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07.11.2014 Views

Plan Estratégico Nacional 2.3. Desarrollo sostenible de la transformación y comercialización de productos pesqueros Introducción La transformación y comercialización de los productos pesqueros desempeña una función vital, no sólo en la elaboración de alimentos sanos y nutritivos, sino también como parte fundamental de la actividad pesquera en términos socioeconómicos, de creación de valor añadido y como medio de vida en las zonas costeras. La OCM del sector de la pesca y la acuicultura creada en 1970, se ha constituido como uno de los pilares de la PPC con el objeto de atenuar los efectos de las variaciones de la oferta y la demanda en interés de los pescadores, las empresas de transformación y los consumidores. Las disposiciones relativas a la OCM en los productos de la pesca y la acuicultura fueron establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2142/1970, del Consejo, de 20 de octubre, y desde entonces ha ido modificándose 18 y evolucionando en respuesta a los cambios producidos en el contexto general e institucional. La última adaptación, el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre 19, se articula sobre la base de unas normas comunes de comercialización, la creación y gestión de Organizaciones de Productores, reconocimiento a las organizaciones interprofesionales, fijación de precios de orientación y definición de medidas de intervención, y adaptación del régimen de intercambios comerciales con terceros países. En definitiva, pretende garantizar una gestión sostenible de los recursos marinos mediante la instauración de un mercado común, además de mejorar el abastecimiento de un mercado cada vez más deficitario de materia prima necesaria para la industria de transformación. Actualmente, este sector debe hacer frente a una gran variedad de problemas, sobre los que destacan el citado aprovisionamiento de materias primas y las dificultades competitivas ocasionadas por la apertura del mercado mundial. Es por ello que debe seguir adaptándose a las consecuencias de las negociaciones comerciales establecidas entre la Unión Europea y otros países o grupos de países, y a las reformas de la OCM. Competencias La Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima (artículo 149.1.19) y le asigna la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13), mientras que por otro lado, delega en las distintas autonomías las competencias relativas a la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial (artículo 148.1.11). En este sentido, son las Comunidades Autónomas, las que han adquirido las competencias sobre la ordenación del sector, el control de mercado interior y en destino de los productos pesqueros, así como en la industria de transformación, desarrollándose dichas competencias en las diferentes legislaciones autonómicas. A nivel estatal, es la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) quien, mediante la Subdirección General de Economía Pesquera y la Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios, ejerce las competencias propias asignadas en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros. En concreto, a la Subdirección General de Economía Pesquera de la Dirección General de Ordenación Pesquera, se le atribuyen las competencias de ordenación básica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, en lo relativo a la Organización Común de Mercados (OCM), las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior de estos productos, así como el desarrollo de las competencias en materia de Organizaciones de Productores pesqueros y otras entidades representativas del sector. Por otra parte, es la encargada de mantener interlocución directa con los organismos comunitarios y nacionales en materia de Acuerdos de Liberalización Económica; con 18 Por el Reglamento (CEE) nº 3796/1981, del Consejo, de 29 de diciembre y el Reglamento (CE) nº 3759/92, del Consejo de 17 de diciembre, entre otros. 19 Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. (DOCE L 17 de 21.01.2000). Pág. 34

