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oletín oficial de la provincia - alicante, 31 diciembre 2003 - n.º 299 50 butlletí oficial de la província - alacant, 31 desembre 2003 - n.º 299 Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones. 1. Gozarán de exención aquellos supuestos que se establezcan por una disposición con rango de Ley. 2. Gozarán de una bonificación del 50% de la tarifa aquellas actividades y servicios desarrollados en centros de titularidad pública con precios establecidos por la Administración, las Juntas de Gobierno o la Dirección del Centro. Artículo 8.- Base imponible. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, local, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales, profesionales, artísticas, de servicios o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados etc., así como el producto de la limpieza de los pisos, viviendas o locales y las de las mismas clases de comercios o industrias. Se incluyen todos aquellos asimilables a los urbanos, además de papel y cartón, restos textiles, plásticos, gomas ,maderas, etc. quedando excluidos escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia , cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Artículo 9.- Cuotas. Ver anexo. Artículo 10.- Concurrencia de Tarifas. En el caso de que en el mismo edificio concurran la existencia de un local comercial y una vivienda, habrá de distinguirse a efectos de obligados tributarios: a) Cuando no sean capaces de funcionar separadamente el establecimiento comercial o industrial de la vivienda, por tener ambos la misma puerta de entrada desde la vía pública, la cuota a satisfacer será la correspondiente al establecimiento comercial o industrial que proceda, bonificándose en el 50% el importe de la tarifa de la vivienda. b) En el caso de que aún siendo el mismo edificio pudieran funcionar separadamente el local comercial de la vivienda, por tener cada uno puerta de salida y entrada independientes desde la vía pública, pagará cada uno con arreglo a las tarifas independientes que correspondan. Artículo 11.- Condiciones del servicio. Para el mejor servicio de la recogida domiciliaria de basuras, se establece el uso de cubos con tapas, individuales o colectivos, u otros recipientes aptos para ello que habrán de ajustarse a los tipos y modelos que autorice el Ayuntamiento, pudiendo ser adquiridos libremente por los usuarios, siendo de su cuenta la conservación y limpieza de los mismos. Las comunidades de propietarios de los inmuebles y los titulares de viviendas individuales, deberán disponer del número necesario de cubos o recipientes para recoger los residuos que se produzcan y no se esparzan los mismos por la vía pública. El Ayuntamiento impondrá las multas necesarias cuando se incumpla esta obligación. Artículo 12.- Exacción Anualmente se formará un padrón en el que figurarán las personas físicas y jurídicas afectadas, y las cuotas respectivas que se liquiden por la presente Ordenanza; la cual será expuesta al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el B.O.P. y por Edictos. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base a los documentos cobratorios correspondientes. Artículo 13.- Las bajas deberán cursarse, como máximo, antes del 31 de diciembre, para que surtan efectos a partir del año siguiente. Quienes no cumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción. Artículo 14.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde el día de devengo, independientemente del tiempo real que estén funcionando u ocupando los locales y viviendas respectivamente y por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta del padrón, con expresión de: a) Elementos esenciales de la liquidación. b) Medios de impugnación de la liquidación. c) Lugar, plazo y fecha en que satisfacer la deuda tributaria. Artículo 15.