . Solo<br />

entonces, bajo el “lenguaje de los derechos” 61 parecía que estos objetivos<br />

colectivos podían tener alguna chance en la discusión política<br />

o en la ponderación judicial. Desde luego, no es mi propósito tomar<br />

una posición sustancial sobre este tema que, por sí mismo, requiere<br />

de una reflexión específica. Mi idea aquí es mostrar que, llame como<br />

se llame a las exigencias normativas que habitualmente se denominan<br />

“derechos sociales”, este lenguaje confuso del que habla Atria ha<br />

oscurecido el problema de la comparación de alternativas diversas y<br />

la existencia de ciertos “conflictos trágicos” entre formas distintas de<br />

asignar recursos (derechos individuales vs derechos sociales) 62 .<br />

II)<br />

En efecto, un obstáculo serio para pensar en algún tipo de resolución<br />

racional de este conflicto tiene que ver con la cuestión de la inconmensurabilidad,<br />

en el sentido de “incomparabilidad” de alternativas<br />

ya referido. Por cierto, hablar de “incomparabilidad”, requiere descartar<br />

fenómenos como los de la “comparabilidad” y la “no-comparabilidad”<br />

(debido a fallas formales) que ya expliqué. La idea es pensar<br />

que las alternativas en juego son incomparables porque responden<br />

a ontologías diferentes: una a individuos (la libertad religiosa del art.<br />

60<br />

Ver Atria, Fernando: “¿Existen derechos sociales?”, Discusiones, Año 4, Nº 4, Universidad<br />

Nacional del Sur, Bahía Blanca, pp. 15-59.<br />

61<br />

Además “derechos” en un sentido estricto: exigencias “justiciables”.<br />

62<br />

Así opina -y coincido- Claudio Michelón en el prólogo a la discusión de Atria sobre si existen<br />

los derechos sociales. Ver Michelón Jr., Claudio: “Introducción: derechos sociales y la dignidad<br />

de la igualdad”, Discusiones, ob. cit., p. 10.<br />

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