Plan Estratégico Nacional la Organización Mundial de Comercio, la OCDE en la parte relativa al sector pesquero, así como de participar en la Política Pesquera Común en lo relativo a políticas comerciales y de mercado. La Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, lleva a cabo la recogida y tratamiento de la información del conjunto de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques, notas de venta y esfuerzo de la flota; la constatación y verificación de dicha información a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa. También gestiona el control de las importaciones de productos pesqueros en coordinación con la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, adscrita a la Secretaría General del Medio Rural del MARM. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría General del Mar, centra sus actividades en el diseño y desarrollo de acciones encaminadas a promocionar el consumo de productos pesqueros. Este Organismo presta sus servicios, entre otros en, la gestión y pago de las ayudas a la promoción de productos pesqueros, en la tramitación de ayudas a la intervención derivadas de la OCM de los productos de la pesca de la UE, e incentiva y orienta el consumo de los productos de la pesca y de la acuicultura. La Secretaría General de Medio Rural del MARM, a través de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, ha de fijar las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias, así como, en lo que a política de calidad de los alimentos se refiere; desarrollar las competencias estatales en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, marcas colectivas, marcas con garantías o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos con características particulares. Además, es la encargada de proponer y elaborar actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, cooperar con las Comunidades Autónomas y demás entidades del sector, elaborar propuestas que permitan definir la posición española ante la Unión Europea, o ante otros organismos o foros internacionales en el ámbito de las citadas atribuciones, además ejerce las competencias relativas al Observatorio de Precios de los Alimentos. Análisis DAFO ANALISIS INTERNO ANÁLISIS EXTERNO DEBILIDADES Carencias en la información al consumidor. Dificultad en el seguimiento de la trazabilidad de los productos. Dificultad en la recopilación de datos para la elaboración de estadísticas homogéneas. Escasa inversión privada en la promoción de productos de la pesca. Difícil comercialización de determinadas especies. Bajo consumo en la población infantil e inmigrante. Incremento de los costes logísticos. Insuficiente inversión en I+D+i. Escasa interacción de los agentes implicados en la cadena de comercialización. Carencias en las estructuras formativas y su incidencia en el escaso relevo generacional que se detecta en el sector. Requerimiento de inversiones para la adecuación a nuevas exigencias. COMERCIALIZACIÓN AMENAZAS Inadecuada comunicación al consumidor de los potenciales riesgos de algunos productos pesqueros. Cuestionamiento por parte de algunos agentes de la calidad de determinados productos importados. Mercado Maduro del producto fresco. Cuestionamiento de la sostenibilidad pesquera por parte de algunos agentes. Desabastecimiento estacional de determinadas especies. Repercusión negativa de la Crisis Económica Mundial. Fuerte competencia con otros productos alimenticios. Pág. 35

<strong>Plan</strong> Estratégico <strong>Nacional</strong><br />

2.3. Desarrollo sostenible <strong>de</strong> la transformación y comercialización <strong>de</strong> productos<br />

pesqueros<br />

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Introducción<br />

La transformación y comercialización <strong>de</strong> los productos pesqueros <strong>de</strong>sempeña una función vital, no sólo<br />

en la elaboración <strong>de</strong> alimentos sanos y nutritivos, sino también como parte fundamental <strong>de</strong> la actividad<br />

pesquera en términos socioeconómicos, <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> valor añadido y como medio <strong>de</strong> vida en las<br />

zonas costeras.<br />

La OCM <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> la pesca y la acuicultura creada en 1970, se ha constituido como uno <strong>de</strong> los pilares<br />

<strong>de</strong> la PPC con el objeto <strong>de</strong> atenuar los efectos <strong>de</strong> las variaciones <strong>de</strong> la oferta y la <strong>de</strong>manda en interés <strong>de</strong><br />

los pescadores, las empresas <strong>de</strong> transformación y los consumidores. Las disposiciones relativas a la OCM<br />

en los productos <strong>de</strong> la pesca y la acuicultura fueron establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2142/1970,<br />

<strong>de</strong>l Consejo, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> octubre, y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces ha ido modificándose 18 y evolucionando en respuesta a<br />

los cambios producidos en el contexto general e institucional. La última adaptación, el Reglamento (CE)<br />

nº 104/2000, <strong>de</strong>l Consejo, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre 19, se articula sobre la base <strong>de</strong> unas normas comunes <strong>de</strong><br />

comercialización, la creación y gestión <strong>de</strong> Organizaciones <strong>de</strong> Productores, reconocimiento a las<br />

organizaciones interprofesionales, fijación <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> orientación y <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong><br />

intervención, y adaptación <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> intercambios comerciales con terceros países. En <strong>de</strong>finitiva,<br />

preten<strong>de</strong> garantizar una gestión sostenible <strong>de</strong> los recursos marinos mediante la instauración <strong>de</strong> un<br />

mercado común, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> mejorar el abastecimiento <strong>de</strong> un mercado cada vez más <strong>de</strong>ficitario <strong>de</strong><br />

materia prima necesaria para la industria <strong>de</strong> transformación.<br />