- Devengo. La Tasa por prestación de servicios de recogida domiciliaria de basuras se devengará el 1 de enero de cada año, teniendo las cuotas carácter anual e irreducible. Cuando se trate de altas que coincidan con el alta en el servicio de agua potable y no coincidan con el año natural, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del alta. Así mismo, y en el caso de bajas como consecuencia de baja en el servicio de agua potable y no supongan cambio de titularidad, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales. A tal fin, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales restantes. Artículo 16.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo al Reglamento General de Recaudación. Artículo 17.- Procedimiento de apremio. Finalizados los plazos de ingreso en período voluntario, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el procedimiento de apremio, aplicando los recargos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 18.- Créditos incobrables. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el preceptivo expediente, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación. Artículo 19.- Descubiertos y exceso de recaudación. En caso de producirse descubiertos se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de Haciendas Locales, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones que le sean aplicables. Artículo 20.- En caso de superávit en la recaudación, debido a los problemas y complejidad de esta tasa por sus múltiples subclases y para prever el posible incumplimiento del articulado de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación, tal exceso será destinado a mejorar e incrementar el servicio que es objeto de esta tasa. Artículo 21.- Infracciones y sanciones En cuanto se refiere a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán la L.G.T., el Reglamento General de la Inspección de los Tributos del Estado. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.P., y comenzará a aplicarse el día 1 de Enero del 2.004, continuando vigente mientras no sea modificada o derogada. ANEXO NUM. 1 IMPORTE ANUAL EUROS TIPO VIVIENDAS NÚCLEO URBANO A) DOMICILIOS PARTICULARES SITUADOS EN TODAS LAS CALLES, EXCEPTO LOS DE 4ª. CATEGORÍA 77,70 B) DOMICILIOS SITUADOS EN CALLES DE 4ª.CATEGORÍA 51,30 B.1) LOCALES SIN USO DEFINIDO CON SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA INDEPENDIENTEMENTE DE LA CATEGORÍA DE CALLE 77,70 LOCALES DE NEGOCIO NUCLEO URBANO C) COMERCIOS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, ARTÍSTICAS O DE SERVICIOS, SITUADOS EN CALLES DE CATEGORÍA ESPECIAL Y 1ª. 117,40 D) LOS SITUADOS EN EL RESTO DE CALLES Y LOS SITUADOS EN LOS NÚCLEOS RURALES DE SAN FELIPE, EL REALENGO, LAS CASICAS, RINCÓN DE LOS PABLOS Y BARRIO ESTACIÓN 94,90 D.1) COMERCIO MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CATEGORÍA DE LA CALLE 176,00 E) HOTELES, FONDAS, BARES, CINES, ETC, SITUADOS EN CALLES DE CATEGORÍA ESPECIAL Y 1ª. 176,00 F) LOS SITUADOS EN EL RESTO DE CALLES Y LOS SITUADOS EN NÚCLEOS RURALES DE SAN FELIPE, EL REALENGO, LAS CASICAS, RINCÓN DE LOS PABLOS Y BARRIO ESTACIÓN 127,15 F.1) GARAJES CON CAPACIDAD DE MÁS DE TRES VEHÍCULOS 77,70 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN NUCLEO URBANO G) LOS DE HASTA 5 OBREROS 125,00 H) LOS DE 6 A 15 OBREROS 125,00 H.1) LOS DE 16 A 25 OBREROS 125,00 I) LOS DE MÁS DE 26 OBREROS 553,60 EXTRARRADIO K) VIVIENDAS DE 2ª. RESIDENCIA 18,50 L) VIVIENDAS DE 1ª. RESIDENCIA, Y LAS MISMAS SITUADAS EN NÚCLEOS RURALES DE SAN FELIPE, EL REALENGO, LAS CASICAS, RINCÓN DE LOS PABLOS Y BARRIO ESTACIÓN 47,10 M) LOS ESTABLECIMIENTOS EMPRESARIALES, INDUSTRIALES, COMERCIALES, PROFESIONALES, ARTÍSTICOS O DE SERVICIOS, UBICADOS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y EN ÁREAS DISEMINADAS 553,60

