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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos constitucionales, inconmensurabilidad y resolución racional<br />

quita la membresía, con lo cual no surge un problema semántico en torno al<br />

significado del término “expulsar”.<br />

El problema, más bien, surge de la “doble” condición del expulsado por su<br />

comunidad: de ciudadano del Estado mexicano y de miembro de la comunidad<br />

aborigen. Esto explica un conflicto entre un principio constitucional<br />

como el presupuesto en el art. 24 de la Constitución mexicana que apunta<br />

a la “libertad religiosa” y un principio como el presupuesto en el art. 4 de la<br />

misma Constitución que reconoce la “diversidad cultural” y ciertos ordenamientos<br />

normativos comunitarios independientes de los consagrados por<br />

el Estado-Nación mexicano.<br />

Ahora bien, el problema que acabo de despejar no elimina la existencia de<br />

posibles problemas genuinos. En lo que sigue los analizo.<br />

4.3.2. Análisis<br />

El caso descripto arriba es particularmente complejo porque involucra dos<br />

niveles de problemas interconectados. El primer nivel involucra la relación<br />

entre Estado Nación (en un sentido de homonegeneidad socio-cultural presupuesta)<br />

y minorías culturales (en el sentido de que está presupuesta la<br />

diversidad cultural o multiculturalismo). El segundo nivel integrado por la<br />

disyuntiva “individuos” vs “grupos” suscita dos preguntas: i) ¿A cuál de<br />

ellos debe darse prioridad? ii) ¿Quién es el que otorga prioridad?<br />

Es mucho más sencillo responder ii), explicitando el papel de legisladores y<br />

jueces en cuanto a incumbencias, que responder la primera. La pregunta i)<br />

requiere una respuesta filosófica densa en el sentido de que debe contener:<br />

i) elementos conceptuales (relativos al status conceptual de individuos y<br />

grupos), ii) elementos evaluativos (relativos a cuál de estas categorías debe<br />

tener prioridad normativa y bajo qué condiciones). Ambos elementos pueden<br />

ser desarrollados en diversos sentidos y no es mi cometido ocuparme<br />

de esta cuestión. Más bien estoy interesado en orientar mi análisis hacia<br />

dos puntos: por una parte, hacia la cuestión de la inconmensurabilidad; por<br />

la otra, hacia la cuestión de si el caso ejemplificado no es parte de una serie<br />

de casos que testifican la posibilidad de conflictos constitucionales no resolubles<br />

racionalmente en el sentido oportunamente especificado. Analizar<br />

estos puntos requiere de las siguientes consideraciones.<br />

I) Primero, supóngase que las principales entidades en conflicto no son<br />

reglas ni directrices sino principios constitucionales. Ahora bien, concorde<br />

con una teoría liberal estándar el problema es que se acepta<br />

que los principios constitucionales, a diferencia de las directrices, distribuyen<br />

derechos. El disfrute de los derechos es desagregacionista;<br />

es decir, se “desagrega” en “individuos”. Esto tiene dos problemas<br />

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