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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos constitucionales, inconmensurabilidad y resolución racional<br />

Mientras en los dmf no hay lugar para la comparabilidad de alternativas, en<br />

los dmd pareciera que sí debido a lo siguiente. La elección de un curso de<br />

acción por parte del agente, basado en que dicho curso tiene menores costos<br />

en sufrimiento para él, supone una comparación entre “menores costos<br />

y mayores costos”.<br />

Sea como fuere, y antes analizar el caso que escogí para este trabajo, ofreceré<br />

algunas precisiones mínimas de vocabulario.<br />

4.2. Conflictos de reglas, principios, valores y directrices: algunas distinciones<br />

básicas<br />

Desde el punto de vista de una distinción entre dominios normativos, en<br />

este trabajo estoy interesado especialmente en una subclase de conflicto<br />

normativo: el conflicto constitucional. El conflicto constitucional que me<br />

interesa es aquél que tiene que ver con la intervención de principios y/o<br />

directrices y no con reglas.<br />

Es importante precisar que, con el empleo de este vocabulario, asumiré, a<br />

los fines de mi argumentación, que las reglas, principios y directrices son<br />

enunciados normativos conceptualmente diferentes en cuanto a su estructura-función<br />

y el tipo de razonamiento que con pie en ellos habitualmente se<br />

practica.<br />

Desde luego, no necesito embarcarme aquí en la elaboración o adhesión<br />

a alguna taxonomía más o menos completa sobre las distinciones entre<br />

los mencionados enunciados. Más bien, asumiré que: i) las reglas en general,<br />

a diferencia de los principios, son enunciados que se pueden aplicar<br />

sin gran esfuerzo deliberativo 56 ; ii) que los principios son enunciados que<br />

expresan valores determinados y que ofrecen razones de corrección o<br />

deontológicas; iii) que los principios y valores se pueden tratar de forma<br />

indistinta, de manera que sus diferencias posibles no afectan mi argumentación<br />

57 y iv) que las directrices son una subclase de principio que expresan<br />

razones teleológicas o consecuencialistas, proyectando estados de<br />

cosas a lograr.<br />

///lamentarse y existe una base para dar cuenta del residuo normativo. La diferencia con los dilemas<br />

morales en sentido débil es que en estos existe una ligera posibilidad de inclinar la balanza<br />

entre los males (mal menor/mal mayor).<br />

56<br />

Sigo a Garfield, Jay: “Particularity and Principle”. En: Moral Particularism, ob. cit., pp. 186-<br />

189. Aunque Garfield restringe esto para un tipo de reglas.<br />

57<br />

Las diferencias posibles que considero no afectan mi argumentación. Generalmente, cuando<br />

se habla de valores se piensa en la función “valorativa” y no en la “directiva” de los principios<br />

y se presupone que los valores son de mayor abstracción que los principios. Véase Atienza,<br />

Manuel y Ruis Manero, Juan: Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, Barcelona,<br />

Ariel Derecho, 1996, nota 10, p. 135.<br />

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