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oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 31 diciembre 2003 - n.º 299 86<br />

butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 31 <strong>de</strong>sembre 2003 - n.º 299<br />

sufrirán un recargo <strong>de</strong>l 100 por 100 a partir <strong>de</strong>l tercer mes, y, en<br />

caso <strong>de</strong> que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos,<br />

las cuantías serán recargadas en un 200%.<br />

b) Las cuantías resultantes por aplicación <strong>de</strong> la tarifa<br />

tercera sufrirán los siguientes recargos a partir <strong>de</strong>l tercer mes<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> su instalación o concesión. durante el segundo trimestre<br />

un 25 por 100; durante el tercer trimestre un 50 por 100 y<br />

en cada trimestre, a partir <strong>de</strong>l tercero, un loo por 100;<br />

La tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o<br />

<strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> escombros y materiales <strong>de</strong> construcción se liquidará<br />

por los <strong>de</strong>rechos fijados en las calles <strong>de</strong> primera categoría.<br />

h) TASA POR LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA<br />

PÚBLICA<br />

Artículo 4º.-<br />

CONCEPTO<br />

EUROS<br />

A) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE CAFÉS, REFRESCOS Y BEBIDAS<br />

ANÁLOGAS, POR M2 Y TRIMESTRE:<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 15,00<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 13,15<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 11,30<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 7,50<br />

B) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE PRENSA, LIBROS, EXPENDEDURÍA<br />

DE TABACO, LOTERÍA, CHUCHERÍAS, ETC., POR M/2 Y TRIMESTRE:<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />

C) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE HELADOS, REFRESCOS Y DEMÁS<br />

ARTÍCULOS PROPIOS DE TEMPORADA Y NO DETERMINADOS EXPRESAMENTE EN<br />

OTRO EPÍGRAFE DE ESTA ORDENANZA, POR M.2 Y TRIMESTRE:<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />

D) QUIOSCOS DE MASA FRITA, POR M/2 Y TRIMESTRE<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />

E) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE CUPONES DE CIEGOS, POR M2<br />

Y TRIMESTRE:<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />

F) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE FLORES, POR M/2 Y TRIMESTRE:<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />

G) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE OTROS ARTÍCULOS NO INCLUIDOS<br />

EN OTRO EPÍGRAFE DE ESTA ORDENANZA, POR M.2 Y TRIMESTRE:<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />

2. - La cuantía <strong>de</strong> la tasa regulada en esta or<strong>de</strong>nanza será<br />

la fijada en la tarifa contenida en el apartado anterior, atendiendo<br />

a la categoría <strong>de</strong> la calle don<strong>de</strong> radique el quiosco y en<br />

función <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> duración <strong>de</strong>l aprovechamiento y <strong>de</strong> la<br />

superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud <strong>de</strong> la<br />

licencia, o la totalmente ocupada, si fuera mayor.<br />

3. - Normas <strong>de</strong> aplicación<br />

a) para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la superficie computable a<br />

efectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la tarifa en los quioscos <strong>de</strong>dicados<br />

a la venta <strong>de</strong> flores, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la superficie ocupada<br />

estrictamente por el quiosco se tendrá en cuenta la superficie<br />

anexa utilizada para la exposición <strong>de</strong> plantas, flores y otros<br />

productos análogos o complementarios<br />

a) las cuantías establecidas en la tarifa serán incrementadas<br />

un 30 por 100 cuando en los quioscos se comercialicen artículos<br />

en régimen <strong>de</strong> exposiciones en <strong>de</strong>pósito.<br />

i) TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR MESAS<br />

Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA<br />

Artículo 3º. -<br />

1. - La cuantía <strong>de</strong> la tasa regulado en esta or<strong>de</strong>nanza<br />

será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente,<br />

atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos<br />

expresada en metros cuadrados.<br />

2. - Las tarifas <strong>de</strong> la tasa serán las siguientes:<br />

CONCEPTO<br />

EUROS<br />

POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE OCUPADA Y DÍA<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 0,25<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 0,20<br />

EN VÍAS PÚBLICAS DE 3º Y 4ª CATEGORÍA 0,15<br />

3.- A los efectos previstos para la aplicación <strong>de</strong>l apartado<br />

2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:<br />

a) si el número <strong>de</strong> metros cuadrados <strong>de</strong>l aprovechamiento<br />

no fuese entero se redon<strong>de</strong>ará por exceso para<br />

obtener la superficie ocupada; y<br />

b) los aprovechamientos pue<strong>de</strong>n ser anuales, cuando<br />

se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando<br />

el periodo autorizado comprenda parte <strong>de</strong> un año natural.<br />

Todos los aprovechamientos realizados sin autorización<br />

administrativa se consi<strong>de</strong>ran anuales.<br />

Artículo 4º. -<br />

a) Las cantida<strong>de</strong>s exigibles con arreglo a las tarifas se<br />

liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán<br />

irreducibles por el periodo anual o <strong>de</strong> temporada autorizado.<br />

b) Las personas o entida<strong>de</strong>s interesadas en la concesión<br />

<strong>de</strong> aprovechamientos regulados en esta or<strong>de</strong>nanza<br />

