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JORNADAS NACIONALES DE ÉTICA 2009 - UCES

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Conflictos constitucionales, inconmensurabilidad y resolución racional<br />

Una falla sustantiva de comparabilidad, por el contrario, presupone que las<br />

condiciones formales de posibilidad de la comparabilidad y la incomparabilidad<br />

se mantienen, pero como cuestión sustantiva, los ítems no pueden<br />

ser comparados con respecto al valor cobertura 25 . La tesis adicional de<br />

Chang, por cierto, está del lado de tesis comparativistas, lo cual implica, en<br />

mi opinión, que para ella: i) las fallas son formales y ii) las fallas sustantivas<br />

son fenómenos si no inexistentes, al menos extraños.<br />

2.3. Comparabilidad y elecciones justificadas. Algunas alternativas a la<br />

comparabilidad como fuente de justificación<br />

La última cuestión preliminar que deseo tratar tiene que ver con mostrar<br />

el tipo de relevancia que tiene la discusión filosófica sobre la naturaleza y<br />

posibilidad de comparabilidad entre alternativas. La relevancia que tengo<br />

en mente es “práctica” en el siguiente sentido: tiene que ver con el papel<br />

justificatorio de la comparabilidad con relación a un acto de elección entre<br />

alternativas. Este papel, a su vez, es relevante por un motivo que tiene que<br />

ver con la racionalidad y la cuestión de sus eventuales límites. La comparabilidad<br />

presupone que hay una base racional para considerar una elección<br />

como “justificada” e “inteligible”. La cuestión de considerar que dos<br />

alternativas son comparables y que, por tanto, la elección entre ellas está<br />

justificada racionalmente tiene, a su vez, una importante consecuencia para<br />

la discusión sobre la idea de “balance” o “ponderación”. Se supone que la<br />

actividad de balancear o ponderar permite sopesar alternativas y, por ende,<br />

ante un eventual “conflicto”, permite determinar cuál de las alternativas<br />

debe ser seguida por el agente. Un fracaso en la posibilidad de comparar,<br />

entonces, debe precipitarse en un fracaso en la ponderación, al menos en<br />

una de corte objetivo o racional.<br />

De todas maneras, todavía es menester reflexionar acerca de dónde procede<br />

la “fuerza justificatoria” de una elección entre alternativas basada en<br />

la comparabilidad.<br />

Una reflexión como la mencionada necesita distinguir entre “una razón justificatoria<br />

para elegir A en vez de B respecto de aquello en virtud de lo cual<br />

la razón justifica dicha elección” 26 . La índole de esta distinción se puede entender<br />

con una analogía. Piénsese en un razonamiento donde se infiere q a<br />

partir de p en cuanto se admita que “si p, entonces q”. Debería ser patente<br />

que si el razonamiento es válido ello obedece a que la premisa soporta lógicamente<br />

la conclusión. Pero aquello en virtud de lo cual la premisa soporta<br />

25<br />

Ver Chang, Ruth: “Introduction”. En: Incommensurability, Incomparability and Practical<br />

Reason, ob. cit., pp. 27-34.<br />

26<br />

Cfr. Chang, Ruth: “Introduction”. En: Incommensurability, Incomparability and Practical<br />

Reason, ob. cit., p. 12.<br />

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