oletín oficial de la provincia - alicante, 31 diciembre 2003 - n.º 299 51 butlletí oficial de la província - alacant, 31 desembre 2003 - n.º 299 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO Y ACOMETIDA DE AGUA Artículo 4.- Cuantía I.- TARIFAS RESULTANTES USOS DOMÉSTICOS CUOTA DE SERVICIO AL TRIMESTRE: 3,2146 EUROS PRECIO CONSUMO: HASTA 30 M/3 TRIMESTRE 0,5909 EUROS M/3 DE 31 A 50 M/3 TRIMESTRE 0,7104 EUROS M/3 MÁS DE 50 M/3 TRIMESTRE 0,9893 EUROS M/3 EXTRARRADIO O RÚSTICA CUOTA DE SERVICIO AL TRIMESTRE: 3,2146 EUROS M/3 PRECIO CONSUMO: HASTA 36 M/3 TRIMESTRE 0,4980 EUROS M/3 DE 37 A 75 M/3 TRIMESTRE 0,8166 EUROS M/3 MÁS DE 75 M/3 TRIMESTRE 1,6863 EUROS M/3 Industrial Cuota de servicio al trimestre: 3,2146 euros Precio consumo 0,8763 euros m/3 V.- Tasa por conservación de contadores y acometida CALIBRE TASA CONSERVACIÓN 13 MM. 0,5150 EUROS/MES 15 MM. 0,5665 EUROS/MES 20 MM. 0,6901 EUROS/MES 25 MM. 1,1845 EUROS/MES 30 MM. 1,6480 EUROS/MES 40 MM. 2,5544 EUROS/MES 50 MM. 5,7268 EUROS/MES 65 MM. 6,9834 EUROS/MES 80 MM. 8,5799 EUROS/MES VI.- Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente por subida del precio de compra de agua a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, con arreglo a la siguiente fórmula polinómica: N = ( 100 / 75,54) x P x 1,12 Disposición final La presente Ordenanza fiscal surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PUBLICA Y SU PERMA- NENCIA EN LOCALES DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO. Artículo 10. Tarifas. c) Por la retirada de automóviles de turismo 40,00 euros Disposición final La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Crevillent, 24 de diciembre de 2003. El Alcalde, César Augusto Asencio Adsuar. *0330905* AYUNTAMIENTO DE DÉNIA EDICTO Aprobado inicialmente el expediente de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de diversos tributos, por acuerdo Pleno de 30 de octubre de 2003, y transcurridos treinta días hábiles contados desde la fecha de inserción de su Edicto de aprobación inicial, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 256, de 7 de noviembre de 2.003, durante los que se presentaron reclamaciones, y, en consecuencia, una vez resueltas, elevado a definitivo por acuerdo pleno de 22 de diciembre de 2.003, por la presente, a tenor de lo previsto en el artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el citado acuerdo, así como el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de diversos tributos que se transcriben a continuación: Primero- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 17.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladoras de las Haciendas Locales, y vistos los informes técnicoseconómicos a que se refiere el artículo 25 de la misma, se acuerda, con carácter provisional, la derogación del artículo 7º, y la modificación de los artículos 4º,6º y la Disposición Final, para el ejercicio 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización de los servicios e instalaciones deportivas y piscina municipal, quedando redactados como a continuación se indica: “Artículo 4.- La tasa por los diferentes usos y servicios son TARIFAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS 1.