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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos constitucionales, inconmensurabilidad y resolución racional<br />

concepción “racionalista” de la ponderación está apoyada en una fuerte<br />

confianza en las posibilidades de la razón práctica de guiar elecciones justificadas<br />

de principios constitucionales en hipótesis de conflicto. Es más,<br />

esta posición parece defender una postura comparativista del estilo establecido<br />

por Regan. La posición a la que me refiero es la de Robert Alexy y<br />

su pregnancia en teoría constitucional no carece de importancia. Dado que<br />

en otro sitio me he ocupado de Alexy 52 , en lo que sigue pretendo aplicar el<br />

background construido hasta ahora al examen de ciertos aspectos de los<br />

conflictos constitucionales que son normalmente eludidos en los debates<br />

filosófico-jurídicos sobre los mismos.<br />

4. Conflictos constitucionales<br />

Corrientemente, el debate sobre los conflictos constitucionales se realiza<br />

en torno a dos cuestiones: por un lado, a la cuestión de cómo caracterizar<br />

mejor la naturaleza de estos conflictos, por otro lado, a la cuestión de cuál<br />

sería el mejor procedimiento para ‘resolverlos’.<br />

Respecto de la primera cuestión, la posición habitual insiste en que el conflicto<br />

se da entre principios y no entre reglas. Respecto de la segunda cuestión,<br />

de acuerdo con la posición habitual, se insiste en que el procedimiento<br />

adecuado es la ponderación o el balance mediante el cual se asignan pesos<br />

a los principios rivales, de modo que no opera el método subsuntivo, al<br />

menos, en forma inmediata. En este orden de ideas, muchos juristas estilo<br />

Dworkin o Alexy suponen que si el conflicto se da entre principios habrá un<br />

mecanismo distintivo -la ponderación- para resolverlos. Estos juristas suelen<br />

suponer también que si el conflicto se da entre principios y directrices,<br />

serán los primeros y no los segundos los que deban ganar la contienda.<br />

En ambas hipótesis se supone que hay una resolución “racional” de los<br />

conflictos constitucionales, en la medida en que existe un procedimiento<br />

objetivo (no sujeto a los caprichos subjetivos del intérprete) y controlado<br />

mediante razonamientos aceptados por una comunidad racional de juristas<br />

que determina las condiciones bajo las cuales -en forma universal y estable-<br />

triunfa el principio x sobre el principio z o la directriz y en el caso c.<br />

Desgraciadamente, un debate así resulta una simplificación exagerada<br />

apoyada en suposiciones -como las arriba nombradas- que podrían ponerse<br />

en tela de juicio. No será sin embargo este el lugar para cuestionar estos<br />

supuestos comunes. Más bien me interesa destacar que, desde el punto<br />

de vista de esta visión sobre los conflictos constitucionales, las dos -preguntas<br />

que formulé al comienzo de este trabajo pueden parecer bizarras.<br />

52<br />

Alexy no parece admitir la posibilidad real de inconmensurabilidad entre alternativas constitucionales<br />

aunque sí su empate, del que se seguiría discreción fuerte por parte del intérprete. Me refiero<br />

a esto en Lariguet, Guillermo: “Robert Alexy y el desafío de los conflictos trágicos”, ob. cit.<br />

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