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Plan Estratégico Nacional - Confederación Española de Pesca ...

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<strong>Plan</strong> Estratégico <strong>Nacional</strong><br />

En cuanto a la igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s, queda patente su apoyo al consi<strong>de</strong>rarse como un objetivo<br />

estratégico en todos los subsectores productivos, así como el apoyo al trabajo en red, intercambio <strong>de</strong><br />

experiencias y mejores prácticas entre organizaciones <strong>de</strong>dicadas a promover dicha igualdad.<br />

En cuanto a sostenibilidad, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las Orientaciones Estratégicas Comunitarias en materia <strong>de</strong><br />

cohesión 2007/2013 referidas a los Fondos Estructurales, se busca la manera <strong>de</strong> reforzar las sinergias<br />

entre la protección <strong>de</strong>l medio ambiente y el crecimiento económico, objetivo que igualmente busca el<br />

Estado español al plantear su estrategia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo sostenible en todos los subsectores <strong>de</strong>l sector<br />

pesquero, respetando las conclusiones <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Gotemburgo <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2001 y la Estrategia <strong>de</strong><br />

Lisboa, y planteando <strong>de</strong> esta forma, una estrategia horizontal <strong>de</strong> protección y mejora <strong>de</strong>l medio acuático<br />

relacionado con este sector. Del mismo modo, se plantea reformar el sector productivo energético y<br />

aumentar la cuota <strong>de</strong> energía producida mediante fuentes renovables.<br />

Respecto al principio horizontal relativo al partenariado, este PEN no sólo cuenta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su<br />

estrategia con el fomento <strong>de</strong> la cooperación entre todos los agentes <strong>de</strong>l sector, sino que ha sido<br />

elaborado con el consenso <strong>de</strong> todos ellos mediante una fase <strong>de</strong> concertación en el que se dio a conocer<br />

y se <strong>de</strong>batieron los contenidos <strong>de</strong>l mismo (ver capítulo 5).<br />

Retomando el artículo 6 <strong>de</strong>l Reglamento (CE) nº 1198/2006 sobre el FEP, por el que se dispone que “la<br />

Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones <strong>de</strong>l FEP sean coherentes con las<br />

políticas, priorida<strong>de</strong>s y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Comunidad, y por que sean complementarias con respecto a<br />

otros instrumentos financieros <strong>de</strong> la Comunidad”, a continuación se <strong>de</strong>sarrollarán los diferentes<br />

aspectos en los que pue<strong>de</strong> existir complementariedad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más Fondos e instrumentos financieros<br />

comunitarios y el FEP, buscando los ejes y medidas que albergan esas sinergias con cada área política <strong>de</strong>l<br />

presente <strong>Plan</strong> Estratégico <strong>Nacional</strong>.<br />

<br />

Fondos estructurales<br />

Al amparo <strong>de</strong>l artículo 158 <strong>de</strong>l Tratado, el objetivo <strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong> la Comunidad es incrementar la<br />

cohesión económica y social <strong>de</strong> la Unión Europea ampliada, con vistas a impulsar su <strong>de</strong>sarrollo<br />

armonioso, equilibrado y sostenible. Esta intervención se producirá con la ayuda <strong>de</strong> los Fondos<br />

(Estructurales y <strong>de</strong> Cohesión), el Banco Europeo <strong>de</strong> Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros<br />

existentes. Tendrá por objeto reducir las disparida<strong>de</strong>s económicas, sociales y territoriales que han<br />

surgido, en particular, en los países y las regiones cuyo <strong>de</strong>sarrollo va a la zaga, y en relación con la<br />

reestructuración económica y social y el envejecimiento <strong>de</strong> la población.<br />

A tales efectos, y para el periodo <strong>de</strong> programación 2007/2013, en Julio <strong>de</strong> 2006 se publicaron los<br />

Reglamentos que regulan los mencionados Fondos, y posteriormente se adoptaron las Directrices<br />

estratégicas comunitarias en materia <strong>de</strong> cohesión, otro elemento clave para la elaboración por parte<br />

<strong>de</strong> los estados miembros <strong>de</strong> sus marcos estratégicos.<br />

A fin <strong>de</strong> aumentar la eficacia <strong>de</strong> la política <strong>de</strong> cohesión, la intervención <strong>de</strong> los fondos europeos se<br />

concentra y simplifica, <strong>de</strong> manera que en la nueva reglamentación <strong>de</strong> los fondos, se <strong>de</strong>finen únicamente<br />

tres objetivos: Convergencia, Competitividad regional y empleo y Cooperación territorial, que sustituyen<br />

el reparto entre Objetivo 1, Objetivo 2 y Objetivo 3 <strong>de</strong>l periodo <strong>de</strong> programación 2000/2006.<br />

El Fondo Europeo <strong>de</strong> Desarrollo Regional (FEDER) está regulado por el Reglamento (CE) nº 1080/2006<br />

<strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006, que establece los cometidos <strong>de</strong>l mencionado Fondo y el alcance <strong>de</strong> sus<br />

intervenciones. Según su artículo 2, “el FEDER dará cumplimiento a las priorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Comunidad y,<br />

en particular, a la necesidad <strong>de</strong> impulsar la competitividad y la innovación, crear y salvaguardar puestos<br />

<strong>de</strong> trabajo dura<strong>de</strong>ros y garantizar un <strong>de</strong>sarrollo sostenible”.<br />

Las líneas <strong>de</strong> ayuda <strong>de</strong> este Fondo son:<br />

1. Desarrollo <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong>l conocimiento.<br />

2. Desarrollo e innovación empresarial.<br />

3. Medio ambiente y prevención <strong>de</strong> riesgos.<br />

4. Transporte y energía.<br />

Pág. 90

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