-CUOTA ABONADOS DE USUARIOS (ANUAL) € ABONADOS MENORES DE 18 AÑOS (A FECHA 1DE ENERO DEL CORRIENTE) 20 € ABONADOS DE 18 AÑOS O MAYORES, USO INDIVIDUAL 30 € ABONO USO FAMILIAR: SEGUNDO COMPONENTE UNIDAD FAMILIAR (1ER GRADO) 24 € SEGUNDO COMPONENTE UNIDAD FAMILIAR (1ER GRADO), MENOR DE 18 AÑOS 18 € TERCER COMPONENTE Y SIGUIENTES UNIDAD FAMILIAR (1ER GRADO) 20 € TERCER COMPONENTE Y SIGUIENTES UNIDAD FAMILIAR (1ER GRADO), MENOR DE EDAD 15 € ABONO USO COLECTIVO CLUBS FEDERADOS, ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE DÉNIA (POR JUGADOR FEDERADO) 20 € ABONO JUBILADOS 20 € La cuota de abonado dará derecho a las siguientes reducciones: a) Reducción del precio de las actividades de las Escuelas Municipales y Actividades de Adultos, tal y como se refleja en la presente ordenanza. b) Reducción del precio por uso de las instalaciones tal y como se refleja en la presente ordenanza. c) Reducción del 20 % en los cursos de formación organizados por la Concejalía de deportes. 2.-ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES CON CARNÉ SIN CARNÉ DE ADULTOS USUARIO USUARIO ACTIVIDAD MANTENIMIENTO (TRIMESTRAL) 32 € 48 € ACTIVIDAD MANTENIMIENTO EN GIMNASIO (TRIMESTRAL) 32 € 48 € ACTIVIDAD 3ª EDAD (TRIMESTRAL) GRATUITA 12 € ACTIVIDAD FITNES (TRIMESTRAL) 32 € 48 € ACTIVIDAD TAI-CHI CHUAN (TRIMESTRAL) 32 € 48 € ACTIVIDAD CAPOEIRA (TRIMESTRAL) 32 € 48 € ACTIVIDAD ESGRIMA (TRIMESTRAL) 32 € 48 € ACTIVIDAD TIRO CON ARCO (TRIMESTRAL) 32 € 48 € E.M. PATINAJE (TEMPORADA) 63 € 93 € E.M. GIMNASIA RÍTMICA (TEMPORADA) 63 € 93 € E.M. BALONCESTO (TEMPORADA) 63 € 93 € E.M. VOLEIBOL (TEMPORADA) 63 € 93 € E.M. FUTBOL SALA (TEMPORADA) 63 € 93 € E.M. PSICOMOTRICIDAD (TEMPORADA) 63 € 93 € E.M. PSICOMOTRICIDAD BEBES (TEMPORADA) 63 € 93 € E.M. ATLETISMO (TEMPORADA) 63 € 93 € E.M. BALONMANO (TEMPORADA) 63 € 93 € E.M. FÚTBOL (TEMPORADA) 100 € 130 € E.M. PILOTA VALENCIANA (TEMPORADA) 12 € 37 € E.M. ESCACS (TEMPORADA) 63 € 93 € E.M. POLISPORTIVA (TEMPORADA) 12 € 37 € LIGAS LOCALES DEPORTE BASE 12’50 € 37 € 3.-USO INSTALACIONES DEPORTIVAS CON CARNÉ SIN CARNÉ €/HORA-FRACCIÓN USUARIO USUARIO 1.- CAMPO DE FÚTBOL 1 A) CAMPOS DE FÚTBOL DEL POLIDEPORTIVO 1 A) CON LUZ ELÉCTRICA 36 € 40 € 1 A) SIN LUZ ELÉCTRICA 24 € 27 € 1 A) ENCUENTROS CON ÁRBITROS CON LUZ ELÉCTRICA 50 € 60 € 1 A) ENCUENTROS CON ÁRBITROS SIN LUZ ELÉCTRICA 36 € 42 € 1 B) CAMPO DE FÚTBOL EL RODAT 1 B) CON LUZ ELÉCTRICA 24 € 30 € 1 B) SIN LUZ ELÉCTRICA 18 € 24 € 1 B) ENCUENTROS CON ÁRBITRO CON LUZ ELÉCTRICA 36 € 42 € 1 B) ENCUENTROS CON ÁRBITRO SIN LUZ ELÉCTRICA 30 € 36 € 1 C) CAMPO DE FUTBOL “NOU” SIN LUZ ELÉCTRICA 50 € 70 € 1 C) CAMPO DE FUTBOL “NOU” CON LUZ ELÉCTRICA 70 € 90 € 1 C) ENCUENTROS CON ARBITRO CAMPO “NOU” SIN LUZ ELÉCTRICA 70 € 90 € 1 C) ENCUENTROS CON ARBITRO CAMPO “NOU” CON LUZ ELÉCTRICA 90 € 110 € 2.- FRONTONES 2 A) SIN LUZ ELÉCTRICA 2’50 € 3’50 € 2 A) CON LUZ ELÉCTRICA 4’00 € 5’00 € 2 A) ENCUENTROS CON ÁRBITRO CON LUZ ELÉCTRICA 6’50 € 8’50 € 2 A) ENCUENTROS CON ÁRBITRO SIN LUZ ELÉCTRICA 4’00 € 6’00 € 2.- PISCINAS 2 A) BAÑO LIBRE MENORES DE 11 AÑOS 0’90 € 1’20 € 2 A) BAÑO LIBRE MAYORES DE 11 AÑOS 1’90 € 2’30 € 3.- PABELLON CUBIERTO 3 A) SIN LUZ ELÉCTRICA 16 € 20 € 3 A) CON LUZ ELÉCTRICA 22 € 26 € 3 A) ENCUENTROS CON ÁRBITRO SIN LUZ ELÉCTRICA 25 € 32 € 3 A) ENCUENTROS CON ÁRBITRO CON LUZ ELÉCTRICA 32 € 38 € 3 B) MEDIO PABELLÓN CON LUZ 13 € 16 € 3 B) MEDIO PABELLÓN SIN LUZ 10 € 13 € 4.- NATACIÓN 4 A) NIÑOS DE 6 MESES A 3 AÑOS (UN MES) 38 € 44 € 4 B) NIÑOS DE 3 AÑOS A 14 AÑOS (UN MES) 38 € 44 € 4 C) DE 14 AÑOS EN ADELANTE (UN MES) 38 € 44 € 5.- TRINQUET VISTA ALEGRE 5 A) ENTRENAMIENTOS 2’50 € 4’00 € 5 B) ENCUENTROS CON PÚBLICO 12’50 € 15’00 € 6.- PISTA POLIDEPORTIVA AL AIRE LIBRE 6 A) SIN LUZ ELÉCTRICA 9’40 € 13’00 € 6 B) CON LUZ ELÉCTRICA 12’50 € 16’00 € 6 A) ENCUENTROS CON ÁRBITRO SIN LUZ ELÉCTRICA 16’00 € 20’00 € 6 B) ENCUENTROS CON ÁRBITRO CON LUZ ELÉCTRICA 19’00 € 24 €

oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 31 diciembre 2003 - n.º 299 50<br />

butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 31 <strong>de</strong>sembre 2003 - n.º 299<br />

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.<br />

1. Gozarán <strong>de</strong> exención aquellos supuestos que se<br />

establezcan por una disposición con rango <strong>de</strong> Ley.<br />

2. Gozarán <strong>de</strong> una bonificación <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong> la tarifa<br />

aquellas activida<strong>de</strong>s y servicios <strong>de</strong>sarrollados en centros <strong>de</strong><br />

titularidad pública con precios establecidos por la Administración,<br />

las Juntas <strong>de</strong> Gobierno o la Dirección <strong>de</strong>l Centro.<br />

Artículo 8.- Base imponible.<br />

La base imponible estará constituida por la clase y<br />

naturaleza <strong>de</strong> cada centro productor <strong>de</strong> las basuras: vivienda,<br />

local, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales,<br />

profesionales, artísticas, <strong>de</strong> servicios o industriales.<br />

A estos efectos se consi<strong>de</strong>rará como basura todo residuo<br />

o <strong>de</strong>trito, embalajes, recipientes o envolturas <strong>de</strong> alimentos,<br />

vestidos, calzados etc., así como el producto <strong>de</strong> la<br />

limpieza <strong>de</strong> los pisos, viviendas o locales y las <strong>de</strong> las mismas<br />

clases <strong>de</strong> comercios o industrias. Se incluyen todos aquellos<br />

asimilables a los urbanos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> papel y cartón, restos<br />

textiles, plásticos, gomas ,ma<strong>de</strong>ras, etc. quedando excluidos<br />

escombros <strong>de</strong> obras, <strong>de</strong>tritos humanos, o cualquier otra<br />

materia , cuya recogida o vertido exija especiales medidas<br />

higiénicas, profilácticas o <strong>de</strong> seguridad.<br />

Artículo 9.- Cuotas. Ver anexo.<br />

Artículo 10.- Concurrencia <strong>de</strong> Tarifas.<br />

En el caso <strong>de</strong> que en el mismo edificio concurran la<br />

existencia <strong>de</strong> un local comercial y una vivienda, habrá <strong>de</strong><br />

distinguirse a efectos <strong>de</strong> obligados tributarios:<br />

a) Cuando no sean capaces <strong>de</strong> funcionar separadamente<br />

el establecimiento comercial o industrial <strong>de</strong> la vivienda,<br />

por tener ambos la misma puerta <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vía<br />

pública, la cuota a satisfacer será la correspondiente al<br />

establecimiento comercial o industrial que proceda,<br />

bonificándose en el 50% el importe <strong>de</strong> la tarifa <strong>de</strong> la vivienda.<br />

b) En el caso <strong>de</strong> que aún siendo el mismo edificio<br />

pudieran funcionar separadamente el local comercial <strong>de</strong> la<br />

vivienda, por tener cada uno puerta <strong>de</strong> salida y entrada<br />

in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vía pública, pagará cada uno con<br />

arreglo a las tarifas in<strong>de</strong>pendientes que correspondan.<br />

Artículo 11.- Condiciones <strong>de</strong>l servicio.<br />

Para el mejor servicio <strong>de</strong> la recogida domiciliaria <strong>de</strong><br />

basuras, se establece el uso <strong>de</strong> cubos con tapas, individuales<br />

o colectivos, u otros recipientes aptos para ello que<br />

habrán <strong>de</strong> ajustarse a los tipos y mo<strong>de</strong>los que autorice el<br />

