Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015 - Zinacantepec

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Municipio de Zinacantepec 12 Constituirse en una guía que facilite la coordinación de acciones del sector público y oriente las del sector privado. Favorecer la vinculación de las decisiones cotidianas sobre proyectos y acciones específicas con objetivos estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo. Ofrecer una herramienta eficaz de gestión, respaldado por políticas y programas coherentes. Estimular la participación social en torno a las principales propuestas e iniciativas de desarrollo. Todo ejercicio de gobierno para lograr los resultados esperados está sujeto a su evaluación constante, lo que ofrece un carácter flexible al esfuerzo de planeación, programación y evaluación previsto en la Ley de Planeación y su reglamento; por lo que se podrán reconducir y agregar las estrategias necesarias, así como las modificaciones que se consideren convenientes en el marco de los propósitos del desarrollo que nos hemos propuesto. La C. Presidenta Municipal, apoyada por la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal, tendrán a su cargo los trabajos no sólo de formulación, sino también del seguimiento, evaluación y retroalimentación de las acciones, proyectos y compromisos asumidos en coordinación con las dependencias y organismos que integran el H. Ayuntamiento. 1 PRESENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Municipio de Zinacantepec 1.3 Marco Legal A nivel federal, estatal y municipal las tareas de información, planeación, programación y evaluación referidas dentro del Sistema de Planeación Democrática, para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal se enmarcan en las siguientes disposiciones legales: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Ley de Planeación del Estado de México y Municipios Establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Asimismo precisa que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertad es que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. En el artículo 26 define que el Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática mediante la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. Por su parte en el capítulo segundo, correspondiente al Sistema Nacional de Planeación Democrática, menciona en el artículo 12 Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias y entidades. Establece en su Artículo 77. - Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: VI. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado; formular, aprobar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo, planes sectoriales, metropolitanos y regionales, y los programas que de éstos se deriven. En los procesos de planeación metropolitana y regional deberá consultarse a los Ayuntamientos. Establece en su artículo 3 que el desarrollo de la entidad y sus municipios se sustenta en el proceso de la planeación democrática en congruencia con la planeación nacional; integrando al Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y municipios, los planes de desarrollo municipal; Por su parte en el artículo se establece la competencia de los Ayuntamientos en materia de planeación democrática, y en el artículo 19 especifica: i.- Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el plan de desarrollo municipal y sus programas; ii.- Establecer las unidades de información, planeación, programación y evaluación y/o sus equivalentes; En este sentido se afirma que compete a los Ayuntamientos en materia de planeación democrática para el desarrollo: “asegurar la congruencia del plan de desarrollo municipal con los planes estatal y nacional de desarrollo; así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de estos manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazos”. El artículo 22 (reformado el 31 de julio del 2012 en gaceta de gobierno no. 19) establece que los planes de desarrollo se formularán, aprobarán y publicarán en tres meses para los Ayuntamientos contados a partir del inicio del periodo constitucional de gobierno, tomando en cuenta las aportaciones y opiniones de los diversos grupos de la sociedad y habrá de considerar el plan precedente para identificar y asegurar la continuidad y consecución de aquellos programas que por su importancia sean estratégicos o de largo plazo. 13 PRESENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 1

Municipio <strong>de</strong> <strong>Zinacantepec</strong><br />

1.3 Marco Legal<br />

A nivel fe<strong>de</strong>ral, estatal y municipal las tareas <strong>de</strong> información, planeación, programación y<br />

evaluación referidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> <strong>Plan</strong>eación Democrática, para la formulación<br />

<strong>de</strong>l <strong>Plan</strong> <strong>de</strong> <strong>Desarrollo</strong> <strong>Municipal</strong> se enmarcan en las siguientes disposiciones legales:<br />

Constitución Política <strong>de</strong><br />

los Estados Unidos<br />

Mexicanos<br />

Constitución Política <strong>de</strong>l<br />

Estado Libre y<br />

Soberano <strong>de</strong> México<br />

Ley <strong>de</strong> <strong>Plan</strong>eación <strong>de</strong>l<br />

Estado <strong>de</strong> México y<br />

Municipios<br />

Establece en su artículo 25 que correspon<strong>de</strong> al Estado la rectoría <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo nacional para garantizar<br />

que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía <strong>de</strong> la Nación y su régimen <strong>de</strong>mocrático y<br />

que, mediante el fomento <strong>de</strong>l crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución <strong>de</strong>l ingreso y<br />

la riqueza, permita el pleno ejercicio <strong>de</strong> la libertad y la dignidad <strong>de</strong> los individuos, grupos y clases sociales,<br />

cuya seguridad protege esta Constitución.<br />

Asimismo precisa que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica<br />

nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>man<strong>de</strong> el interés general en el<br />

marco <strong>de</strong> libertad es que otorga esta Constitución. Al <strong>de</strong>sarrollo económico nacional concurrirán, con<br />

responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo <strong>de</strong> otras formas<br />

<strong>de</strong> actividad económica que contribuyan al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la Nación.<br />