<strong>de</strong>berán solicitar previamente la correspondiente licencia,<br />

realizar el <strong>de</strong>pósito previo a que se refiere en artículo 5.2)<br />

siguiente y formular <strong>de</strong>claración en la que conste la superficie<br />

<strong>de</strong>l aprovechamiento y los elementos que se van a<br />

instalar, así como un plano <strong>de</strong>tallado <strong>de</strong> la superficie que se<br />

preten<strong>de</strong> ocupar y <strong>de</strong> su situación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Municipio.<br />

c) Los servicios técnicos <strong>de</strong> este <strong>Ayuntamiento</strong> comprobarán<br />

e investigarán las <strong>de</strong>claraciones formuladas por los<br />

interesados, concediéndose las autorizaciones <strong>de</strong> no encontrar<br />

diferencias con las peticiones <strong>de</strong> licencias; si se dieran<br />

diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se<br />

girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que<br />

procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas<br />

las diferencias por los interesados y, en su caso,<br />

realizados los ingresos complementarios que procedan.<br />

d) Respecto <strong>de</strong> la extensión superficial a utilizar y sobre los<br />

elementos a instalar para la <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong>l área don<strong>de</strong> se<br />

ubicarán las mesas y sillas, los interesados <strong>de</strong>berán ajustarse<br />

a las prescripciones contenidas en or<strong>de</strong>nanzas o reglamentos<br />

municipales que regulan la <strong>de</strong> ocupación o uso <strong>de</strong>l dominio<br />

público y, en su <strong>de</strong>fecto, a las normas que contenga el <strong>de</strong>creto<br />

<strong>de</strong> la Alcaldía que otorgue la respectiva licencia.<br />

En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>negarse las autorizaciones, los interesados<br />

podrán solicitar a este <strong>Ayuntamiento</strong> la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l<br />

importe ingresado.<br />

e) No se consentirá la ocupación <strong>de</strong> la vía pública hasta<br />

que se haya abonado el <strong>de</strong>pósito previo a que se refiere el<br />

artículo 5.2.a) siguiente y se ha ya obtenido la correspondiente<br />

licencia por los interesados. El incumplimiento <strong>de</strong> este mandato<br />

podrá dar lugar a la no concesión <strong>de</strong> la licencia sin perjuicio <strong>de</strong>l<br />

pago <strong>de</strong> la tasa y <strong>de</strong> las sanciones y recargos que procedan.<br />

f) Una vez autorizada la ocupación se enten<strong>de</strong>rá prorrogada<br />

mientras no se acuer<strong>de</strong> su caducidad por la Alcaldía-<br />

Presi<strong>de</strong>ncia o se presente baja justificada por el interesado<br />

o por sus legítimos representantes en caso <strong>de</strong> fallecimiento.<br />

g) La presentación <strong>de</strong> la baja surtirá efectos a partir <strong>de</strong>l<br />

día primero <strong>de</strong> periodo natural <strong>de</strong> tiempo siguiente señalado<br />

en el epígrafe <strong>de</strong> la tarifa que corresponda. Sea cual sea la<br />

causa que se alegue en contrario, la no presentación <strong>de</strong> la baja<br />

<strong>de</strong>terminará la obligación <strong>de</strong> continuar abonando la tasa.<br />

h) Las autorizaciones tendrán carácter personal y no<br />

podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento<br />

<strong>de</strong> este mandato dará lugar a la anulación <strong>de</strong> la licencia.<br />

Los interesados legítimos podrán formular recurso contencioso-administrativo<br />

en los plazos y forma previstos en la<br />

Ley <strong>de</strong> este Jurisdicción, conforme a lo preceptuado en el<br />

artículo 19.1 <strong>de</strong> la repetida Ley núm. 39/1.988, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong><br />

diciembre, reguladora <strong>de</strong> las Haciendas Locales.<br />

Orihuela, 29 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2003.<br />

El Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte, José-Manuel Medina Cañizares.<br />

*0330992*<br />

ANUNCIO<br />

De exposición al público para reclamaciones <strong>de</strong>l acuerdo<br />

plenario <strong>de</strong> aprobación provisional <strong>de</strong>l Presupuesto General,<br />

ejercicio <strong>de</strong> 2003.<br />

Aprobado provisionalmente por el Pleno Corporativo,<br />

en sesión celebrada el día 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2.003, el<br />

Presupuesto General correspondiente al ejercicio <strong>de</strong> 2.003,<br />

así como la plantilla que compren<strong>de</strong> todos los puestos <strong>de</strong><br />

trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual,<br />

ambos <strong>documento</strong>s estarán <strong>de</strong> manifiesto el público, en

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