<strong>Ayuntamiento</strong>, pudiendo ser adquiridos libremente por los<br />

usuarios, siendo <strong>de</strong> su cuenta la conservación y limpieza <strong>de</strong><br />

los mismos. Las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> propietarios <strong>de</strong> los<br />

inmuebles y los titulares <strong>de</strong> viviendas individuales, <strong>de</strong>berán<br />

disponer <strong>de</strong>l número necesario <strong>de</strong> cubos o recipientes para<br />

recoger los residuos que se produzcan y no se esparzan los<br />

mismos por la vía pública. El <strong>Ayuntamiento</strong> impondrá las<br />

multas necesarias cuando se incumpla esta obligación.<br />

Artículo 12.- Exacción<br />

Anualmente se formará un padrón en el que figurarán<br />

las personas físicas y jurídicas afectadas, y las cuotas<br />

respectivas que se liqui<strong>de</strong>n por la presente Or<strong>de</strong>nanza; la<br />

cual será expuesta al público por quince días a efectos <strong>de</strong><br />

reclamaciones, previo anuncio en el B.O.P. y por Edictos.<br />

Transcurrido el plazo <strong>de</strong> exposición al público, el <strong>Ayuntamiento</strong><br />

resolverá sobre las reclamaciones presentadas y<br />

aprobará <strong>de</strong>finitivamente el padrón que servirá <strong>de</strong> base a los<br />

<strong>documento</strong>s cobratorios correspondientes.<br />

Artículo 13.- Las bajas <strong>de</strong>berán cursarse, como máximo,<br />

antes <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> diciembre, para que surtan efectos a<br />

partir <strong>de</strong>l año siguiente. Quienes no cumplan tal obligación<br />

seguirán sujetos al pago <strong>de</strong> la exacción.<br />

Artículo 14.- Las altas que se produzcan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ejercicio<br />

surtirán efectos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengo, in<strong>de</strong>pendientemente<br />

<strong>de</strong>l tiempo real que estén funcionando u ocupando los<br />

locales y viviendas respectivamente y por la Administración se<br />

proce<strong>de</strong>rá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente<br />

al alta <strong>de</strong>l padrón, con expresión <strong>de</strong>:<br />

a) Elementos esenciales <strong>de</strong> la liquidación.<br />

b) Medios <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong> la liquidación.<br />

c) Lugar, plazo y fecha en que satisfacer la <strong>de</strong>uda<br />

tributaria.<br />

Artículo 15.- Devengo.<br />

La Tasa por prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> recogida domiciliaria<br />

<strong>de</strong> basuras se <strong>de</strong>vengará el 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> cada año,<br />

teniendo las cuotas carácter anual e irreducible.<br />

Cuando se trate <strong>de</strong> altas que coincidan con el alta en el<br />

servicio <strong>de</strong> agua potable y no coincidan con el año natural, las<br />

cuotas se calcularán proporcionalmente al número <strong>de</strong> trimestres<br />

naturales que restan para finalizar el año, incluido el<br />

<strong>de</strong>l comienzo <strong>de</strong>l alta.<br />

Así mismo, y en el caso <strong>de</strong> bajas como consecuencia <strong>de</strong><br />

baja en el servicio <strong>de</strong> agua potable y no supongan cambio <strong>de</strong><br />

titularidad, las cuotas serán prorrateadas por trimestres<br />

naturales. A tal fin, los contribuyentes podrán solicitar la<br />

<strong>de</strong>volución <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong> la cuota correspondiente a los<br />

trimestres naturales restantes.<br />

Artículo 16.-<br />

Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período<br />

voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía <strong>de</strong><br />

apremio, con arreglo al Reglamento General <strong>de</strong> Recaudación.<br />

Artículo 17.- Procedimiento <strong>de</strong> apremio.<br />

Finalizados los plazos <strong>de</strong> ingreso en período voluntario,<br />

sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el procedimiento<br />

<strong>de</strong> apremio, aplicando los recargos establecidos en el<br />

Reglamento General <strong>de</strong> Recaudación.<br />

Artículo 18.- Créditos incobrables.<br />

Se consi<strong>de</strong>ran partidas fallidas o créditos incobrables,<br />

aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por<br />

el procedimiento <strong>de</strong> apremio, para cuya <strong>de</strong>claración se<br />

formalizará el preceptivo expediente, <strong>de</strong> acuerdo con el<br />

Reglamento General <strong>de</strong> Recaudación.<br />

Artículo 19.- Descubiertos y exceso <strong>de</strong> recaudación.<br />

En caso <strong>de</strong> producirse <strong>de</strong>scubiertos se estará a lo<br />

dispuesto en la Ley Reguladora <strong>de</strong> las Bases <strong>de</strong> Régimen<br />

Local, Ley <strong>de</strong> Haciendas Locales, Reglamento General <strong>de</strong><br />

