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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Guillermo Lariguet<br />

No obstante ello, cuando menos a título de experimento mental, se pueden<br />

defender dos tesis en vinculación con las dos preguntas formuladas en la<br />

introducción al trabajo.<br />

Según la primera tesis sí existe la posibilidad de que haya conflictos entre<br />

principios -o valores- incomparables. La primera tesis lleva a que la segunda<br />

tenga el siguiente contenido: en efecto, hay conflictos constitucionales<br />

que no pueden resolverse racionalmente debido a fallas sustanciales de<br />

comparabilidad de alternativas.<br />

4.1. Los conflictos constitucionales y dos tipos de dilema moral<br />

Pero lo dicho anteriormente supone que los conflictos constitucionales pueden<br />

envolver situaciones especiales. Las posibilidades de incomparabilidad<br />

y no-resolución racional de conflictos constitucionales no suelen darse sin<br />

más. Si ellas se dan es porque, generalmente, pueden encontrarse situaciones<br />

de dilema moral (o jurídico, según el caso) presupuestas en el conflicto<br />

constitucional.<br />

Dado el razonamiento anterior, supóngase que los dilemas morales son fenómenos<br />

posibles e inerradicables de nuestro mundo. Bajo esta suposición,<br />

distinguiré 53 dos tipos de situaciones dilemáticas a las que, de aquí<br />

en adelante, habré de referirme como dilemas morales en sentido fuerte y<br />

dilemas morales en sentido débil.<br />

Los dilemas morales en sentido fuerte (dmf) son aquellos en que un agente<br />

S está obligado a realizar A y está obligado a realizar B pero no puede<br />

realizar ambos y no cuenta con ningún criterio de comparación o jerarquización<br />

de las alternativas. Los dilemas morales en sentido débil (dmd) son<br />

aquellos en que un agente S está obligado a realizar A y está obligado a<br />

realizar B pero no puede realizar ambos. En los (dmd) hay alguna manera<br />

de determinar si S ‘debe’ seguir A o ‘debe’ seguir B debido a que existe<br />

algún criterio de comparabilidad entre ambas alternativas. Normalmente,<br />

este criterio determina que hay que elegir aquella elección que tiene menor<br />

costo en sufrimiento para el agente. Sin embargo, la situación tiene carácter<br />

dilemático debido a que la elección de alguna alternativa no erradica la<br />

lamentación objetiva del agente 54 de que se ha “sacrificado” una alternativa<br />

valiosa, en este caso, la dejada a un lado por la elección 55 .<br />

53<br />

Siguiendo, un tanto libremente, a Raz, Joseph: “Incommensurability”, en The Morality of<br />

Freedom, Clarendon Press, Oxford, 1988, Chapter 13, p. 359.<br />

54<br />

Me refiero a que su lamentación no es un estado simplemente subjetivo sino que está correlacionado<br />

con un estado de cosas del mundo independiente, en este caso, un estado de<br />

cosas que presuponemos valioso.<br />

55<br />

Desde luego, también en los dilemas morales en sentido fuerte el agente que escoge una<br />

de las alternativas “sacrifica” la otra y, desde este punto de vista, tiene un justificativo para///<br />

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