En el artículo 26 <strong>de</strong>fine que el Estado organizará un Sistema <strong>de</strong> <strong>Plan</strong>eación Democrática <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo<br />

nacional que imprima soli<strong>de</strong>z, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento <strong>de</strong> la economía para la<br />

in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y la <strong>de</strong>mocratización política, social y cultural <strong>de</strong> la Nación. Los fines <strong>de</strong>l proyecto nacional<br />

contenidos en esta Constitución <strong>de</strong>terminarán los objetivos <strong>de</strong> la planeación.<br />

La planeación será <strong>de</strong>mocrática mediante la participación <strong>de</strong> los diversos sectores sociales, recogerá las<br />

aspiraciones y <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> la sociedad para incorporarlas al plan y los programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo. Habrá un<br />

<strong>Plan</strong> Nacional <strong>de</strong> <strong>Desarrollo</strong> al que se sujetarán obligatoriamente los programas <strong>de</strong> la Administración<br />

Pública Fe<strong>de</strong>ral.<br />

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos <strong>de</strong> participación y consulta popular en<br />

el Sistema Nacional <strong>de</strong> <strong>Plan</strong>eación Democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control<br />

y evaluación <strong>de</strong>l plan y los programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo. Asimismo, <strong>de</strong>terminará los órganos responsables <strong>de</strong>l<br />

proceso <strong>de</strong> planeación y las bases para que el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral coordine mediante convenios con los<br />

gobiernos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar<br />

para su elaboración y ejecución. En el sistema <strong>de</strong> planeación <strong>de</strong>mocrática, el Congreso <strong>de</strong> la Unión tendrá<br />

la intervención que señale la ley.<br />

Por su parte en el capítulo segundo, correspondiente al Sistema Nacional <strong>de</strong> <strong>Plan</strong>eación Democrática,<br />

menciona en el artículo 12 Los aspectos <strong>de</strong> la <strong>Plan</strong>eación Nacional <strong>de</strong>l <strong>Desarrollo</strong> que correspondan a las<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Administración Pública Fe<strong>de</strong>ral se llevarán a cabo, en los términos <strong>de</strong> esta<br />

Ley, mediante el Sistema Nacional <strong>de</strong> <strong>Plan</strong>eación Democrática. Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la<br />

Administración Pública Fe<strong>de</strong>ral formarán parte <strong>de</strong>l Sistema, a través <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s administrativas que<br />

tengan asignadas las funciones <strong>de</strong> planeación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las propias <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s.<br />

Establece en su Artículo 77. - Son faculta<strong>de</strong>s y obligaciones <strong>de</strong>l Gobernador <strong>de</strong>l Estado:<br />

VI. <strong>Plan</strong>ear y conducir el <strong>de</strong>sarrollo integral <strong>de</strong>l Estado; formular, aprobar, <strong>de</strong>sarrollar, ejecutar, controlar y<br />

evaluar el <strong>Plan</strong> Estatal <strong>de</strong> <strong>Desarrollo</strong>, planes sectoriales, metropolitanos y regionales, y los programas que<br />

<strong>de</strong> éstos se <strong>de</strong>riven. En los procesos <strong>de</strong> planeación metropolitana y regional <strong>de</strong>berá consultarse a los<br />

Ayuntamientos.<br />

Establece en su artículo 3 que el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la entidad y sus municipios se sustenta en el proceso <strong>de</strong> la<br />

planeación <strong>de</strong>mocrática en congruencia con la planeación nacional; integrando al Sistema <strong>de</strong> <strong>Plan</strong>eación<br />

Democrática para el <strong>Desarrollo</strong> <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> México y municipios, los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo municipal;<br />

Por su parte en el artículo se establece la competencia <strong>de</strong> los Ayuntamientos en materia <strong>de</strong> planeación<br />

<strong>de</strong>mocrática, y en el artículo 19 especifica:<br />

i.- Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el plan <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo municipal y sus programas;<br />

ii.- Establecer las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> información, planeación, programación y evaluación y/o sus equivalentes;<br />

En este sentido se afirma que compete a los Ayuntamientos en materia <strong>de</strong> planeación <strong>de</strong>mocrática para el<br />

<strong>de</strong>sarrollo: “asegurar la congruencia <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo municipal con los planes estatal y nacional <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sarrollo; así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> estos<br />

manteniendo una continuidad programática <strong>de</strong> mediano y largo plazos”.<br />

El artículo 22 (reformado el 31 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l 2012 en gaceta <strong>de</strong> gobierno no. 19) establece que los planes <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sarrollo se formularán, aprobarán y publicarán en tres meses para los Ayuntamientos contados a partir<br />

<strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong>l periodo constitucional <strong>de</strong> gobierno, tomando en cuenta las aportaciones y opiniones <strong>de</strong> los<br />

diversos grupos <strong>de</strong> la sociedad y habrá <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar el plan prece<strong>de</strong>nte para i<strong>de</strong>ntificar y asegurar la<br />

continuidad y consecución <strong>de</strong> aquellos programas que por su importancia sean estratégicos o <strong>de</strong> largo<br />

plazo.<br />

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PRESENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 1

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