Recaudación y <strong>de</strong>más disposiciones que le sean aplicables.<br />

Artículo 20.-<br />

En caso <strong>de</strong> superávit en la recaudación, <strong>de</strong>bido a los<br />

problemas y complejidad <strong>de</strong> esta tasa por sus múltiples<br />

subclases y para prever el posible incumplimiento <strong>de</strong>l articulado<br />

<strong>de</strong> la Ley General Tributaria y <strong>de</strong>l Reglamento General<br />

<strong>de</strong> Recaudación, tal exceso será <strong>de</strong>stinado a mejorar e<br />

incrementar el servicio que es objeto <strong>de</strong> esta tasa.<br />

Artículo 21.- Infracciones y sanciones<br />

En cuanto se refiere a infracciones tributarias y su<br />

calificación, así como a las sanciones que a las mismas<br />

correspon<strong>de</strong>n, se aplicarán la L.G.T., el Reglamento General<br />

<strong>de</strong> la Inspección <strong>de</strong> los Tributos <strong>de</strong>l Estado.<br />

Disposición final<br />

La presente Or<strong>de</strong>nanza entrará en vigor el día <strong>de</strong> su<br />

publicación en el B.O.P., y comenzará a aplicarse el día 1 <strong>de</strong><br />

Enero <strong>de</strong>l 2.004, continuando vigente mientras no sea modificada<br />

o <strong>de</strong>rogada.<br />

ANEXO NUM. 1<br />

IMPORTE ANUAL<br />

EUROS<br />

TIPO VIVIENDAS NÚCLEO URBANO<br />

A) DOMICILIOS PARTICULARES SITUADOS EN TODAS LAS CALLES, EXCEPTO<br />

LOS DE 4ª. CATEGORÍA 77,70<br />

B) DOMICILIOS SITUADOS EN CALLES DE 4ª.CATEGORÍA 51,30<br />

B.1) LOCALES SIN USO DEFINIDO CON SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA<br />

Y ENERGÍA ELÉCTRICA INDEPENDIENTEMENTE DE LA CATEGORÍA DE CALLE 77,70<br />

LOCALES DE NEGOCIO NUCLEO URBANO<br />

C) COMERCIOS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, ARTÍSTICAS O DE SERVICIOS,<br />

SITUADOS EN CALLES DE CATEGORÍA ESPECIAL Y 1ª. 117,40<br />

D) LOS SITUADOS EN EL RESTO DE CALLES Y LOS SITUADOS EN LOS<br />

NÚCLEOS RURALES DE SAN FELIPE, EL REALENGO, LAS CASICAS,<br />

RINCÓN DE LOS PABLOS Y BARRIO ESTACIÓN 94,90<br />

D.1) COMERCIO MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES,<br />

INDEPENDIENTEMENTE DE LA CATEGORÍA DE LA CALLE 176,00<br />

E) HOTELES, FONDAS, BARES, CINES, ETC, SITUADOS EN CALLES DE<br />

CATEGORÍA ESPECIAL Y 1ª. 176,00<br />

F) LOS SITUADOS EN EL RESTO DE CALLES Y LOS SITUADOS EN NÚCLEOS<br />

RURALES DE SAN FELIPE, EL REALENGO, LAS CASICAS, RINCÓN DE<br />

LOS PABLOS Y BARRIO ESTACIÓN 127,15<br />

F.1) GARAJES CON CAPACIDAD DE MÁS DE TRES VEHÍCULOS 77,70<br />

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN NUCLEO URBANO<br />

G) LOS DE HASTA 5 OBREROS 125,00<br />

H) LOS DE 6 A 15 OBREROS 125,00<br />

H.1) LOS DE 16 A 25 OBREROS 125,00<br />

I) LOS DE MÁS DE 26 OBREROS 553,60<br />

EXTRARRADIO<br />

K) VIVIENDAS DE 2ª. RESIDENCIA 18,50<br />

L) VIVIENDAS DE 1ª. RESIDENCIA, Y LAS MISMAS SITUADAS EN NÚCLEOS<br />

RURALES DE SAN FELIPE, EL REALENGO, LAS CASICAS, RINCÓN DE<br />

LOS PABLOS Y BARRIO ESTACIÓN 47,10<br />

M) LOS ESTABLECIMIENTOS EMPRESARIALES, INDUSTRIALES, COMERCIALES,<br />

PROFESIONALES, ARTÍSTICOS O DE SERVICIOS, UBICADOS EN<br />

POLÍGONOS INDUSTRIALES Y EN ÁREAS DISEMINADAS 553,60

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