Plan Estratégico Nacional - Confederación Española de Pesca ...
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<strong>Plan</strong> Estratégico <strong>Nacional</strong><br />
2.6. La preservación <strong>de</strong> los recursos humanos en el sector pesquero<br />
<br />
Introducción<br />
Los asuntos sociales y <strong>de</strong> empleo se convirtieron en Política Comunitaria con el Tratado <strong>de</strong> Ámsterdam<br />
(1997) que incluyó, por primera vez, la promoción <strong>de</strong> un alto nivel <strong>de</strong> empleo y <strong>de</strong> protección social<br />
como una <strong>de</strong> las misiones fundamentales <strong>de</strong> la UE.<br />
La Política Social y <strong>de</strong> Empleo Comunitaria se <strong>de</strong>sarrolla fundamentalmente bajo las Directrices<br />
marcadas tanto por la Estrategia <strong>de</strong> Lisboa, estrategia <strong>de</strong> la UE para fomentar el crecimiento y el empleo<br />
<strong>de</strong> manera sostenible, como por la Agenda Social Europea 28 , que persigue la solidaridad y prosperidad<br />
mediante dos priorida<strong>de</strong>s fundamentales: por una parte, el empleo, y, por otra, la lucha contra la<br />
pobreza y la promoción <strong>de</strong> la igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s<br />
La Unión Europea no dispone <strong>de</strong> una legislación comunitaria en materia <strong>de</strong> empleo sino, más bien, <strong>de</strong><br />
un conjunto <strong>de</strong> acciones relativas al mismo y, muy especialmente, <strong>de</strong> múltiples recomendaciones<br />
referidas al mercado <strong>de</strong> trabajo. En la actualidad, y en el marco <strong>de</strong> la Estrategia Europea <strong>de</strong> Empleo<br />
(EEE), están vigentes las Directrices para las políticas <strong>de</strong> empleo 2008-2010 29 . A<strong>de</strong>más en consonancia<br />
con la estrategia Europa 2020, la Estrategia Europea <strong>de</strong> Empleo preten<strong>de</strong> crear más y mejores puestos<br />
<strong>de</strong> trabajo en toda la EU.<br />
En <strong>de</strong>finitiva, la EEE <strong>de</strong>termina que el incremento <strong>de</strong>l empleo y <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong>l mismo son una<br />
prioridad absoluta, prioridad que también recoge el Reglamento (CE) nº 1198/2006 <strong>de</strong>l FEP, en el que se<br />
aboga por la mejora <strong>de</strong> las cualificaciones profesionales, asegurando el empleo sostenible y reforzando<br />
la posición y el papel <strong>de</strong> las mujeres. Sin embargo, la responsabilidad en materia <strong>de</strong> empleo, protección<br />
social y formación profesional recae en los Estados miembros, que son los responsables últimos <strong>de</strong> la<br />
preservación y consecución <strong>de</strong> esta prioridad. A<strong>de</strong>más como cita el Libro Ver<strong>de</strong> <strong>de</strong> la <strong>Pesca</strong> es<br />
fundamental garantizar un futuro para los pescadores como conservadores <strong>de</strong>l mar.<br />
<br />
Competencias<br />
En España, el marco legal <strong>de</strong> la Política <strong>de</strong> Empleo está <strong>de</strong>terminado por las fuentes <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento<br />
laboral, integradas por la Constitución Española, los Tratados Internacionales, las leyes, los convenios<br />
colectivos, los principios generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, las normas comunitarias, los reglamentos, así como por<br />
el uso y la costumbre, tal y como menciona el Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores en su artículo 3 30 .<br />
28 Consejo Europeo <strong>de</strong> Niza, Diciembre <strong>de</strong> 2000.<br />
29 Decisión 2008/618/CE <strong>de</strong>l Consejo, <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2008, relativo a las orientaciones para las políticas <strong>de</strong> empleo <strong>de</strong> los<br />
Estados Miembros (Actualizado a fecha 21 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2010). (2010/707/UE).<br />
30 Real Decreto Legislativo 1/1995, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> marzo, por el que se aprueba el texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los<br />
Trabajadores (Actualizado a fecha 18 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2010).<br />
Artículo 3. Fuentes <strong>de</strong> la relación laboral.<br />
1. Los <strong>de</strong>rechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:<br />
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias <strong>de</strong>l Estado.<br />
b) Por los convenios colectivos.<br />
c) Por la voluntad <strong>de</strong> las partes, manifestada en el contrato <strong>de</strong> trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan<br />
establecerse en perjuicio <strong>de</strong>l trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios<br />
colectivos antes expresados.<br />
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.<br />
2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio <strong>de</strong> jerarquía normativa. Las<br />
disposiciones reglamentarias <strong>de</strong>sarrollarán los preceptos que establecen las normas <strong>de</strong> rango superior, pero no podrán establecer<br />
condiciones <strong>de</strong> trabajo distintas a las establecidas por las leyes a <strong>de</strong>sarrollar.<br />
3. Los conflictos originados entre los preceptos <strong>de</strong> dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que <strong>de</strong>berán<br />
respetar en todo caso los mínimos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho necesario, se resolverán mediante la aplicación <strong>de</strong> lo más favorable para el<br />
trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto <strong>de</strong> los conceptos cuantificables.<br />
4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que<br />
cuenten con una recepción o remisión expresa.<br />
5. A efectos <strong>de</strong> esta Ley se consi<strong>de</strong>ra centro <strong>de</strong> trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada <strong>de</strong> alta,<br />
como tal, ante la autoridad laboral.<br />
En la actividad <strong>de</strong> trabajo en el mar se consi<strong>de</strong>rará como centro <strong>de</strong> trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia don<strong>de</strong><br />
radique su puerto <strong>de</strong> base.<br />
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