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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos constitucionales, inconmensurabilidad y resolución racional<br />

Alexy o Sunstein que también piensan que la naturaleza de ciertos dominios<br />

normativos -tal como ellos la entienden- delimita el tipo de consideraciones<br />

comparativas o no comparativas adecuadas. Por ejemplo, según Alexy la<br />

misma naturaleza de ciertos dominios del Derecho, exigen un tipo de comparabilidad<br />

“ordinal” y no uno “cardinal” 32 . Este último tipo de ordenamiento<br />

apunta a la conmensurabilidad de bienes mediante su alineación en una<br />

escala métrica; pero seguir esta estrategia, según Sunstein, puede hacer<br />

“violencia” a un conjunto de juicios considerados acerca de cómo ciertos<br />

estados de cosas deberían ser entendidos, evaluados y experimentados 33 .<br />

Sea como fuere, una variante de las mencionadas alternativas, en la que<br />

quiero detenerme, pertenece a Joseph Raz. Él admite: i) que la inconmensurabilidad<br />

es un fenómeno posible e inerradicable y ii) que cuando esto ocurre<br />

la razón no guía la elección sino que la misma es un acto de “voluntad”; sin<br />

embargo, su conclusión no es tan escéptica pues: iii) tal acto de elección voluntaria<br />

sigue resultando “inteligible” dado que la misma se basa en deseos<br />

–no meras pulsiones- que se encuentran bajo “control” del agente y iv) la<br />

razón juega algún papel en un sentido no exactamente justificatorio 34 .<br />

Una posición como la de Raz merece cierta atención porque ofrece una alternativa<br />

interesante de cara a mi interés en posibles conflictos normativos,<br />

especialmente constitucionales, que enfrenten a dos alternativas inconmensurables<br />

pero que no conduzcan a una salida escéptica. Brevemente<br />

explicaré la posición de Raz pero con la siguiente estrategia: iluminaré sus<br />

puntos de vista oponiéndolos a una tesis contraria: el comparativismo fuerte<br />

defendido por Donald Regan.<br />

3. Comparabilidad, incomparabilidad y elección de alternativas: breve<br />

relación de las concepciones de Donald Regan y Joseph Raz<br />

Puede haber situaciones -en este caso de alternativas inconmensurablesen<br />

que no exista una base racional que suministre una respuesta unívoca<br />

32<br />

Una explicación de la posición de Alexy se encuentra en mi trabajo “Robert Alexy y el desafío<br />

de los Conflictos Trágicos”, El Dial.com, 2006.<br />

33<br />

Sunstein, Cass: “Incommensurability and Kinds of Valuation: Some Applications in Law”. En:<br />

Incommensurability, Incomparability and Practical Reason, ob. cit, pp. 238-239. Sunstein pone<br />

diversos ejemplos de cómo ciertos dominios normativos imponen restricciones en cuanto a la<br />

“clase de evaluación” que se considera aceptable. Por ejemplo, el valor de la libertad de expresión<br />

no puede ser evaluado en los mismos términos que el consumo de productos ordinarios,<br />

la protección ambiental no puede ser evaluada exclusivamente en términos de costo-beneficio,<br />

etc. Ver Sunstein, Cass: “Incommensurability and Kinds of Valuation: Some Applications in<br />

Law”. En: Incommensurability, Incomparability and Practical Reason, ob. cit., pp. 245-253; los<br />

ejemplos citados en pp. 247-249.<br />

34<br />

Ver Raz, Joseph: “Incommensurability and Agency”. En: Incommensurability, Incomparability<br />

and Practical Reason, ob. cit., pp. 110-128. Chang explica la posición de Raz en p.10. Este<br />

trabajo de Raz también está en Engaging Reason, Oxford, 1999.<br />

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