Actualmente, este sector <strong>de</strong>be hacer frente a una gran variedad <strong>de</strong> problemas, sobre los que <strong>de</strong>stacan el<br />

citado aprovisionamiento <strong>de</strong> materias primas y las dificulta<strong>de</strong>s competitivas ocasionadas por la apertura<br />

<strong>de</strong>l mercado mundial. Es por ello que <strong>de</strong>be seguir adaptándose a las consecuencias <strong>de</strong> las negociaciones<br />

comerciales establecidas entre la Unión Europea y otros países o grupos <strong>de</strong> países, y a las reformas <strong>de</strong> la<br />

OCM.<br />

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Competencias<br />

La Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia <strong>de</strong> pesca marítima<br />

(artículo 149.1.19) y le asigna la competencia sobre las bases y coordinación <strong>de</strong> la planificación general<br />

<strong>de</strong> la actividad económica (artículo 149.1.13), mientras que por otro lado, <strong>de</strong>lega en las distintas<br />

autonomías las competencias relativas a la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la<br />

caza y la pesca fluvial (artículo 148.1.11). En este sentido, son las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas, las que han<br />

adquirido las competencias sobre la or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l sector, el control <strong>de</strong> mercado interior y en <strong>de</strong>stino<br />

<strong>de</strong> los productos pesqueros, así como en la industria <strong>de</strong> transformación, <strong>de</strong>sarrollándose dichas<br />

competencias en las diferentes legislaciones autonómicas.<br />

A nivel estatal, es la Secretaría General <strong>de</strong>l Mar <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Medio Ambiente y Medio Rural y<br />

Marino (MARM) quien, mediante la Subdirección General <strong>de</strong> Economía Pesquera y la Subdirección<br />

General <strong>de</strong> Asuntos Pesqueros Comunitarios, ejerce las competencias propias asignadas en el ámbito <strong>de</strong><br />

la comercialización y transformación <strong>de</strong> los productos pesqueros. En concreto, a la Subdirección General<br />

<strong>de</strong> Economía Pesquera <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Pesquera, se le atribuyen las<br />

competencias <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación básica en materia <strong>de</strong> comercialización y transformación <strong>de</strong> los productos<br />

<strong>de</strong> la pesca, marisqueo y acuicultura, en lo relativo a la Organización Común <strong>de</strong> Mercados (OCM), las<br />

relaciones con los organismos competentes en materia <strong>de</strong> comercio exterior <strong>de</strong> estos productos, así<br />

como el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las competencias en materia <strong>de</strong> Organizaciones <strong>de</strong> Productores pesqueros y otras<br />

entida<strong>de</strong>s representativas <strong>de</strong>l sector. Por otra parte, es la encargada <strong>de</strong> mantener interlocución directa<br />

con los organismos comunitarios y nacionales en materia <strong>de</strong> Acuerdos <strong>de</strong> Liberalización Económica; con<br />

18 Por el Reglamento (CEE) nº 3796/1981, <strong>de</strong>l Consejo, <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> diciembre y el Reglamento (CE) nº 3759/92, <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong><br />

diciembre, entre otros.<br />

19 Reglamento (CE) nº 104/2000, <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre, por el que se establece la organización común <strong>de</strong> mercados en el<br />

sector <strong>de</strong> los productos <strong>de</strong> la pesca y <strong>de</strong> la acuicultura. (DOCE L 17 <strong>de</strong> 21.01.2000).<br />

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