descargar documento - Ayuntamiento de Benijófar
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oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 31 diciembre 2003 - n.º 299 86<br />
butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 31 <strong>de</strong>sembre 2003 - n.º 299<br />
sufrirán un recargo <strong>de</strong>l 100 por 100 a partir <strong>de</strong>l tercer mes, y, en<br />
caso <strong>de</strong> que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos,<br />
las cuantías serán recargadas en un 200%.<br />
b) Las cuantías resultantes por aplicación <strong>de</strong> la tarifa<br />
tercera sufrirán los siguientes recargos a partir <strong>de</strong>l tercer mes<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> su instalación o concesión. durante el segundo trimestre<br />
un 25 por 100; durante el tercer trimestre un 50 por 100 y<br />
en cada trimestre, a partir <strong>de</strong>l tercero, un loo por 100;<br />
La tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o<br />
<strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> escombros y materiales <strong>de</strong> construcción se liquidará<br />
por los <strong>de</strong>rechos fijados en las calles <strong>de</strong> primera categoría.<br />
h) TASA POR LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA<br />
PÚBLICA<br />
Artículo 4º.-<br />
CONCEPTO<br />
EUROS<br />
A) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE CAFÉS, REFRESCOS Y BEBIDAS<br />
ANÁLOGAS, POR M2 Y TRIMESTRE:<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 15,00<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 13,15<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 11,30<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 7,50<br />
B) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE PRENSA, LIBROS, EXPENDEDURÍA<br />
DE TABACO, LOTERÍA, CHUCHERÍAS, ETC., POR M/2 Y TRIMESTRE:<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />
C) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE HELADOS, REFRESCOS Y DEMÁS<br />
ARTÍCULOS PROPIOS DE TEMPORADA Y NO DETERMINADOS EXPRESAMENTE EN<br />
OTRO EPÍGRAFE DE ESTA ORDENANZA, POR M.2 Y TRIMESTRE:<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />
D) QUIOSCOS DE MASA FRITA, POR M/2 Y TRIMESTRE<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />
E) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE CUPONES DE CIEGOS, POR M2<br />
Y TRIMESTRE:<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />
F) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE FLORES, POR M/2 Y TRIMESTRE:<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />
G) QUIOSCOS DEDICADOS A LA VENTA DE OTROS ARTÍCULOS NO INCLUIDOS<br />
EN OTRO EPÍGRAFE DE ESTA ORDENANZA, POR M.2 Y TRIMESTRE:<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 13,15<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 11,30<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 3ª CATEGORÍA 7,50<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 4ª CATEGORÍA 3,75<br />
2. - La cuantía <strong>de</strong> la tasa regulada en esta or<strong>de</strong>nanza será<br />
la fijada en la tarifa contenida en el apartado anterior, atendiendo<br />
a la categoría <strong>de</strong> la calle don<strong>de</strong> radique el quiosco y en<br />
función <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> duración <strong>de</strong>l aprovechamiento y <strong>de</strong> la<br />
superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud <strong>de</strong> la<br />
licencia, o la totalmente ocupada, si fuera mayor.<br />
3. - Normas <strong>de</strong> aplicación<br />
a) para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la superficie computable a<br />
efectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la tarifa en los quioscos <strong>de</strong>dicados<br />
a la venta <strong>de</strong> flores, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la superficie ocupada<br />
estrictamente por el quiosco se tendrá en cuenta la superficie<br />
anexa utilizada para la exposición <strong>de</strong> plantas, flores y otros<br />
productos análogos o complementarios<br />
a) las cuantías establecidas en la tarifa serán incrementadas<br />
un 30 por 100 cuando en los quioscos se comercialicen artículos<br />
en régimen <strong>de</strong> exposiciones en <strong>de</strong>pósito.<br />
i) TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR MESAS<br />
Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA<br />
Artículo 3º. -<br />
1. - La cuantía <strong>de</strong> la tasa regulado en esta or<strong>de</strong>nanza<br />
será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente,<br />
atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos<br />
expresada en metros cuadrados.<br />
2. - Las tarifas <strong>de</strong> la tasa serán las siguientes:<br />
CONCEPTO<br />
EUROS<br />
POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE OCUPADA Y DÍA<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 1ª CATEGORÍA 0,25<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 2ª CATEGORÍA 0,20<br />
EN VÍAS PÚBLICAS DE 3º Y 4ª CATEGORÍA 0,15<br />
3.- A los efectos previstos para la aplicación <strong>de</strong>l apartado<br />
2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:<br />
a) si el número <strong>de</strong> metros cuadrados <strong>de</strong>l aprovechamiento<br />
no fuese entero se redon<strong>de</strong>ará por exceso para<br />
obtener la superficie ocupada; y<br />
b) los aprovechamientos pue<strong>de</strong>n ser anuales, cuando<br />
se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando<br />
el periodo autorizado comprenda parte <strong>de</strong> un año natural.<br />
Todos los aprovechamientos realizados sin autorización<br />
administrativa se consi<strong>de</strong>ran anuales.<br />
Artículo 4º. -<br />
a) Las cantida<strong>de</strong>s exigibles con arreglo a las tarifas se<br />
liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán<br />
irreducibles por el periodo anual o <strong>de</strong> temporada autorizado.<br />
b) Las personas o entida<strong>de</strong>s interesadas en la concesión<br />
<strong>de</strong> aprovechamientos regulados en esta or<strong>de</strong>nanza<br />
<strong>de</strong>berán solicitar previamente la correspondiente licencia,<br />
realizar el <strong>de</strong>pósito previo a que se refiere en artículo 5.2)<br />
siguiente y formular <strong>de</strong>claración en la que conste la superficie<br />
<strong>de</strong>l aprovechamiento y los elementos que se van a<br />
instalar, así como un plano <strong>de</strong>tallado <strong>de</strong> la superficie que se<br />
preten<strong>de</strong> ocupar y <strong>de</strong> su situación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Municipio.<br />
c) Los servicios técnicos <strong>de</strong> este <strong>Ayuntamiento</strong> comprobarán<br />
e investigarán las <strong>de</strong>claraciones formuladas por los<br />
interesados, concediéndose las autorizaciones <strong>de</strong> no encontrar<br />
diferencias con las peticiones <strong>de</strong> licencias; si se dieran<br />
diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se<br />
girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que<br />
procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas<br />
las diferencias por los interesados y, en su caso,<br />
realizados los ingresos complementarios que procedan.<br />
d) Respecto <strong>de</strong> la extensión superficial a utilizar y sobre los<br />
elementos a instalar para la <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong>l área don<strong>de</strong> se<br />
ubicarán las mesas y sillas, los interesados <strong>de</strong>berán ajustarse<br />
a las prescripciones contenidas en or<strong>de</strong>nanzas o reglamentos<br />
municipales que regulan la <strong>de</strong> ocupación o uso <strong>de</strong>l dominio<br />
público y, en su <strong>de</strong>fecto, a las normas que contenga el <strong>de</strong>creto<br />
<strong>de</strong> la Alcaldía que otorgue la respectiva licencia.<br />
En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>negarse las autorizaciones, los interesados<br />
podrán solicitar a este <strong>Ayuntamiento</strong> la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l<br />
importe ingresado.<br />
e) No se consentirá la ocupación <strong>de</strong> la vía pública hasta<br />
que se haya abonado el <strong>de</strong>pósito previo a que se refiere el<br />
artículo 5.2.a) siguiente y se ha ya obtenido la correspondiente<br />
licencia por los interesados. El incumplimiento <strong>de</strong> este mandato<br />
podrá dar lugar a la no concesión <strong>de</strong> la licencia sin perjuicio <strong>de</strong>l<br />
pago <strong>de</strong> la tasa y <strong>de</strong> las sanciones y recargos que procedan.<br />
f) Una vez autorizada la ocupación se enten<strong>de</strong>rá prorrogada<br />
mientras no se acuer<strong>de</strong> su caducidad por la Alcaldía-<br />
Presi<strong>de</strong>ncia o se presente baja justificada por el interesado<br />
o por sus legítimos representantes en caso <strong>de</strong> fallecimiento.<br />
g) La presentación <strong>de</strong> la baja surtirá efectos a partir <strong>de</strong>l<br />
día primero <strong>de</strong> periodo natural <strong>de</strong> tiempo siguiente señalado<br />
en el epígrafe <strong>de</strong> la tarifa que corresponda. Sea cual sea la<br />
causa que se alegue en contrario, la no presentación <strong>de</strong> la baja<br />
<strong>de</strong>terminará la obligación <strong>de</strong> continuar abonando la tasa.<br />
h) Las autorizaciones tendrán carácter personal y no<br />
podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento<br />
<strong>de</strong> este mandato dará lugar a la anulación <strong>de</strong> la licencia.<br />
Los interesados legítimos podrán formular recurso contencioso-administrativo<br />
en los plazos y forma previstos en la<br />
Ley <strong>de</strong> este Jurisdicción, conforme a lo preceptuado en el<br />
artículo 19.1 <strong>de</strong> la repetida Ley núm. 39/1.988, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong><br />
diciembre, reguladora <strong>de</strong> las Haciendas Locales.<br />
Orihuela, 29 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2003.<br />
El Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte, José-Manuel Medina Cañizares.<br />
*0330992*<br />
ANUNCIO<br />
De exposición al público para reclamaciones <strong>de</strong>l acuerdo<br />
plenario <strong>de</strong> aprobación provisional <strong>de</strong>l Presupuesto General,<br />
ejercicio <strong>de</strong> 2003.<br />
Aprobado provisionalmente por el Pleno Corporativo,<br />
en sesión celebrada el día 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2.003, el<br />
Presupuesto General correspondiente al ejercicio <strong>de</strong> 2.003,<br />
así como la plantilla que compren<strong>de</strong> todos los puestos <strong>de</strong><br />
trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual,<br />
ambos <strong>documento</strong>s estarán <strong>de</strong> manifiesto el público, en